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6 NORMAS LEGALES Sábado 21 de diciembre de 2024 El Peruano / modi fi car su instrumento de gestión ambiental, de conformidad con las normas del Sistema de Evaluación del Impacto Ambiental (SEIA), bajo la modalidad que corresponda, y las disposiciones sectoriales que resulten aplicables en dichos supuestos. Asimismo, en caso de que se modi fi quen las medidas de manejo ambiental, sin que ello implique la modi fi cación de componentes del proyecto, el titular debe presentar la actualización del estudio ambiental ante la autoridad competente.Los titulares de proyectos de actividades económicas en calidad de generadores de material de descarte incorporan dentro de su Plan de Minimización y Manejo de Residuos Sólidos los aspectos generales sobre la generación y manejo de este, en términos de estimaciones y proyecciones. Artículo 13. Régimen especial de gestión de residuos de bienes priorizados[...]El Ministerio del Ambiente, mediante decreto supremo refrendado por el o los sectores vinculados, cuando corresponda, aprueba la normativa de los bienes priorizados que se encuentran sujetos a este régimen especial de gestión de residuos sólidos, las obligaciones de los actores de la cadena de valor, los objetivos, las metas, el sistema de manejo, los plazos para la implementación de dicho régimen u otros que correspondan, así como la actualización de las metas de estos regímenes, conforme lo establezca el reglamento.[...]. Artículo 15. Ministerio del Ambiente (MINAM) Sin perjuicio de las demás disposiciones que norman las funciones y atribuciones del Ministerio del Ambiente, esta autoridad, en su calidad de ente rector a nivel nacional para la gestión y manejo de los residuos y de economía circular, es competente para: [...] w) Aprobar la Hoja de Ruta Nacional de Economía Circular del Perú, la cual se constituye en el instrumento de plani fi cación y orientación a nivel nacional. Su implementación se realiza de acuerdo con un Plan Nacional de Acción que realiza el seguimiento de las acciones implementadas por los actores involucrados en la referida hoja de ruta. Artículo 16. Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA)El OEFA, en adición a sus funciones asignadas en la normativa vigente, es competente para: [...] g) Supervisar, fi scalizar y sancionar respecto de la implementación, operación y cierre de las celdas transitorias instaladas en el marco de emergencias decretadas o fi cialmente por el gobierno nacional o por los sectores competentes. [...] i) Supervisar, fi scalizar y sancionar la gestión y el manejo en materia de residuos sólidos que realicen las municipalidades provinciales y los gobiernos regionales en sus distritos del cercado. j) Supervisar y fi scalizar la aprobación y el cumplimiento de los planes provinciales de gestión de residuos sólidos municipales (PIGARS). Artículo 17. Servicio Nacional de Certi fi cación Ambiental para las Inversiones Sostenibles (SENACE)El SENACE es la autoridad competente para evaluar y aprobar la clasi fi cación y Estudios de Impacto Ambiental Detallados (EIA-d), de proyectos de inversión de infraestructuras o áreas de acondicionamiento de residuos sólidos de gestión municipal, no municipal o mixta, cuando corresponda.Artículo 21. Gobiernos regionales Los gobiernos regionales promueven la adecuada gestión y manejo de los residuos sólidos en el ámbito de su jurisdicción y son competentes para: [...] b) Evaluar y aprobar los instrumentos de gestión ambiental de proyectos de inversión de infraestructura o áreas de acondicionamiento de residuos sólidos, de gestión municipal, cuando corresponda, incluyendo los de recuperación o reconversión de áreas degradadas, ubicadas en su respectivo ámbito regional y presten servicios en otro ámbito regional, a excepción de los Estudios de Impacto Ambiental Detallados (EIA-d). Es competente el gobierno regional donde se ubiquen la infraestructura, el área de acondicionamiento o el área degradada. c) Evaluar y aprobar los Estudios de Impacto Ambiental Semidetallados (EIA-sd), así como los instrumentos correctivos de proyectos de infraestructura o áreas de acondicionamiento de residuos de gestión no municipal y mixta, cuando corresponda, incluyendo los de recuperación o reconversión de áreas degradadas. Es competente el gobierno regional donde se ubiquen la infraestructura, el área de acondicionamiento o el área degradada. [...] h) Implementar infraestructuras de disposición fi nal de residuos de construcción y demolición en su jurisdicción, para asegurar la adecuada disposición de dichos residuos. i) Ejecutar acciones para coadyuvar en la prestación del servicio de gestión integral de residuos sólidos municipales en su jurisdicción, a través de la suscripción de convenios con las municipalidades provinciales y municipalidades distritales sobre la operación y mantenimiento del servicio de limpieza pública, mientras dure la situación que motivó dicho convenio. Artículo 23. Municipalidades provinciales Las municipalidades provinciales son competentes para: [...] c) Normar, supervisar, fi scalizar y sancionar en su jurisdicción la gestión y manejo de residuos, excluyendo las infraestructuras de residuos en concordancia a lo establecido por el Ministerio del Ambiente. d) Supervisar, fi scalizar y sancionar el manejo y la prestación de los servicios de residuos sólidos que realicen las municipalidades distritales y las empresas operadoras de residuos sólidos, a excepción de las infraestructuras de residuos sólidos, que es una competencia del OEFA. [...]f) Evaluar y aprobar los instrumentos de gestión ambiental de proyectos de inversión de infraestructura o áreas de acondicionamiento de residuos de gestión municipal, cuando corresponda, incluyendo los de recuperación o reconversión de áreas degradadas, cuando estas se ubiquen en su respectivo ámbito, indistintamente del lugar al que se presta servicios dentro de su ámbito regional, a excepción de los Estudios de Impacto Ambiental Detallados (EIA-d). Es competente la municipalidad provincial donde se ubiquen la infraestructura, el área de acondicionamiento o el área degradada. g) Evaluar y aprobar las declaraciones de impacto ambiental (DIA) y los instrumentos complementarios al SEIA de tipo preventivo, de proyectos de inversión de infraestructura o áreas de acondicionamiento de residuos de gestión no municipal o mixta, cuando corresponda, siempre que esta se ubique en su respectivo ámbito, indistintamente del lugar al que se presta servicio dentro de la región a la cual pertenece.