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12 NORMAS LEGALES Jueves 19 de diciembre de 2024 El Peruano / Presupuesto, emite opinión favorable a la citada propuesta de creación del grupo de trabajo sectorial, en atención al Informe Nº 00478-2024-MINAM/SG/OGPP/OPM de la Ofi cina de Planeamiento y Modernización, en el que considera viable continuar con el trámite de aprobación del citado grupo de trabajo, propuesto por la Dirección General de Economía y Financiamiento Ambiental, en el marco de sus funciones establecidas en el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; asimismo, señala que el expediente cumple con la documentación establecida en la Directiva Nº 002- 2021-SGP “Directiva que regula el sustento técnico y legal de proyectos normativos en materia de organización, estructura y funcionamiento del Estado”; Que, mediante Informe Nº 00997-2024-MINAM/SG/ OGAJ, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica opina que es válida la propuesta de creación del grupo de trabajo sectorial; Con el visado del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales, de la Secretaría General, de la Dirección General de Economía y Financiamiento Ambiental, de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 26834, Ley sobre la conservación y aprovechamiento sostenible de la diversidad biológica; el Decreto Legislativo Nº 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, Decreto Supremo que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado; el Decreto Supremo Nº 023-2021-MINAM, Decreto Supremo que aprueba la Política Nacional del Ambiente al 2030; y, la Resolución Ministerial Nº 108-2023-MINAM, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; SE RESUELVE:Artículo 1.- Creación del Grupo de Trabajo Sectorial Crear el Grupo de Trabajo Sectorial, de naturaleza temporal, denominado “Grupo de Trabajo para la elaboración de propuestas que contengan orientaciones técnicas destinadas a promover e implementar mecanismos de fi nanciamiento para la conservación, restauración y recuperación de la biodiversidad en el Perú”, dependiente del Ministerio del Ambiente. Artículo 2.- Objeto del Grupo de Trabajo Sectorial El Grupo de Trabajo Sectorial tiene por objeto elaborar y/o proponer orientaciones técnicas destinadas a promover e implementar mecanismos de fi nanciamiento para la conservación, restauración y recuperación de la biodiversidad en el Perú, en concordancia con las prioridades nacionales en materia ambiental y los compromisos internacionales asumidos por el país. Artículo 3.- Conformación del Grupo de Trabajo Sectorial 3.1 El Grupo de Trabajo Sectorial está conformado por: a) Un representante del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales, quien lo preside. b) Un representante de la Dirección General de Economía y Financiamiento Ambiental. c) Un representante de la Dirección General de Diversidad Biológica. d) Un representante de la Dirección General de Cambio Climático y Desertifi cación. e) Un representante de la Dirección General de Ordenamiento Territorial y de la Gestión Integrada de los Recursos Naturales. f) Un representante del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (Sernanp). 3.2 Cada integrante del Grupo de Trabajo Sectorial debe contar con un representante alterno. Los representantes titulares y alternos son designados mediante documento dirigido a la Secretaría Técnica, en un plazo máximo de tres (3) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario ofi cial El Peruano. 3.3 Los integrantes del grupo de trabajo ejercen su función ad honórem. 3.4 El Grupo de Trabajo Sectorial, a través de la Secretaría Técnica, puede invitar a sus sesiones, en calidad de invitados, a los representantes de otras instituciones públicas, así como a especialistas de instituciones privadas y de la sociedad civil, relacionados a la temática y el propósito del Grupo de Trabajo Sectorial, a fi n de que brinden su asesoramiento, opinión y aportes, en el marco del cumplimiento de su objeto. Artículo 4.- Funciones del Grupo de Trabajo Sectorial El Grupo de Trabajo Sectorial, para el cumplimiento de su objeto, ejerce las siguientes funciones: a) Identifi car y analizar las condiciones habilitantes para la promoción e implementación de mecanismos de fi nanciamiento para la conservación, restauración y recuperación de la biodiversidad (mecanismos de fi nanciamiento). b) Establecer los criterios orientativos e incentivos para que las intervenciones en conservación y recuperación que son materia de los mecanismos de fi nanciamiento se alineen a las prioridades nacionales y compromisos internacionales. c) Proponer criterios para el establecimiento de salvaguardas, sistemas de monitoreo y seguimiento, entre otras; que aseguren la transparencia e integridad de los mecanismos de fi nanciamiento. d) Elaborar y/o proponer el o los documentos con orientaciones técnicas para la promoción e implementación de los mecanismos de fi nanciamiento. e) Otras que se consideren necesarias para el cumplimiento de su objeto. Artículo 5.- Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo Sectorial La Dirección General de Economía y Financiamiento Ambiental del Ministerio del Ambiente asume la Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo Sectorial, brindando apoyo técnico y administrativo necesario para el funcionamiento y cumplimiento de su objeto, siendo responsable de llevar el registro de los acuerdos y la documentación que se genere. Artículo 6.- Instalación del Grupo de Trabajo Sectorial El Grupo de Trabajo Sectorial se instala en un plazo máximo de siete (7) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario ofi cial El Peruano. Artículo 7.- Periodo de Vigencia del Grupo de Trabajo Sectorial El Grupo de Trabajo Sectorial tiene una vigencia de ciento ochenta (180) días calendario, contados a partir del día siguiente de su instalación. La vigencia del Grupo de Trabajo Sectorial puede ser prorrogada previo informe de sustento de su Secretaría Técnica. Artículo 8.- Financiamiento Los gastos que demande la participación de los integrantes del Grupo de Trabajo Sectorial se fi nancian con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 9.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio del Ambiente (www.gob.pe/minam), el mismo día de su publicación en el diario ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN CARLOS CASTRO VARGAS Ministro del Ambiente 2355088-1