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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2024 (19/12/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 164

TEXTO PAGINA: 8

8 NORMAS LEGALES Jueves 19 de diciembre de 2024 El Peruano / a fi n de establecer la vigencia del pasaporte electrónico ordinario por 10 años, en los siguientes términos: “DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA ÚNICA. Vigencia de los pasaportes electrónicos ya adquiridos Los pasaportes electrónicos ordinarios con vigencia de 10 años, de acuerdo con lo señalado por el artículo 20-A del Decreto Legislativo 1350, Decreto Legislativo de Migraciones, incorporado por la presente ley, serán entregados por la Superintendencia Nacional de Migraciones en territorio nacional; y, por el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de las ofi cinas consulares del Perú en el exterior, a los ciudadanos que los soliciten al término de la expedición de los pasaportes que tienen una vigencia de 5 años y que ya fueron adquiridos por el Estado, o en el plazo que establezca la Superintendencia Nacional de Migraciones o el Ministerio de Relaciones Exteriores, según corresponda, lo que ocurra primero”. Comuníquese a la señora Presidenta de la República para su promulgación. En Lima, a los veinticinco días del mes de noviembre de dos mil veinticuatro. EDUARDO SALHUANA CAVIDES Presidente del Congreso de la República CARMEN PATRICIA JUÁREZ GALLEGOS Primera Vicepresidenta del Congreso de la República A LA SEÑORA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICAPOR TANTO:Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de diciembre del año dos mil veinticuatro. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República GUSTAVO LINO ADRIANZÉN OLAYA Presidente del Consejo de Ministros 2355534-4 LEY Nº 32206 LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE DECLARA DE INTERÉS NACIONAL LA CREACIÓN, CONSTRUCCIÓN E IMPLEMENTACIÓN DEL PARQUE CIENTÍFICO-TECNOLÓGICO INTERCULTURAL DE HUANCAVELICA EN EL DEPARTAMENTO DE HUANCAVELICA Artículo único. Declaración de interés nacional Se declara de interés nacional la creación, construcción e implementación del Parque Científi co-Tecnológico Intercultural del departamento de Huancavelica, bajo la administración de la Universidad Nacional de Huancavelica, con la fi nalidad de fortalecer la investigación, la innovación, el desarrollo, la transferencia tecnológica y el aprovechamiento de tecnologías emergentes, así como mejorar la productividad y competitividad emprendedora, y conferir valor agregado a los recursos naturales y a los productos del departamento de Huancavelica.Comuníquese a la señora Presidenta de la República para su promulgación. En Lima, a los veinticinco días del mes de noviembre de dos mil veinticuatro. EDUARDO SALHUANA CAVIDES Presidente del Congreso de la República CARMEN PATRICIA JUÁREZ GALLEGOS Primera Vicepresidenta del Congreso de la República A LA SEÑORA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICAPOR TANTO:Mando se publique y cumpla.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de diciembre del año dos mil veinticuatro. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República GUSTAVO LINO ADRIANZÉN OLAYA Presidente del Consejo de Ministros 2355534-5 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Disponen la publicación de proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de mejora de la Calidad Regulatoria RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 360-2024-PCM Lima, 18 de diciembre de 2024VISTOS: El Memorando N° D001120-2024-PCM- SGP e Informe N° D000175-2024-PCM-SGP-SSAR de la Secretaría de Gestión Pública; CONSIDERANDO:Que, el Decreto Legislativo N° 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de mejora de la Calidad Regulatoria, tiene por objeto fortalecer y armonizar el proceso de mejora de la calidad regulatoria, así como el marco institucional e instrumentos que lo rigen como parte de un proceso ordenado, integral, coordinado, gradual y continuo para garantizar el cumplimiento efectivo de políticas públicas; Que, la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1565 dispone, entre otros aspectos, que en un plazo no mayor a ciento ochenta (180) días hábiles contado a partir del día siguiente de su publicación, el Poder Ejecutivo aprueba su Reglamento, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; Que, el artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, regula el principio de participación y transparencia, según el cual, las personas tienen derecho a vigilar y participar en la gestión del Poder Ejecutivo, conforme a los procedimientos establecidos por la ley. Para ello, las entidades del Poder Ejecutivo actúan de manera que las personas tengan acceso a información, conforme a ley;