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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2024 (19/12/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 164

TEXTO PAGINA: 5

5 NORMAS LEGALES Jueves 19 de diciembre de 2024 El Peruano / PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ISLAY Ordenanza N° 547-MPI.- Ordenanza Municipal que aprueba la suspensión temporal de otorgamiento de nuevas autorizaciones de operación al servicio de transporte público de personas en la modalidad de taxi y taxi colectivo hasta el 30 de abril del 2025 161 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE TRUJILLO R.A. N° 236-2024-MPT .- Conforman el Comité de Promoción de la Inversión Privada de la Municipalidad Provincial de Trujillo – CPIP 162 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL ALGARROBAL Ordenanza N° 006-2024-MDEA.- Ordenanza Municipal que aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Municipalidad Distrital de El Algarrobal 164 SEPARATA ESPECIAL MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA Ordenanza N° 448/MLV y Acuerdo N° 490.- Ordenanza que establece las tasas por servicios públicos municipales de Limpieza Pública, Serenazgo y Parques y Jardines en el distrito de La Victoria para el Ejercicio 2025 MUNICIPALIDAD DE LURÍN Ordenanza N° 506-2024/MDL y Acuerdo N° 428.- Aprueban el régimen tributario de los arbitrios municipales de limpieza pública (barrido de calles y vías públicas y recolección de residuo s sólidos), mantenimiento de parques y jardines y serenazgo en la jurisdicción del distrito de Lurín, para el ejercicio 2025 Ordenanza N° 510-2024/MDL y Acuerdo Nª 446.- Establecen los montos del derecho de emisión mecanizada del impuesto predial y arbitrios municipales para el ejercicio 2025 Diario Oficial El Peruano Electrónico (Ley N° 31649) MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO D.A. N° 021-2024-MDSJL.- Aprueban el Reglamento de la Ordenanza N°471-MDSJL, que regula el Comercio Ambulatorio en los Espacios Públicos del distrito de San Juan de Lurigancho MUNICIPALIDAD DE PACHACAMAC Ordenanza N° 352-2024-MDP/C.- Ordenanza que modifica el literal d) numeral 8.1 del artículo 8 de la Ordenanza Municipal N° 344-2024-MDP/C PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPÚBLICA LEY Nº 32202 LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE OTORGA UNA ASIGNACIÓN ESPECIAL MENSUAL A LOS COMANDOS MILITARES PARTICIPANTES DEL OPERATIVO MILITAR DE RESCATE DE REHENES DENOMINADO CHAVÍN DE HUÁNTAR Artículo 1. Objeto de la Ley La presente ley tiene por objeto otorgar una asignación especial mensual a los comandos militares participantes del operativo militar de rescate de rehenes denominado Chavín de Huántar, llevado a cabo el 22 de abril de 1997. Artículo 2. Finalidad de la Ley La fi nalidad de la Ley es reconocer la labor que realizaron los comandos militares participantes en el operativo militar de rescate de rehenes denominado Chavín de Huántar en las acciones realizadas durante el rescate de las setenta y dos personas que se encontraban en condición de rehenes en la residencia del embajador de Japón. Artículo 3. Ámbito de aplicación La presente ley es aplicable a los comandos militares participantes del operativo militar de rescate de rehenes denominado Chavín de Huántar, quienes son identifi cados por el Ministerio de Defensa. Artículo 4. Benefi ciarios de la asignación especial mensual 4.1. Son benefi ciarios de la asignación especial mensual los comandos militares participantes del operativo militar de rescate de rehenes denominado Chavín de Huántar, cuya relación es aprobada por el Ministerio de Defensa mediante una resolución ministerial. 4.2. Se excluye del presente benefi cio a los comandos militares que tengan sentencia fi rme condenatoria por la comisión de delito doloso. Artículo 5. Asignación especial mensual 5.1. Se otorga una asignación especial mensual equivalente a S/ 2550.00 (dos mil quinientos cincuenta y 00/100 soles) a cada uno de los comandos militares participantes del operativo militar de rescate de rehenes denominado Chavín de Huántar, de conformidad con la relación aprobada por el Ministerio de Defensa mediante resolución ministerial. 5.2. La asignación especial mensual no es de naturaleza remunerativa, no es transferible, no es pensionable ni hereditaria y no se encuentra afecta a cargas sociales. Asimismo, no constituye base de cálculo para el reajuste de la compensación por tiempo de servicios o cualquier otro tipo de bonifi cación, asignación o entrega. Cualquier acto administrativo que disponga lo contrario es nulo de pleno derecho. 5.3. La asignación especial mensual se hace efectiva desde su inscripción en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP) del Ministerio de Economía y Finanzas. Para tal efecto, se autoriza a la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas a registrar de ofi cio la referida asignación en el AIRHSP, para lo