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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2024 (21/12/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 19

19 NORMAS LEGALES Sábado 21 de diciembre de 2024 El Peruano / normas jurídicas de carácter general deben ser publicados en las sedes digitales de las entidades de la Administración Pública a cargo de su elaboración o en otro medio, asegurando su debida difusión y fácil acceso; por un plazo no menor de quince (15) días calendario contados desde el día siguiente de su publicación, salvo disposición normativa de rango superior que establezca lo contrario; Que, en ese contexto, mediante el Memorándum Nº 00032-2024 MINAM/VMGA/DGPIGA/DPIGA, la Dirección General de Políticas e Instrumentos de Gestión Ambiental remite el Informe Nº 00437-2024-MINAM/VMGA/DGPIGA/DPIGA emitido por la Dirección de Políticas e Instrumentos de Gestión Ambiental, que sustenta la necesidad de la emisión de una nueva “Guía para la implementación del Sistema Regional de Gestión Ambiental” y su publicación, a fi n de ser puesta en conocimiento del público para recibir las opiniones y sugerencias de los interesados; Que, mediante Memorando Nº 01420-2024-MINAM/ SG/OGPP, la O fi cina General Planeamiento y Presupuesto remite el Informe Nº 00493-2024-MINAM/SG/OGPP/OPM, que contiene la opinión favorable de la Ofi cina de Planeamiento y Modernización, respecto de la prepublicación del Proyecto de Resolución Ministerial que aprueba la “Guía para la implementación del Sistema Regional de Gestión Ambiental”. Que, a través del Informe Nº 01018-2024-MINAM/ SG/OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica opina de manera favorable sobre la publicación del referido proyecto normativo; Con el visado del Viceministerio de Gestión Ambiental, de la Dirección General de Políticas e Instrumentos de Gestión Ambiental, de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente; la Ley Nº 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 014-2024-MINAM; el Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM, que aprueba el Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales; el Decreto Supremo Nº 009-2024-JUS, que aprueba el Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos; y, la Resolución Ministerial Nº 108-2023-MINAM, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; SE RESUELVE: Artículo 1.- Disponer la publicación del proyecto de Resolución Ministerial que aprueba la “Guía para la implementación del Sistema Regional de Gestión Ambiental”, que como Anexo, forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Dicha publicación se realiza en la sede digital del Ministerio del Ambiente (www.gob.pe/1024-consultas-publicas-de-proyectos-normativos-minam), para recibir opiniones y/o sugerencias de los interesados, por un plazo de quince (15) días calendario, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario o fi cial “El Peruano”. Artículo 2.- Las opiniones y/o sugerencias sobre el proyecto señalado en el artículo precedente, deben ser remitidas por escrito al Ministerio del Ambiente, sito en la Avenida Antonio Miroquesada Nº 425, primer piso, distrito de Magdalena del Mar, Lima o a la dirección electrónica consultasdgpiga@minam.gob.pe, siendo la Dirección General de Políticas e Instrumentos de Gestión Ambiental la encargada de su recepción, sistematización y análisis. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS CASTRO VARGAS Ministro del Ambiente 2356180-1Disponen la publicación del proyecto de Resolución Ministerial que aprueba la “Guía para la evaluación económica de medidas de adaptación y mitigación al cambio climático: Pautas para la cuantificación y estimación de costos y beneficios de las medidas de adaptación y mitigación” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 00436-2024- MINAM Lima, 20 de diciembre de 2024 VISTOS; el Informe N° 00226-2024-MINAM/ VMDERN/DGCCD/DACCD de la Dirección de Adaptación al Cambio Climático y Deserti fi cación y Dirección de Mitigación de Gases de Efecto Invernadero; el Informe N° 00463-2024-MINAM/VMDERN/DGCCD de la Dirección General de Cambio Climático y Deserti fi cación; el Memorando N° 01552-2024-MINAM/VMDERN del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales; el Informe N° 00474-2024-MINAM/SG/OGPP/ OPM de la O fi cina de Planeamiento y Modernización; el Memorando N° 01381-2024-MINAM/SG/OGPP de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 01019-2024-MINAM/SG/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el numeral 22 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú establece que toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida; Que, la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC), adoptada en Nueva York el 09 de mayo de 1992 y suscrita por el Perú en Río de Janeiro el 12 de junio de 1992, fue aprobada mediante Resolución Legislativa N° 26185, cuyo objetivo es la estabilización de las concentraciones de gases de efecto invernadero (GEI) en la atmósfera a un nivel que impida interferencias antropogénicas peligrosas en el sistema climático, señalando que ese nivel debería lograrse en un plazo su fi ciente para permitir que los ecosistemas se adapten naturalmente al cambio climático, asegurar que la producción de alimentos no se vea amenazada y permitir que el desarrollo económico prosiga de manera sostenible; Que, por su parte, el Acuerdo de París rati fi cado por el Estado Peruano mediante Decreto Supremo N° 058-2016-RE, al mejorar la aplicación de la CMNUCC, incluido el logro de su objetivo, tiene por objeto reforzar la respuesta mundial a la amenaza del cambio climático, en el contexto del desarrollo sostenible y de los esfuerzos por erradicar la pobreza; y, para ello (i) mantener el aumento de la temperatura media mundial muy por debajo de 2° C con respecto a los niveles preindustriales y proseguir los esfuerzos para limitar ese aumento de la temperatura a 1.5° C con respecto a los niveles preindustriales, reconociendo que ello reduciría considerablemente los riegos y efectos del cambio climático, (ii) aumentar la capacidad de adaptación a los efectos adversos y promover la resiliencia al clima y un desarrollo con bajas emisiones de GEI, de un modo que no comprometa la producción alimentaria y (iii) situar los fl ujos fi nancieros en un nivel compatible con una trayectoria que conduzca a un desarrollo resiliente al clima y con bajas emisiones de GEI; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, esta entidad es el organismo del Poder Ejecutivo rector del sector ambiental, que desarrolla, dirige, supervisa y ejecuta la política nacional del ambiente; y, conforme al literal j) de su artículo 7, tiene como función especí fi ca, implementar los acuerdos ambientales e internacionales y presidir las respectivas comisiones nacionales;