Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2024 (21/12/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 8

8 NORMAS LEGALES Sábado 21 de diciembre de 2024 El Peruano / una actividad complementaria a su giro de negocio principal. Artículo 38. Transporte de residuos El transporte consiste en el traslado apropiado, por los medios de transporte autorizados que correspondan, de los residuos recolectados desde las fuentes de generación hasta las áreas de acondicionamiento, infraestructuras de residuos sólidos o empresas que desarrollen actividades productivas, extractivas o de servicios, empleando los vehículos apropiados cuyas características se especi fi carán en el instrumento de normalización que corresponda, y las vías o rutas autorizadas para tal fi n. El transporte de los residuos sólidos es ejecutado por las municipalidades, empresas operadoras de residuos sólidos autorizadas u otro actor establecido expresamente en los regímenes especiales de gestión y manejo de residuos sólidos de bienes priorizados.Las condiciones en las que se realiza el transporte de los residuos sólidos peligrosos serán reguladas en el reglamento del presente Decreto Legislativo, así como en la normativa aplicable por parte de las autoridades nacionales competente, según corresponda.Los movimientos transfronterizos (tránsito) de residuos deben ser de acuerdo a lo establecido en el Convenio de Basilea sobre el control de los movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminación; así como también, deben ser autorizados por el MINAM. Artículo 40. Tratamiento de residuos [...]Los residuos sólidos no municipales, para asegurar su adecuado tratamiento, pueden ser previamente acondicionados en la misma planta, a fi n de que permita reducir la cantidad o volumen, según corresponda. Dicho acondicionamiento debe estar contemplado en el instrumento de gestión ambiental, junto con las medidas de control o mitigación para evitar posibles impactos ambientales y riesgos para la salud de las personas. Artículo 42. Importación, tránsito y exportación de residuosLa importación y tránsito de residuos peligrosos son permitidos con fi nes de valorización y movimiento transfronterizo, respectivamente. En el caso de los residuos no peligrosos, la importación está permitida para su valorización o acondicionamiento con fi nes de valorización. La exportación de residuos es permitida con fi nes de valorización o disposición fi nal. [...]El MINAM autoriza la importación, tránsito y exportación de residuos sólidos a las empresas operadoras de residuos sólidos o generadores no municipales que cumplan con los requisitos establecidos en el Reglamento del presente Decreto Legislativo, a excepción de las muestras de residuos sólidos o similares con fi nes de análisis o investigación, las cuales para su ingreso o salida del territorio peruano requieren opinión previa del MINAM. Para tal efecto, el MINAM toma en cuenta las obligaciones asumidas por el Estado Peruano en mérito a los acuerdos internacionales, en particular, el Convenio de Basilea sobre el control de los movimientos transfronterizos de desechos peligrosos y su eliminación.[...]. Artículo 45. Recuperación y reconversión de áreas degradadas por residuosLas áreas degradadas por residuos sólidos deben ser recuperadas y clausuradas o reconvertidas en infraestructuras de disposición fi nal de residuos. Se consideran áreas degradadas a los lugares donde se realiza o se ha realizado la acumulación permanente de residuos sólidos de gestión municipal y no municipal, incluyendo las instalaciones de disposición fi nal en operación, que no cuentan con instrumento de gestión ambiental aprobado.[...].Artículo 48. Formas de valorización material de residuosConstituyen operaciones de valorización material: la reutilización, reciclaje, compostaje, recuperación de aceites, bioconversión, entre otras alternativas que, a través de procesos de transformación química o biológica, u otros, demuestren su viabilidad técnica, económica y ambiental. Además, la valorización material incluye la recuperación de componentes o materiales contenidos en los residuos, mediante la cual se obtienen de manera total o parcial insumos, materiales o recursos, que se incorporan en las actividades extractivas, productivas o de servicios.Constituyen operaciones de valorización energética, aquellas destinadas a emplear residuos sólidos con la fi nalidad de aprovechar su potencial energético, tales como: coprocesamiento, coincineración, pirólisis, generación de energía en base a procesos de biodegradación, entre otros.[...]. Artículo 51. Valorización de los residuos orgánicos municipalesLas municipalidades deben valorizar, prioritariamente, los residuos orgánicos provenientes del mantenimiento de áreas verdes y mercados municipales, así como, de ser factible, los residuos orgánicos de origen domiciliario de otros generadores del ámbito de la gestión municipal.Los viveros y áreas verdes de las municipalidades son bene fi ciarios prioritarios del compost, humus o biochar producido con los residuos orgánicos que se obtienen a partir del servicio de limpieza pública. En caso de excedentes, estos pueden ser destinados a donación en general o intercambio, de acuerdo con la normativa vigente sobre la materia.La valorización de residuos orgánicos municipales realizada como actividad complementaria dentro de viveros o áreas verdes que sean de uso prioritario de las municipalidades, no se constituyen como infraestructuras de valorización, para lo cual deberán cumplir con condiciones y características establecidas en la normativa vigente sobre la materia. Artículo 60. Empresas operadoras de residuos sólidos[...]Para hacerse cargo de la prestación de servicios de residuos o realizar actividades de comercialización, las empresas operadoras de residuos sólidos deben estar debidamente registradas ante el Ministerio del Ambiente, según lo dispuesto en el literal q) del artículo 15 de la presente Ley y los criterios que se determinen en el Reglamento. Además, deben contar con un profesional con especialización y experiencia en gestión y manejo de residuos para hacerse cargo de la dirección técnica de las operaciones, cuyos requisitos son establecidos en el Reglamento. Las empresas operadoras de residuos sólidos deben contar también con equipos, plantas de operaciones, áreas de acondicionamiento o infraestructuras de residuos sólidos autorizadas para la actividad que realizan.Las empresas operadoras de residuos sólidos que realicen operaciones de recolección y de transporte de residuos sólidos en un ámbito distinto al terrestre deben cumplir, adicionalmente, con los requisitos que las autoridades sectoriales correspondientes establezcan para su manejo según sus competencias, considerando su normativa sectorial, según lo establecido en el artículo 18 del presente decreto legislativo.Las empresas operadoras de residuos sólidos son supervisadas, fi scalizadas y sancionadas por las autoridades competentes. Si como resultado de dichas acciones, se determina la necesidad de cancelar el registro de empresa operadora de residuos sólidos, la autoridad competente debe comunicarlo al Ministerio del Ambiente a fi n de que este proceda con dicha cancelación, según corresponda.