Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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5 NORMAS LEGALES Sábado 21 de diciembre de 2024 El Peruano / PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPÚBLICA LEY Nº 32212 EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE MODIFICA EL DECRETO LEGISLATIVO 1278, DECRETO LEGISLATIVO QUE APRUEBA LA LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS SÓLIDOS, Y LA LEY 26793, LEY DE CREACIÓN DEL FONDO NACIONAL DEL AMBIENTE, PARA FORTALECER LA GESTIÓN Y EL MANEJO DE RESIDUOS SÓLIDOS Artículo 1. Modi fi cación de los artículos 3, 4, 7, 8, 9, 10, 13, 15, 16, 17, 21, 23, 24, 30, 33, 36, 36-A, 37, 38, 40, 42, 45, 48, 51, 60, 68, 70 y 71, y del anexo del Decreto Legislativo 1278, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos Se modi fi can los artículos 3; 4 —literal b)—; 7 — literales a) y n) e incorporando un párrafo segundo; 8; 9 —párrafos primero y segundo—; 10; 13 —párrafo segundo—; 15 —párrafo introductorio e incorporando el literal w)—; 16 —literal g) e incorporando los literales i) y j)—; 17; 21 —literales b) y c) e incorporando los literales h) e i)—; 23 —literales c), d), f), g), m) e incorporando los literales o) y p)—; 24 —literales b), e) e i) del párrafo 24.1 e incorporando el literal h) en el párrafo 24.2—; 30 —párrafo segundo—; 33; 36 —incorporando un párrafo sexto—; 36-A —párrafos primero y tercero—; 37 —párrafo segundo e incorporando un cuarto párrafo—; 38; 40 —incorporando un párrafo segundo—; 42 —párrafos primero y tercero—; 45 —párrafo primero—; 48 —párrafos primero y segundo—, 51; 60 —párrafos tercero, cuarto y quinto—; 68 —párrafos segundo, tercero, cuarto e incorporando un quinto—; 70 —párrafo segundo— y 71, y el Anexo del Decreto Legislativo 1278, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, conforme al siguiente texto: “Artículo 3. Servicio de limpieza pública El Estado garantiza la prestación continua, regular, permanente y obligatoria del servicio de limpieza pública que comprende el servicio de recolección, transporte, valorización, transferencia y disposición fi nal de los residuos sólidos de los predios de la jurisdicción, residuos de la construcción y demolición de obras menores, así como el servicio de barrido y limpieza de vías, plazas y demás áreas públicas.La limpieza pública es un servicio público esencial y regular que contribuye a la salud de la población y al mejoramiento del ambiente. Su prestación, en las mejores condiciones de calidad y e fi ciencia, es garantizada por los gobiernos locales.Sin perjuicio del rol subsidiario del Estado, es de obligatorio cumplimiento que las autoridades competentes adopten medidas y disposiciones que incentiven la inversión pública y privada en estas actividades. Artículo 4. Ámbito de aplicación El presente decreto legislativo se aplica a: [...] b) Las actividades, procesos y operaciones de la gestión y manejo de residuos sólidos, desde la generación hasta su destino fi nal, incluyendo todas las fuentes de generación, priorizando la valorización de los residuos. Asimismo, comprende las actividades de internamiento, almacenamiento, tratamiento y transporte de residuos a través de cualquier medio de transporte autorizado, en todo el territorio nacional. [...]. Artículo 7. Instrumentos para el uso e fi ciente de los materiales y la gestión de los residuos sólidosLos instrumentos para el uso e fi ciente de los materiales y la gestión de los residuos sólidos son: a) Hoja de Ruta Nacional de Economía Circular [...]n) Hojas de Ruta de Economía Circular Sectoriales. Las autoridades competentes pueden crear otros instrumentos para el logro de sus objetivos en materia de gestión, manejo de residuos sólidos y e fi ciencia de materiales. Artículo 8. E fi ciencia en el uso de los materiales y ciclo de vidaLa producción de bienes y servicios en todos los sectores productivos del país privilegia el uso efi ciente de los insumos y materiales, buscando permanentemente una mayor productividad en el uso de los materiales y la prevención de la generación de residuos, a través de, entre otras alternativas el ecodiseño, la optimización de los procesos productivos, la innovación o la mejora tecnológica y el aprovechamiento de materiales de descarte. Artículo 9. Aprovechamiento de material de descarte proveniente de actividades productivas, extractivas y de serviciosSe considera material de descarte a todo subproducto, merma u otro de similar naturaleza generado en los procesos de una actividad, que constituya un insumo directamente aprovechable en actividades del mismo rubro o giro u otras actividades económicas. El material de descarte generado en un proceso de la actividad puede ser utilizado directamente en otro proceso distinto del mismo titular; o en el proceso de un titular distinto de aquel que lo generó. Este material de descarte no se considera residuo sólido.No se constituyen como material de descarte aquellos subproductos, mermas u otros de similar naturaleza que reingresan al mismo proceso de la actividad en el que fueron generados, así como aquellos materiales generados del posconsumo o de una actividad complementaria a la principal.[...] Artículo 10. Instrumento de Gestión Ambiental Los titulares de proyectos de actividades económicas que prevén utilizar e incorporar el material de descarte en su actividad, en calidad de receptores, durante la elaboración del respectivo instrumento de gestión ambiental, deben describir los aspectos del aprovechamiento de dicho material y establecer las medidas de manejo ambiental que correspondan en el referido instrumento, de acuerdo con las normas del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA).Esta obligación también aplica para los titulares de proyectos de actividades económicas que prevén utilizar e incorporar los residuos sólidos valorizables en su actividad principal.Los proyectos de actividades económicas, así como las actividades en curso que cuentan con instrumento de gestión ambiental aprobado, que decidan aprovechar los residuos sólidos y el material de descarte proveniente de actividades productivas o realizar coprocesamiento conforme a los artículos 9 y 52 del presente decreto legislativo, y ello implique la introducción de modi fi caciones a la actividad, infraestructuras, procesos o equipamientos evaluados y aprobados, deben