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19 NORMAS LEGALES Jueves 19 de diciembre de 2024 El Peruano / país de plantas in vitro de zarzamora Rubus spp. (Rubus subg. Rubus) de origen y procedencia de la República de Chile que garantizarán un nivel adecuado de protección y minimizarán el riesgo de ingreso de plagas cuarentenarias al país; Que, con el MEMORÁNDUM Nº D000276-2024- MIDAGRI-SENASA-DSV-SCV, la Subdirección de Cuarentena Vegetal manifi esta que los requisitos fi tosanitarios para la importación de plantas in vitro de zarzamora Rubus spp. (Rubus subg. Rubus) de origen y procedencia de la República de Chile, se encuentran conformes y en atención al Informe. Asimismo, indica que los requisitos fi tosanitarios fueron consensuados con la autoridad fi tosanitaria del referido país y que el proyecto de Resolución Directoral no recibió comentarios o aportes durante el proceso de consulta pública al que fue sometido; Que, el literal b) del artículo 26 del Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, señala que la Dirección de Sanidad Vegetal tiene entre sus funciones la de establecer, mediante resolución, los requisitos fi tosanitarios aplicables a los procesos de ingreso al país y tránsito internacional, de plantas, productos vegetales u otros artículos reglamentados; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059; en el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG; en el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG; en el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG; en la Resolución Jefatural-0162-2017-MINAGRI-SENASA; y con la visación de la Directora General de la Ofi cina de Asesoría Jurídica y de la Directora de la Subdirección de Cuarentena Vegetal; SE RESUELVE:Artículo 1.- ESTABLECER los requisitos fi tosanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación de plantas in vitro de zarzamora Rubus spp. (Rubus subg. Rubus) de origen y procedencia de la República de Chile, de la siguiente manera: 1. El envío deberá contar con el permiso fi tosanitario de importación emitido por el Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA), obtenido por el importador o interesado, previo a la certifi cación y embarque en el país de origen y procedencia. 2. Las plantas in vitro deberán proceder de viveros registrados y autorizados por el Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) de la República de Chile para la certifi cación ofi cial de exportación. 3. El SAG deberá remitir anualmente, a inicios de cada temporada de exportación, la relación actualizada de laboratorios y viveros autorizados para exportar a la República del Perú. 4. El envío deberá venir acompañado de un certifi cado fi tosanitario ofi cial emitido por el SAG, en el que se consigne: 4.1. Declaración adicional: 4.1.1. Las plantas in vitro proceden de plantas madre que han sido inspeccionadas por el SAG y están libres de: Arabis mosaic virus, Raspberry bushy dwarf virus, Strawberry latent ringspot virus. 4.1.2. Las plantas in vitro a exportar, mediante análisis de laboratorio (indicar los métodos de diagnóstico), fueron encontradas libres de: Arabis mosaic virus, Raspberry bushy dwarf virus, Strawberry latent ringspot virus. 5. El importador deberá contar con su registro de importadores, lugares de producción y responsables técnicos de material sujeto a cuarentena posentrada vigente. 6. El medio de cultivo deberá estar libre de plagas, cuya condición será certifi cada por el SAG y consignada en el certifi cado fi tosanitario. 7. Los envases serán nuevos y de primer uso, transparentes, herméticamente cerrados, resistentes al manipuleo, debidamente rotulados con el nombre científi co del producto, el nombre o código del exportador y el país de origen.8. Inspección fi tosanitaria en el punto de ingreso al país. 9. Al arribo del material al lugar de producción autorizado para el seguimiento de la cuarentena posentrada, el inspector del SENASA deberá tomar una muestra del envío para remitirla a la Unidad del Centro de Diagnóstico de Sanidad Vegetal del SENASA. El costo del diagnóstico será asumido por el importador. 10. El envío deberá ser sometido a cuarentena posentrada por un periodo de doce (12) meses. En dicho periodo, el material instalado en el lugar de producción autorizado será sometido por el SENASA a cinco (5) inspecciones obligatorias para el seguimiento de la cuarentena posentrada y a una (1) inspección obligatoria fi nal para el levantamiento de la cuarentena posentrada, de cuyos resultados se dispondrá el destino fi nal del producto. Artículo 2.- DISPONER la publicación de la presente Resolución Directoral en el portal institucional del Servicio Nacional de Sanidad Agraria ( ), el mismo día de su publicación en el diario ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. DENIS PAUL MEZA CORNEJO Director General (e)Dirección de Sanidad VegetalServicio Nacional de Sanidad Agraria 2354764-1 DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL Designan Coordinador de la Unidad Territorial Loreto del Programa Nacional Cuna Más RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA N° 002431-2024- MIDIS/PNCM-DE San Isidro, 18 de diciembre de 2024 VISTOS:El Memorando N° 3436-2024-MIDIS/PNCM-UGTH de fecha 18 de diciembre de 2024, de la Unidad de Gestión del Talento Humano; y el Informe N°004098-2024-MIDIS/ PNCM-UAJ de fecha 18 de diciembre de 2024, emitido por la Unidad de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 003-2012-MIDIS se crea el Programa Nacional Cuna Más, como programa social focalizado, adscrito al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, con el propósito de brindar atención integral a niñas y niños menores de 36 meses de edad en zonas en situación de pobreza y pobreza extrema, para superar las brechas en su desarrollo cognitivo, social, físico y emocional; Que, se encuentra vacante el cargo de Coordinador de la Unidad Territorial Loreto del Programa Nacional Cuna Más, por lo que resulta necesario designar a quien asuma dicho cargo; Que, mediante el Memorando N° 3436-2024-MIDIS/ PNCM-UGTH de fecha 18 de diciembre de 2024, la Unidad de Gestión del Talento Humano comunica la propuesta de designar, a partir del 19 de diciembre de 2024, al señor Anthony Pinedo Mera, en el cargo de Coordinador de la Unidad Territorial Loreto, conforme al Cuadro de Puestos de la Entidad, aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 91-2021-SERVIR-PE y al Manual de Perfi les de Puestos del Programa, aprobado mediante Resolución de Dirección Ejecutiva N° 386-2020-MIDIS/PNCM, precisándose que cumple con los requisitos del referido puesto; Que, mediante Informe N° 004098-2024-MIDIS/ PNCM-UAJ de fecha 18 de diciembre de 2024, la Unidad