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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2024 (21/12/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 10

10 NORMAS LEGALES Sábado 21 de diciembre de 2024 El Peruano / servicios e inversiones en materia de residuos sólidos previstos por cada municipalidad. Artículo 85-A. Acciones preliminares para dar continuidad del servicio integral de limpieza públicaEn situaciones de riesgo o peligro natural o antrópico que generen el cese, total o parcial, del servicio de limpieza pública o que por el inadecuado manejo de los residuos sólidos se contribuya a incrementar las situaciones de riesgo o peligro, los gobiernos regionales o las autoridades sectoriales, entre otros actores, en cuanto les corresponda, pueden ejecutar acciones inmediatas y necesarias para garantizar la continuidad del servicio de limpieza pública, a fi n de evitar daños a la salud y al ambiente”. Artículo 3. Modi fi cación del artículo 3 de la Ley 26793, Ley de creación del Fondo Nacional del Ambiente Se modi fi ca el artículo 3 —incorporando el literal g)— de la Ley 26793, Ley de creación del Fondo Nacional del Ambiente, conforme al siguiente texto: “Artículo 3. Son recursos del FONAM: [...]g) Los montos pagados por concepto de reparaciones civiles y acuerdos reparatorios en favor del Estado por delitos ambientales en la modalidad de incumplimiento de normas relativas al manejo de residuos sólidos. Dichos montos son destinados a realizar acciones de recuperación, clausura o reconversión de las áreas degradadas por residuos sólidos municipales, fi nanciamiento de rellenos sanitarios u otras medidas que contribuyan al cierre de brechas en infraestructura de residuos sólidos. [...]”. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA. Adecuación del Reglamento El Poder Ejecutivo adecuará el Reglamento del Decreto Legislativo 1278, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, aprobado por el Decreto Supremo 014-2017-MINAM, a las modi fi caciones previstas en la presente ley en un plazo no mayor de ciento veinte días calendario contados a partir de su entrada en vigor, exonerándose de la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante (AIR). SEGUNDA. Adecuación de normas adicionales El Poder Ejecutivo adecuará las demás normas adicionales necesarias para la implementación de la presente ley, en un plazo no mayor de ciento veinte días calendario contados a partir de su entrada en vigor. TERCERA. Gestión para la utilización de canteras como infraestructura de disposición fi nal de residuos sólidos de la construcción y demolición Los gobiernos regionales que identi fi quen canteras en estado de cierre o abandono gestionarán con los titulares de los proyectos de explotación de minerales no metálicos la exclusión de las medidas de cierre de las canteras de explotación que formen parte de su operación minera, así como otras facilidades vinculadas a su operación, en tanto se proyecten a ser utilizadas por los gobiernos regionales como infraestructura de disposición fi nal de residuos sólidos de la construcción y demolición. Para tal fi n, se emitirá el acuerdo regional correspondiente que exprese dicha intención y se asuma la responsabilidad de gestión ambiental de la infraestructura de residuos sólidos. Los gobiernos regionales deberán gestionar, ante la autoridad ambiental correspondiente, la aprobación del instrumento de gestión ambiental de dicha infraestructura. CUARTA. Capacitación y sensibilización sobre residuos peligrosos El Ministerio del Ambiente y las autoridades sectoriales responsables de la gestión de residuos peligrosos fomentarán y realizarán programas de capacitación en gestión y manejo de los residuos sólidos peligrosos para su adecuada disposición fi nal dirigida hacia los recicladores formales y hacia la población en general. QUINTA. Transferencias de predios estatales para infraestructura de residuos sólidos La Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN) puede transferir predios estatales a título gratuito, a solicitud de los gobiernos regionales y gobiernos locales con el propósito exclusivo de construir o ampliar la infraestructura destinada a la disposición fi nal de residuos sólidos. Adicionalmente a los requisitos que establezca la SBN para la transferencia de los predios estatales, los gobiernos regionales y gobiernos locales deben contar con la opinión favorable del Ministerio del Ambiente. SEXTA. Continuidad de metas de los regímenes especiales de los residuos de bienes priorizados Una vez concluido el periodo de las metas establecidas en los regímenes especiales de gestión y manejo de residuos de bienes priorizados, en tanto el Ministerio del Ambiente no apruebe la actualización de las metas de los períodos sucesivos a los establecidos en los respectivos regímenes especiales, se seguirán aplicando las mismas metas fi jadas para el último año del periodo previsto en la norma que aprueba el régimen especial. SÉTIMA. Constitución de fi deicomisos por parte de gobiernos locales Los gobiernos locales, en el ámbito de su competencia, con la fi nalidad de garantizar que la prestación del servicio de limpieza pública se realice de manera continua, regular, permanente y obligatoria, asegurando la operación, mantenimiento y reinversión de la infraestructura de residuos sólidos y áreas degradadas por residuos sólidos, podrán constituir fi deicomisos con cargo a sus recursos directamente recaudados, u otra fuente de fi nanciamiento como donaciones o transferencias. OCTAVA. Ampliación de los plazos para adecuación de áreas degradadas destinadas a la reconversión y recuperación Se amplían por un año los plazos establecidos para la adecuación de áreas degradadas destinadas a la reconversión y recuperación a los que hace referencia la décima séptima disposición complementaria fi nal del Decreto Supremo 001-2022-MINAM —Decreto Supremo que modi fi ca el Reglamento del Decreto Legislativo 1278, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, aprobado mediante Decreto Supremo 014-2017-MINAM, y el Reglamento de la Ley 29419, Ley que regula la actividad de los recicladores, aprobado mediante Decreto Supremo Nº005-2010-MINAM—. Dicho plazo se computa desde el día siguiente de su vencimiento, para los responsables de las áreas degradadas por residuos municipales categorizadas para reconversión o recuperación que no cuentan con el Programa de Reconversión y Manejo de Áreas Degradadas por Residuos Sólidos o Plan de Recuperación de Áreas Degradadas por Residuos Sólidos o no cuenten con el instrumento de gestión ambiental complementario al SEIA de tipo correctivo. El Ministerio del Ambiente brinda la asistencia técnica para el cumplimiento de lo establecido en el párrafo precedente. Asimismo, mediante decreto supremo, establece las disposiciones para la adecuación de los plazos aplicables en los casos en los que los responsables realicen avances para la elaboración de los programas e instrumentos a los que hace referencia el párrafo segundo, exonerándose de la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante (AIR). DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA ÚNICA. Modi fi cación del artículo 4 del Decreto Ley 26154, que crea el Fondo Nacional para Áreas Naturales Protegidas por el Estado – FONANPE Se modi fi ca el artículo 4 del Decreto Ley 26154, que crea el Fondo Nacional para Áreas Naturales Protegidas