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20 NORMAS LEGALES Jueves 19 de diciembre de 2024 El Peruano / de Asesoría Jurídica considera jurídicamente viable la referida designación; Con el visado de conformidad, de acuerdo a sus competencias, de la Unidad de Gestión del Talento Humano y de la Unidad de Asesoría Jurídica; De conformidad, con la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 91-2021-SERVIR-PE que aprueba el Cuadro de Puestos de la Entidad (CPE) del Programa Nacional Cuna Más y la Resolución de Dirección Ejecutiva N° 386-2020-MIDIS/PNCM que aprueba el Manual de Perfi les de Puestos del Programa Nacional Cuna Más; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar al señor ANTHONY PINEDO MERA, en el cargo de Coordinador de la Unidad Territorial Loreto del Programa Nacional Cuna Más, a partir del 19 de diciembre de 2024. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario ofi cial “El Peruano” y en el Portal Institucional del Programa Nacional Cuna Más (www.cunamas.gob.pe). Regístrese, notifíquese y publíquese. JUAN ANTONIO SILVA SOLOGUREN Director EjecutivoPrograma Nacional Cuna Más 2355393-1 ECONOMÍA Y FINANZAS Decreto Supremo que aprueba las normas complementarias para la transferencia a la Oficina de Normalización Previsional - ONP de la administración y el pago de pensiones en el régimen del Decreto Ley Nº 20530 DECRETO SUPREMO N° 263-2024-EF LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 10 de la Ley N° 28449, Ley que establece las nuevas reglas del régimen de pensiones del Decreto Ley N° 20530, establece que el Ministerio de Economía y Finanzas es la entidad del Gobierno Nacional que administra el régimen de pensiones del Decreto Ley N° 20530; asimismo, señala que dicho Ministerio puede delegar, a otras entidades públicas, mediante decreto supremo, en forma total o parcial, sus facultades y funciones, en otras entidades; Que, el artículo 1 del Decreto Supremo N° 132-2005- EF, del Reglamento de delegación de las funciones de administración del régimen de pensiones del Decreto Ley Nº 20530, establece que la Ofi cina de Normalización Previsional (ONP) se encarga de administrar las funciones de reconocer, declarar y califi car las solicitudes derivadas de los derechos pensionarios del Decreto Ley N° 20530, de aquellas entidades de origen que hayan sido o sean privatizadas, liquidadas, desactivadas y/o disueltas, siempre que cuenten con la partida presupuestal respectiva o con el fondo correspondiente; Que, el artículo 2 del Decreto Supremo N° 149-2007-EF, Lineamientos para la devolución de descuentos realizados en exceso y de los aportes efectuados incorrectamente al Fondo para la Asistencia Previsional, y medidas complementarias para la administración del régimen de pensiones del Decreto Ley N° 20530, modifi cado por la Segunda Disposición Complementaria Modifi catoria del Decreto Supremo N° 282-2021-EF, delega a la ONP, la facultad de reconocer, declarar y califi car las solicitudes derivadas de los derechos pensionarios del régimen del Decreto Ley N° 20530 de todas aquellas entidades que cuenten con personal activo y/o cesante de dicho régimen y cuyas pensiones sean fi nanciadas con recursos del Tesoro Público, así como de efectuar la liquidación y cálculo del monto de las pensiones, devengados y de los intereses legales; precisando que dichas entidades mantienen la función del pago de las pensiones, de los devengados e intereses legales determinados por la ONP, en tanto no se realice a favor de la ONP, la transferencia del fondo correspondiente o la asignación de la partida presupuestal respectiva; Que, el numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley N° 31639, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, autorizó durante el año fi scal 2023, la transferencia a la ONP de la administración y el pago de las pensiones del régimen del Decreto Ley N° 20530, Régimen de Pensiones y Compensaciones por Servicios Civiles prestados al Estado no comprendidos en el Decreto Ley N° 19990, a cargo de las entidades públicas del Poder Ejecutivo que forman parte del apartado (i) del literal a, del numeral 1, del inciso 5.2 del artículo 5 del Decreto Legislativo 1436, Decreto Legislativo Marco de la Administración Financiera del Sector Público, que se fi nancian con Recursos Ordinarios; asimismo, el numeral 11.2 del referido artículo establece que la ONP se encarga de las contingencias que se deriven de dicha administración y pago y asume la sucesión procesal de los procesos judiciales en trámite; Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 de la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31954, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2024, la vigencia de la normativa precitada; Que, el numeral 1 de la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 32103, Ley que aprueba créditos suplementarios para el fi nanciamiento de mayores gastos asociados a la reactivación económica y dicta otras medidas, dispone que se transfi ere a la ONP, de forma progresiva, la administración y el pago de las pensiones y demás conceptos que correspondan percibir a los pensionistas a cargo de las entidades del gobierno nacional pertenecientes al régimen del Decreto Ley N° 20530; Que, el numeral 1 de la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1666, Decreto Legislativo Marco de la Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Sector Público, dispone la transferencia a la ONP de forma progresiva, de la administración y pago de las pensiones del régimen del Decreto Ley Nº 20530, incluidas sus contingencias, asumiendo la sucesión procesal de los procesos judiciales en trámite; Que, el numeral 3 de la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1666, dispone que mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas se aprueban las normas complementarias para implementar lo establecido en la presente disposición, lo que incluye mecanismos de fi nanciamiento, cuando corresponda, y la posibilidad de emitir actos resolutivos en los casos en los que no se cuente con la documentación sustentadora que declara la condición de pensionista, así como sus respectivos montos de pensión y detalle de los conceptos que la conforman; Que, corresponde emitir las normas complementarias necesarias para la transferencia de la administración y pago a la ONP de las pensiones de los pensionistas en el régimen pensionario del Decreto Ley Nº 20530; De conformidad con el numeral 3 de la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1666, y, en uso de las facultades conferidas por el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo. DECRETA:Artículo 1. - Objeto El presente Decreto Supremo tiene por objeto aprobar las normas complementarias para la transferencia a la