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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2024 (19/12/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 164

TEXTO PAGINA: 21

21 NORMAS LEGALES Jueves 19 de diciembre de 2024 El Peruano / Ofi cina de Normalización Previsional (ONP), de forma progresiva, de la administración y pago de las pensiones del régimen del Decreto Ley Nº 20530. Artículo 2.- Alcance Se encuentran comprendidas en el ámbito de aplicación de la presente norma las entidades que administran y pagan pensiones y demás conceptos que correspondan percibir a los pensionistas pertenecientes al régimen del Decreto Ley N° 20530. Artículo 3.- Cronograma para la transferencia de pensionistas del Decreto Ley N° 20530 La Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas, mediante resolución directoral, establece cada año y de forma progresiva las entidades comprendidas en el cronograma para la transferencia de pensionistas, siendo responsable de su cumplimiento la máxima autoridad administrativa y del jefe de recursos humanos, o quien haga sus veces en las entidades. Artículo 4.- Disposiciones para la transferencia de la administración y pago de las pensiones de los pensionistas del régimen del Decreto Ley N° 20530. 4.1 Las entidades comprendidas en el cronograma a que se refi ere el artículo 3 deben remitir a la ONP la información y documentación sobre el reconocimiento y planilla de pensiones, así como de los procesos judiciales en trámite, conforme a lo siguiente: a. Las entidades transfi eren a la ONP la información que contiene las planillas de pago de sus pensionistas del régimen del Decreto Ley N° 20530, el acervo documentario relativo al reconocimiento del derecho de los pensionistas y cualquier otra documentación necesaria para administrar y pagar las pensiones, así como toda la información y documentación de los procesos judiciales en trámite en materia previsional del citado régimen, según el detalle que la ONP indique. b. Se autoriza a las entidades para que, excepcionalmente, en los casos de aquellos pensionistas que vienen percibiendo pensiones y que no cuenten con la documentación sustentatoria que declara la condición de pensionista de carácter defi nitivo, a emitir el acto resolutivo que declara dicha condición, así como sus respectivos montos de pensión y detalle de los conceptos que la conforman, los que deben ser registrados en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP). Lo anterior resulta aplicable a los casos en que el cese de los ex servidores incorporados al régimen del Decreto Ley N° 20530 haya ocurrido con anterioridad al 1 de julio de 2008. Dichas resoluciones deben ser remitidas a la ONP con la documentación sustentatoria respectiva, bajo responsabilidad de la máxima autoridad administrativa de la Entidad y el jefe de la Ofi cina de Recursos Humanos o el que haga sus veces. 4.2 El acopio de la información y documentación es responsabilidad del jefe de la Ofi cina de Recursos Humanos o de quien haga sus veces de cada entidad; así como, del Procurador Público responsable, según corresponda. 4.3 Para la transferencia de la administración y pago de los pensionistas del régimen Decreto Ley N° 20530 de las entidades, se requiere cumplir con los siguientes requisitos y condiciones: a. En tanto no se haya emitido el decreto supremo que aprueba los mecanismos de fi nanciamiento, cuando corresponda, a que se refi ere el numeral 3 de la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1666, las entidades mantienen la administración y el pago de las pensiones de sus pensionistas. b. A partir de la transferencia de partidas presupuestarias, la ONP efectúa el pago de las pensiones de los pensionistas del régimen del Decreto Ley N° 20530 de la entidad a que hace referencia el decreto supremo correspondiente. Asimismo, se faculta a la ONP a consolidar en una única planilla a los pensionistas de las entidades. c. A partir del encargo efectuado a la ONP, las pensiones de sobrevivencia se otorgan a solicitud de parte, teniendo en consideración el acervo documentario remitido por la entidad, así como la documentación e información que proporcione el solicitante. En los casos en que el acervo documentario del ex servidor o pensionista fallecido del régimen de pensiones del Decreto Ley N° 20530 no haya sido transferido por la entidad, las solicitudes se presentan ante dichas entidades, debiendo seguir los lineamientos que establezca la ONP. El pago de estas pensiones está a cargo de la ONP. d. A partir de la administración y pago de las pensiones por parte de la ONP, toda solicitud de afectación de la Planilla de Pagos de Pensionistas se presenta ante dicha entidad, debiendo enmarcarse en lo dispuesto en la Cuadragésima Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, el Decreto Supremo 010-2014-EF, Decreto Supremo que aprueba normas reglamentarias para que las entidades públicas realicen afectaciones en la Planilla Única de Pagos, y la Resolución Directoral N° 002-2014-EF/53.01 que aprueba el “Instructivo para la correcta aplicación de lo establecido en la Cuadragésima Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30114 y en las normas reglamentarias aprobadas por el Decreto Supremo N° 010-2014-EF”. e. Efectivizada la transferencia, la ONP asume las contingencias que se deriven de la administración y pago de las pensiones, asumiendo la sucesión procesal de los procesos judiciales en trámite solo en lo relacionado a materia pensionaria. Si dentro de un mismo proceso judicial, la pretensión está referida a períodos laborales y periodos previsionales, la entidad de origen, previamente, debe determinar o liquidar el período laboral en caso este derive o se vincule al otorgamiento de un derecho previsional. 4.4 A partir de la vigencia del decreto supremo que aprueba los mecanismos de fi nanciamiento, cuando corresponda, a que se refi ere el numeral 3 de la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1666, se establece que: a. Bajo responsabilidad administrativa del jefe de la Ofi cina de Recursos Humanos de la entidad, o el que haga sus veces, debe remitir a la ONP, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles de ocurrido el cese del trabajador, la información y documentación relativa a dicho cese, conforme a los lineamientos que establezca la ONP. b. Las pensiones defi nitivas se otorgan en adelante por la ONP en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente de recibida la información y documentación por parte de la entidad, cumpliendo con las condiciones establecidas por el Decreto Ley N° 20530 y sus normas complementarias, en base a la información y documentación remitida por la entidad en que cesó. c. Si al momento de la emisión del decreto supremo de transferencia de partidas presupuestarias se encontrase en trámite ante la ONP solicitudes de pensionamiento relacionadas con la entidad a transferirse, la ONP asume la administración y pago de los nuevos pensionistas a partir de la vigencia del referido decreto supremo. d. En tanto la ONP no emita la resolución de reconocimiento de la pensión defi nitiva, corresponde a la entidad a transferir realizar el pago de la pensión provisional que establecen los artículos 47 y 48 del Decreto Ley N° 20530. Artículo 5. - Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única. - Emisión de disposiciones complementarias Autorizar a la ONP para que mediante Resolución Jefatural apruebe las disposiciones complementarias que,