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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2024 (19/12/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 164

TEXTO PAGINA: 22

22 NORMAS LEGALES Jueves 19 de diciembre de 2024 El Peruano / bajo el ámbito de su competencia, resulten necesarias para la aplicación de las medidas contenidas en el presente Decreto Supremo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de diciembre del año dos mil veinticuatro. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República JOSÉ BERLEY ARISTA ARBILDO Ministro de Economía y Finanzas 2355533-1 Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 32139, Ley que establece un porcentaje del presupuesto institucional de los gobiernos regionales y de los gobiernos locales para actividades y proyectos orientados a la atención de personas con discapacidad DECRETO SUPREMO N° 264-2024-EF LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, el numeral 1 del artículo 6 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que, el Poder Ejecutivo ejerce las funciones de reglamentar las leyes, evaluar su aplicación y supervisar su cumplimiento; Que, el numeral 3 del artículo 11 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que los Decretos Supremos son normas de carácter general que reglamentan normas con rango de ley o regulan la actividad sectorial funcional o multisectorial funcional a nivel nacional, los cuales pueden requerir o no el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, según lo disponga la ley. Son rubricados por el Presidente de la República y refrendados por uno o más Ministros a cuyo ámbito de competencia correspondan; Que, la Ley N° 32139, Ley que establece un porcentaje del presupuesto institucional de los gobiernos regionales y de los gobiernos locales para actividades y proyectos orientados a la atención de personas con discapacidad, tiene por objeto establecer el porcentaje del presupuesto institucional de los gobiernos regionales y de los gobiernos locales para actividades y proyectos orientados a la atención de las personas con discapacidad, y especifi car medidas complementarias; Que, el artículo 2 de la Ley N° 32139 dispone que los gobiernos regionales y los gobiernos locales, destinen anualmente, el 0,5 % de su presupuesto institucional de apertura para la realización de obras, reparaciones o adecuaciones, en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, así como la realización de mantenimiento, destinados a mejorar o proveer de accesibilidad a la infraestructura urbana de las ciudades, incluyendo el acceso a las sedes regionales y municipales, que están al servicio de todos los ciudadanos y, prioritariamente, a quienes se encuentren en situación de discapacidad; y el 0,5 % de su presupuesto institucional de apertura para fi nanciar los gastos operativos, planes, programas y servicios que realizan las ofi cinas regionales de atención a las personas con discapacidad (OREDIS) y las ofi cinas municipales de atención a las personas con discapacidad (OMAPED), establecidos en la Ley 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad; Que, asimismo, la Única Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 32139, dispone que el Poder Ejecutivo reglamenta la mencionada ley, mediante decreto supremo, refrendado por el ministro de Economía y Finanzas, previa opinión del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (CONADIS);Que, mediante el Ofi cio N° D001661-2024-CONADIS- PRE del CONADIS sustentado en el Informe N° D000060-2024-CONADIS-SDPP-GPR, el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (CONADIS), emite opinión correspondiente al Reglamento de la Ley N° 32139. Que, resulta necesario aprobar el reglamento para la aplicación de la citada Disposición Complementaria Final estableciendo los lineamientos para que los gobiernos regionales y los gobiernos locales, realicen la asignación de recursos para fi nanciar actividades y proyectos orientados a la atención de las personas con discapacidad de acuerdo con los porcentajes establecidos por ley; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 11 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, en la Ley N° 32139, Ley que establece un porcentaje del presupuesto institucional de los gobiernos regionales y de los gobiernos locales para actividades y proyectos orientados a la atención de personas con discapacidad; DECRETA: Artículo 1.- Objeto Aprobar el Reglamento de la Ley N° 32139, Ley que establece un porcentaje del presupuesto institucional de los gobiernos regionales y de los gobiernos locales para actividades y proyectos orientados a la atención de personas con discapacidad; que consta de 8 artículos, el cual forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Publicación Disponer la publicación del presente Decreto Supremo en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIA Única. Aplicación para el Año Fiscal 2025 Excepcionalmente, para la aplicación del reglamento respecto a la fase de ejecución en el Año Fiscal 2025, se considera lo establecido en la Décima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de diciembre del año dos mil veinticuatro. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República JOSÉ BERLEY ARISTA ARBILDO Ministro de Economía y Finanzas REGLAMENTO DE LA LEY N ° 32139, LEY QUE ESTABLECE UN PORCENTAJE DEL PRESUPUESTO INSTITUCIONAL DE LOS GOBIERNOS REGIONALES Y DE LOS GOBIERNOS LOCALES PARA ACTIVIDADES Y PROYECTOS ORIENTADOS A LA ATENCIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objeto El presente Reglamento tiene por objeto aprobar las disposiciones para que los gobiernos regionales y los gobiernos locales realicen la asignación de recursos para fi nanciar actividades y proyectos orientados a la atención de las personas con discapacidad, en el marco de lo