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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2024 (21/12/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 9

9 NORMAS LEGALES Sábado 21 de diciembre de 2024 El Peruano / Artículo 68. Información para la gestión de residuos para el ámbito municipal y no municipal[...]El Sigersol constituye el instrumento o fi cial para reportar información sobre plani fi cación, gestión y manejo de los residuos sólidos, así como para la supervisión y fi scalización en materia de residuos sólidos, por parte de las autoridades públicas según sus competencias y por parte de entidades privadas, con fi nes de reporte, cumplimiento de obligaciones, sistematización y difusión pública de información ambiental referida a los residuos sólidos.Los reportes sobre la gestión y manejo de los residuos sólidos del ámbito municipal y no municipal, así como la declaración de generación de material de descarte, son supervisados y fi scalizados por las autoridades competentes. Se presentan a través del Sigersol y en los plazos que se establezcan en el reglamento.Las municipalidades asignarán a un responsable de la institución relacionado con el área de residuos sólidos para facilitar el reporte de la información.El MINAM aprueba los indicadores, criterios y metodologías básicas para la sistematización, envío y difusión de la información sobre residuos sólidos. Artículo 70. Gestión de los Recursos en las Municipalidades[...]Para la recaudación, las municipalidades pueden cobrar fraccionadamente el monto del arbitrio, lo cual se considera como un pago parcial del monto total del arbitrio fi jado por la municipalidad de la jurisdicción del contribuyente, de conformidad con la legislación tributaria municipal. Las municipalidades pueden efectuar descuentos en el pago de arbitrios como incentivo a los generadores que cumplan con su obligación de realizar la segregación en la fuente de generación de los residuos, entre otro tipo de incentivos que considere pertinente.[...]. Artículo 71. Rol del Fondo de Promoción de las Áreas Naturales Protegidas del Perú (Profonanpe) El Profonanpe contribuye al objetivo del presente decreto legislativo, a través de la fi nanciación de proyectos, programas y acciones para la adecuada gestión y manejo de los residuos sólidos, así como también la recuperación o reconversión de áreas degradadas por residuos. ANEXO DEFINICIONES [...] Gestión integral de residuos.- Toda actividad técnica administrativa de plani fi cación, coordinación, concertación, diseño, aplicación y evaluación de políticas, estrategias, planes y programas de acción de manejo apropiado de los residuos sólidos.Manejo de residuos sólidos.- Consiste en toda actividad técnica para el desarrollo de las operaciones de residuos sólidos. Comprende desde la generación hasta la disposición fi nal, considerando su clasi fi cación en peligrosos y no peligrosos. [...] Residuos sólidos.- Residuo sólido es cualquier objeto, material, sustancia o elemento resultante del consumo o uso de un bien o servicio, del cual su poseedor se desprenda o tenga la intención u obligación de desprenderse, para ser manejados priorizando la valorización de los residuos y en último caso, su disposición fi nal. Los residuos sólidos incluyen todo residuo o desecho en fase sólida o semisólida. También se considera residuos sólidos a aquellos que siendo líquidos o gases se encuentran contenidos en recipientes o depósitos que van a ser desechados, así como los líquidos o gases, que por sus características fi sicoquímicas no puedan ser ingresados en los sistemas de tratamiento de emisiones y e fl uentes y por ello no pueden ser vertidos al ambiente. En estos casos los gases o líquidos deben ser acondicionados o contenidos de forma segura para su manejo adecuado”. Artículo 2. Incorporación de los artículos 66-A, 66-B, 66-C, 70-A y 85-A al Decreto Legislativo 1278, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos Se incorporan los artículos 66-A, 66-B, 66-C, 70-A y 85-A al Decreto Legislativo 1278, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, con los siguientes textos: “Artículo 66-A. Disposiciones para el uso alternativo de canteras en etapa de cierre para manejo de residuos de la construcción y demolición Los titulares de actividades mineras no metálicas están facultados a incluir como parte de sus planes de cierre de minas el uso alternativo de áreas o instalaciones de su unidad, para lo cual pueden solicitar la exclusión de los compromisos de cierre de las canteras de explotación que formen parte de su operación minera, así como otras facilidades vinculadas a su operación, para ser utilizadas por los gobiernos regionales o por el sector privado como infraestructuras de valorización o disposición fi nal de residuos de la construcción y demolición, en tanto obedezca al interés público.En el reglamento del presente decreto legislativo se desarrollan las condiciones y mecanismos de la presente disposición. Artículo 66-B. Ejecución de proyectos de infraestructuras de valorización o disposición fi nal de residuos de la construcción y demolición en canteras no metálicasLos gobiernos regionales o los terceros interesados del sector privado a cargo de los proyectos de inversión de infraestructuras de valorización o disposición fi nal de residuos de la construcción y demolición, según el acuerdo establecido con los titulares de actividades mineras no metálicas para el uso de canteras en etapa de cierre y de la aprobación de dicho uso alternativo por parte de la autoridad sectorial, deben gestionar previo a su ejecución el instrumento de gestión ambiental (IGA) que corresponda ante la autoridad ambiental competente.La ejecución de dichos proyectos se realiza en las áreas donde se cuente con titularidad de los terrenos super fi ciales. Artículo 66-C. Identi fi cación y catastro de canteras en estado de cierre o abandono para uso alternativo del manejo de residuos de la construcción y demoliciónSe encarga a los gobiernos regionales, en base a las funciones establecidas en su ley orgánica, la actualización permanente de un catastro y la identi fi cación de canteras en estado de cierre o abandono, para ser utilizadas como infraestructuras de valorización o disposición fi nal de residuos de la construcción y demolición. Artículo 70-A. Inclusión del cobro de los arbitrios por el servicio de limpieza pública en el comprobante de prestación de cualquier servicio público Las municipalidades, con la fi nalidad de fortalecer la sostenibilidad fi nanciera del servicio de limpieza pública y garantizar la operación, mantenimiento y reinversiones de la infraestructura de residuos sólidos que comprende este servicio, pueden recaudar el cobro de los arbitrios municipales por concepto de limpieza pública a través del comprobante mensual de prestación de cualquier servicio público, como excepción a lo dispuesto en el artículo 12 del Decreto Ley 25988, Ley de Racionalización del Sistema Tributario Nacional y de Eliminación de Privilegios y Sobrecostos.Lo recaudado por el concepto de limpieza pública se destina única y exclusivamente para los fi nes que correspondan a la prestación de dicho servicio, conforme al ordenamiento legal aplicable y a los