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12 NORMAS LEGALES Sábado 21 de diciembre de 2024 El Peruano / en el Anexo que forma parte del presente decreto supremo, por peligro inminente ante dé fi cit hídrico, por el plazo de sesenta (60) días calendario, teniendo en consideración la naturaleza de las acciones pendientes de ejecutar y la complejidad de solución, lo que permitirá continuar con la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de reducción del Muy Alto Riesgo existente; así como de respuesta y rehabilitación que correspondan. Para dicho efecto, a través del Informe Nº D000131-2024-PCM-SGRD-SST y del Informe Nº D001860-2024-PCM-OGAJ, la Secretaría de Gestión del Riesgo de Desastres y la O fi cina General de Asesoría Jurídica de la Presidencia del Consejo de Ministros, respectivamente, emiten opinión favorable sobre la prórroga del Estado de Emergencia; Que, en consecuencia, encontrándose por vencer el plazo de vigencia del Estado de Emergencia declarado mediante el Decreto Supremo Nº 117-2024-PCM; y, subsistiendo la necesidad de continuar con la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de reducción del Muy Alto Riesgo existente, así como de respuesta y rehabilitación que correspondan; resulta necesario prorrogar el Estado de Emergencia en varios distritos de algunas provincias del departamento de Piura, que se encuentran detallados en el Anexo que forma parte del presente decreto supremo, por peligro inminente ante dé fi cit hídrico, por el plazo de sesenta (60) días calendario; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 1) del artículo 137 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD); el Reglamento de la Ley Nº 29664, que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM; y, la “Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres - SINAGERD”, aprobada por el Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1.- Prórroga del Estado de Emergencia Prorrogar el Estado de Emergencia en varios distritos de algunas provincias del departamento de Piura, que se encuentran detallados en el Anexo que forma parte del presente decreto supremo, por peligro inminente ante défi cit hídrico, declarado mediante el Decreto Supremo Nº 117-2024-PCM, por el plazo de sesenta (60) días calendario, a partir del 30 de diciembre de 2024, con la fi nalidad de continuar con la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de reducción del Muy Alto Riesgo existente, así como de respuesta y rehabilitación que correspondan. Artículo 2.- Acciones a ejecutar El Gobierno Regional de Piura, y los gobiernos locales comprendidos, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) y la participación del Ministerio de Salud, del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Defensa, y demás instituciones públicas y privadas involucradas; continuarán con la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de reducción del Muy Alto Riesgo existente, así como de respuesta y rehabilitación que correspondan. Dichas acciones deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el evento, y podrán ser modi fi cadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes. Artículo 3.- Financiamiento La implementación de las acciones previstas en el presente decreto supremo, se fi nancia con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 4.- Refrendo El presente decreto supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Salud, el Ministro de Desarrollo Agrario y Riego, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministro del Interior y el Ministro de Defensa. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de diciembre del año dos mil veinticuatro. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República GUSTAVO LINO ADRIANZÉN OLAYA Presidente del Consejo de Ministros WALTER ENRIQUE ASTUDILLO CHÁVEZ Ministro de Defensa ÁNGEL MANUEL MANERO CAMPOS Ministro de Desarrollo Agrario y Riego JUAN JOSÉ SANTIVÁÑEZ ANTÚNEZ Ministro del Interior CÉSAR HENRY VÁSQUEZ SÁNCHEZ Ministro de Salud DURICH FRANCISCO WHITTEMBURY TALLEDO Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento ANEXO DISTRITOS CONSIDERADOS EN LA PRÓRROGA DEL ESTADO DE EMERGENCIA POR PELIGRO INMINENTE ANTE DÉFICIT HÍDRICO DEPARTAMENTO PROVINCIA Nº DISTRITO AYABACA1 JILILI 2 MONTERO3 PACAIPAMPA4 SICCHEZ HUANCABAMBA5 CANCHAQUE 6SAN MIGUEL DE EL FAIQUE 7 SONDORILLO MORROPON8 BUENOS AIRES 9 CHALACO 10 CHULUCANAS 11 LA MATANZA 12SANTA CATALINA DE MOSSA 13 SANTO DOMINGO14 SALITRAL PIURA PAITA15 AMOTAPE 16 EL ARENAL17 LA HUACA 18 PAITA 19 TAMARINDO20 VICHAYAL PIURA21 CURA MORI 22 EL TALLAN23 LA ARENA24 LA UNION25 LAS LOMAS26 PIURA27 TAMBO GRANDE28 VEINTISEIS DE OCTUBRE