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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2024 (19/12/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 164

TEXTO PAGINA: 11

11 NORMAS LEGALES Jueves 19 de diciembre de 2024 El Peruano / acciones de apoyo brindado por las Fuerzas Armadas a la Presidencia del Consejo de Ministros, por el importe de S/ 21,595.31 (VEINTIÚN MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO Y 31/100 SOLES), para los fi nes expuestos en la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- El egreso que demande el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial, se afectará al presupuesto de la Unidad Ejecutora 003: Secretaría General - PCM del Pliego 001 Presidencia del Consejo de Ministros, con cargo a la Meta 0010 “Gestión del Sistema de Abastecimiento, Control Patrimonial, Servicios Generales y Archivo Institucional”, Fuente de Financiamiento: 1 Recursos Ordinarios - Rubro 00 Recursos Ordinarios y Específi ca de Gasto 2.4.1.3.1.1 A Otras Unidades del Gobierno Nacional. Artículo 3.- Los recursos de la transferencia fi nanciera autorizada por el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Remitir copia de la presente Resolución Ministerial a la Ofi cina General de Administración de la Presidencia del Consejo de Ministros, para que realice las acciones administrativas que correspondan. Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm), el mismo día de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. GUSTAVO L. ADRIANZÉN OLAYA Presidente del Consejo de Ministros 2355193-1 AMBIENTE Crean el “Grupo de Trabajo para la elaboración de propuestas que contengan orientaciones técnicas destinadas a promover e implementar mecanismos de financiamiento para la conservación, restauración y recuperación de la biodiversidad en el Perú” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 00430-2024- MINAM Lima, 17 de diciembre de 2024 VISTOS; el Informe Nº 00252-2024-MINAM/ VMDERN/DGEFA de la Dirección General de Economía y Financiamiento Ambiental; el Memorando Nº 01572-2024-MINAM/VMDERN del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales; el Informe Nº 00478-2024-MINAM/SG/OGPP/OPM de la Ofi cina de Planeamiento y Modernización; el Memorando Nº 01384-2024-MINAM/SG/OGPP de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº 00997-2024-MINAM/SG/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 68 de la Constitución Política del Perú establece que es obligación del Estado promover la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas; Que, el literal f) del artículo 5 de la Ley Nº 26839, Ley sobre la conservación y aprovechamiento sostenible de la diversidad biológica, dispone que, en cumplimiento de la obligación contenida en el artículo 68 de la Constitución Política del Perú, el Estado promueve la generación de condiciones, incluyendo los mecanismos fi nancieros, y disposición de los recursos necesarios para una adecuada gestión de la diversidad biológica;Que, de acuerdo con el artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, esta entidad es el organismo del Poder Ejecutivo rector del sector ambiental, que desarrolla, dirige, supervisa y ejecuta la política nacional del ambiente, así como cumple la función de promover la conservación y el uso sostenible de los recursos naturales, la diversidad biológica y las áreas naturales protegidas; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 023-2021-MINAM, se aprueba la Política Nacional del Ambiente al 2030, cuyo Objetivo Prioritario Nº 1 “Mejorar la conservación de las especies y de la diversidad genética” busca mejorar la conservación, puesta en valor y el aprovechamiento de los servicios que brindan las especies y los recursos genéticos del país; y cuyo Objetivo Prioritario Nº 2 “Reducir los niveles de deforestación y degradación de los ecosistemas” busca, entre otros, evitar el deterioro de las estructuras productivas de las comunidades amazónicas, andinas y costeras; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 008-2024-MINAM se aprueba la “Estrategia Nacional de Diversidad Biológica al 2050”, la cual establece como una de las acciones de la Meta 25 “Al 2030, se ha reducido en un 30% la brecha fi nanciera para la conservación y uso sostenible de la diversidad biológica”, correspondiente al Objetivo Estratégico 5 “Fortalecer la gobernanza de la diversidad biológica”, la asistencia técnica continua en el desarrollo de mecanismos fi nancieros innovadores, bajo la responsabilidad, entre otros, del Ministerio del Ambiente y del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (Sernanp); Que, de acuerdo con el artículo 35 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, las Comisiones del Poder Ejecutivo son órganos que se crean para cumplir con las funciones de seguimiento, fi scalización, propuesta o emisión de informes, que deben servir de base para las decisiones de otras entidades, precisando que, para otras funciones distintas a las precitadas, el Poder Ejecutivo puede encargarlas a grupos de trabajo; Que, el numeral 28.1 del artículo 28 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM y modifi catorias, establece que los grupos de trabajo son un tipo de órgano colegiado, sin personería jurídica ni administración propia, que se crean para cumplir funciones distintas a las de seguimiento, fi scalización, propuesta o emisión de informes técnicos, tales como la elaboración de propuestas normativas, instrumentos, entre otros productos específi cos; sus conclusiones carecen de efectos jurídicos sobre terceros; Que, según el numeral 28.2 del artículo 28 del precitado dispositivo normativo, los grupos de trabajo pueden ser sectoriales o multisectoriales y se aprueban mediante resolución ministerial del ministerio que la preside; correspondiendo a la Ofi cina General de Asesoría Jurídica o la que haga sus veces y a la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización o la que hagas sus veces, validar la legalidad y el sustento técnico para su creación, respectivamente; Que, de acuerdo con el artículo 80 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, aprobado por la Resolución Ministerial Nº 108-2023-MINAM, la Dirección General de Economía y Financiamiento Ambiental conduce la elaboración de instrumentos y procedimientos, entre otros, al desarrollo e implementación de instrumentos económicos ambientales y al fi nanciamiento ambiental, en el marco de la normatividad vigente; Que, mediante el Informe Nº 00252-2024-MINAM/ VMDERN/DGEFA, la Dirección General de Economía y Financiamiento Ambiental propone y sustenta la creación de un grupo de trabajo sectorial, de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio del Ambiente, el cual tiene por objeto elaborar y/o proponer orientaciones técnicas destinadas a promover e implementar mecanismos de fi nanciamiento para la conservación, restauración y recuperación de la biodiversidad en el Perú, en concordancia con las prioridades nacionales en materia ambiental y los compromisos internacionales asumidos por el país; Que, a través del Memorando Nº 01384-2024-MINAM/ SG/OGPP, la Ofi cina General de Planeamiento y