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7 NORMAS LEGALES Jueves 19 de diciembre de 2024 El Peruano / LEY Nº 32203 LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE DECLARA DE NECESIDAD PÚBLICA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO “MEJORAMIENTO Y AMPLIACIÓN DEL SERVICIO DE AGUA POTABLE URBANO Y MEJORAMIENTO Y AMPLIACIÓN DEL SERVICIO DE ALCANTARILLADO EN LA SUBCUENCA DEL RÍO TORATA DE LA PROVINCIA DE MARISCAL NIETO - MOQUEGUA” Artículo único. Declaración de necesidad pública Se declara de necesidad pública la ejecución del proyecto “Mejoramiento y ampliación del servicio de agua potable urbano y mejoramiento y ampliación del servicio de alcantarillado en la subcuenca del río Torata de la provincia de Mariscal Nieto - Moquegua”. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL ÚNICA. Competencia e implementación En el marco de la declaración de necesidad pública establecida en el artículo único y, en caso de ejecutarse el objeto de dicha declaración, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento asumirá la responsabilidad de coordinar la ejecución del proyecto “Mejoramiento y ampliación del servicio de agua potable urbano y mejoramiento y ampliación del servicio de alcantarillado en la subcuenca del río Torata de la provincia de Mariscal Nieto - Moquegua” con el Gobierno Regional de Moquegua, la Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto y la Municipalidad Distrital de Torata. Comuníquese a la señora Presidenta de la República para su promulgación. En Lima, a los veinticinco días del mes de noviembre de dos mil veinticuatro. EDUARDO SALHUANA CAVIDES Presidente del Congreso de la República CARMEN PATRICIA JUÁREZ GALLEGOS Primera Vicepresidenta del Congreso de la República A LA SEÑORA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de diciembre del año dos mil veinticuatro. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República GUSTAVO LINO ADRIANZÉN OLAYA Presidente del Consejo de Ministros 2355534-2 LEY Nº 32204 LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente:LEY QUE DECLARA DE NECESIDAD PÚBLICA E INTERÉS NACIONAL LA EJECUCIÓN DE LA CARRETERA PÁMPANO-TICRAPO- CASTROVIRREYNA-ABRA LLIHUACCASA-SANTA INÉS, QUE UNE LOS DEPARTAMENTOS DE HUANCAVELICA E ICA Artículo único. Declaración de necesidad pública e interés nacional Se declara de necesidad pública e interés nacional la ejecución de la carretera Pámpano-Ticrapo-Castrovirreyna-Abra Llihuaccasa-Santa Inés, que une los departamentos de Huancavelica e Ica, sin afectar las áreas naturales y arqueológicas protegidas ni el medio ambiente. Comuníquese a la señora Presidenta de la República para su promulgación. En Lima, a los veinticinco días del mes de noviembre de dos mil veinticuatro. EDUARDO SALHUANA CAVIDES Presidente del Congreso de la República CARMEN PATRICIA JUÁREZ GALLEGOS Primera Vicepresidenta del Congreso de la República A LA SEÑORA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA POR TANTO:Mando se publique y cumpla.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de diciembre del año dos mil veinticuatro. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República GUSTAVO LINO ADRIANZÉN OLAYA Presidente del Consejo de Ministros 2355534-3 LEY Nº 32205 LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE MODIFICA LA LEY 31678 -LEY QUE MODIFICA EL DECRETO LEGISLATIVO 1350, DECRETO LEGISLATIVO DE MIGRACIONES, A FIN DE ESTABLECER LA VIGENCIA DEL PASAPORTE ELECTRÓNICO ORDINARIO POR 10 AÑOS-, PARA DISPONER LA ENTREGA DE DICHOS PASAPORTES POR PARTE DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Artículo único. Modifi cación de la disposición complementaria transitoria única de la Ley 31678, Ley que modifi ca el Decreto Legislativo 1350, Decreto Legislativo de Migraciones, a fi n de establecer la vigencia del pasaporte electrónico ordinario por 10 años Se modifi ca la disposición complementaria transitoria única de la Ley 31678, Ley que modifi ca el Decreto Legislativo 1350, Decreto Legislativo de Migraciones,