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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2024 (19/12/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 164

TEXTO PAGINA: 6

6 NORMAS LEGALES Jueves 19 de diciembre de 2024 El Peruano / cual el Ministerio de Defensa remite la solicitud de actualización con la respectiva relación de benefi ciarios. 5.4. La asignación especial mensual se hace efectiva desde su registro en el AIRHSP del Ministerio de Economía y Finanzas. 5.5. Para el otorgamiento de la presente asignación especial mensual, se exonera al Ministerio de Defensa de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024. 5.6. La asignación especial mensual autorizada en la presente ley es excluyente de cualquier otro benefi cio económico que pueda otorgarse o ejecutarse con posterioridad a la referida asignación. Dicha exclusión no limita el goce de los benefi cios previstos en el artículo 5 de la Ley 30554, Ley que declara héroes de la democracia a los comandos Chavín de Huántar, a favor de los comandos militares participantes del operativo militar de rescate de rehenes denominado Chavín de Huántar, así como a favor de sus hijos o cónyuge o concubina. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA. Modifi caciones presupuestarias Se autoriza al Ministerio de Defensa, de manera excepcional, durante el año fiscal 2024, a realizar las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático que resulten necesarias para la aplicación de lo dispuesto en la presente norma, para lo cual se le exonera de lo dispuesto en los párrafos 9.1 y 9.2 del artículo 9 de la Ley 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024. SEGUNDA. Financiamiento La implementación de la presente ley es con cargo a los recursos del Ministerio de Defensa, sin demandar recursos adicionales al tesoro público. Comuníquese a la señora Presidenta de la República para su promulgación. En Lima, a los veinticinco días del mes de noviembre de dos mil veinticuatro. EDUARDO SALHUANA CAVIDES Presidente del Congreso de la República CARMEN PATRICIA JUÁREZ GALLEGOS Primera Vicepresidenta del Congreso de la República A LA SEÑORA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICAPOR TANTO:Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de diciembre del año dos mil veinticuatro. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República GUSTAVO LINO ADRIANZÉN OLAYA Presidente del Consejo de Ministros 2355534-1 LINEAMIENTOS PARA SOLICITAR LA CORRECCIÓN DE ERRORES MATERIALES EN LA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES MEDIANTE FE DE ERRATAS 1.- Plazo: De acuerdo a Ley, la solicitud se debe presentar dentro de los ocho (8) días útiles siguientes a la fecha de publicación de la norma. V encido el plazo, solo procederá publicar una norma rectifi catoria de rango equivalente o superior para corregir los errores materiales. 2.- Límite: Se permite publicar una sola fe de erratas por cada norma legal . Por lo tanto, antes de presentar la solicitud, se recomienda una revis ión exhaustiva de la norma publicada para identifi car todos los errores materiales q ue deben corregirse. 3.- Contenido: En el texto de la fe de erratas se debe señalar el tipo y núme ro del dispositivo normativo a corregirse y la fecha de publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, asimismo se debe indicar de forma clara la parte incor recta bajo el título “Dice” y proporcionar la versión corregida bajo el título “Debe Decir”. 4.- Canal: La solicitud se envía a través del PGA y se acompañan los archi vos Word (archivo principal) y PDF (suscrito por la autoridad competente ) con el texto de las correcciones. GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES