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21 NORMAS LEGALES Sábado 21 de diciembre de 2024 El Peruano / Dicha publicación se realiza en la sede digital del Ministerio del Ambiente (www.gob.pe/1024consultas-publicas-de-proyectos-normativos-minam), para recibir los comentarios, aportes u opiniones, por un plazo de quince (15) días calendario, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario o fi cial El Peruano. Artículo 2.- Los comentarios, aportes u opiniones sobre el proyecto señalado en el artículo precedente, deben ser remitidos por escrito, al Ministerio del Ambiente, sito en la Avenida Antonio Miroquesada N° 425, primer piso, distrito de Magdalena del Mar, Lima, o a la dirección electrónica lineamientos@minam.gob.pe, siendo la Dirección de Adaptación al Cambio Climático y Deserti fi cación de la Dirección General de Cambio Climático y Deserti fi cación la encargada de su recepción, sistematización y análisis. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN CARLOS CASTRO VARGAS Ministro del Ambiente 2356190-1 Disponen la publicación de proyecto de Resolución Ministerial que aprueba el “Plan Nacional de Monitoreo y Evaluación de las Medidas de Adaptación al Cambio Climático” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 00437-2024- MINAM Lima, 20 de diciembre de 2024 VISTOS: el Informe Nº 00227-2024-MINAM/ VMDERN/DGCCD/DACCD de la Dirección de Adaptación al Cambio Climático y Deserti fi cación; el Informe Nº 00464-2024-MINAM/VMDERN/DGCCD de la Dirección General de Cambio Climático y Deserti fi cación; el Memorando Nº 1551-2024-MINAM/VMDERN del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales; el Memorando Nº 01385-2024-MINAM/SG/OGPP de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº 00480-2024-MINAM/SG/OGPP/OPM de la O fi cina de Planeamiento y Modernización; el Informe Nº 01023-2024-MINAM/SG/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el numeral 22 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú, establece que toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida; Que, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 4 y 5 del Decreto Legislativo Nº 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, este es el organismo del Poder Ejecutivo rector del sector ambiental, que comprende, entre otros, la gestión del cambio climático; Que, el numeral 5.1. del artículo 5 de la Ley Nº 30754, Ley Marco sobre Cambio Climático (LMCC), establece que el Ministerio del Ambiente es la autoridad nacional en materia de cambio climático y la autoridad técnico-normativa a nivel nacional en dicha materia en el marco de sus competencias; monitorea y evalúa la implementación de la gestión integral del cambio climático en los tres niveles de gobierno, promoviendo la participación del sector público, de los agentes económicos y de la sociedad civil, a fi n de fortalecer la gestión integral del cambio climático y al desarrollo sostenible en armonía con la naturaleza; Que, mediante Resolución Legislativa Nº 26185, se aprueba la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC), adoptada en Nueva York el 09 de mayo de 1992 y suscrita por el Perú en la ciudad de Río de Janeiro el 12 de junio de 1992, la cual tiene como objetivo la estabilización de las concentraciones de gases de efecto invernadero en la atmósfera a un nivel que impida interferencias antropógenas peligrosas en el sistema climática, nivel que debería lograrse en un plazo su fi ciente para que los ecosistemas se adapten naturalmente al cambio climático, asegurar que la producción de alimentos no se vea amenazada y permitir que el desarrollo económico prosiga de manera sostenible; Que, por su parte, el Acuerdo de París, adoptado en la Vigésima Primera Conferencia de las Partes (COP 21) de la CMNUCC, suscrito por el Perú el 22 de abril de 2016 y rati fi cado por Decreto Supremo Nº 058-2016- RE, alienta a que las Partes realicen y comuniquen esfuerzos ambiciosos relacionados a sus Contribuciones Determinadas a Nivel Nacional (NDC, por sus siglas en inglés), que constituyen las acciones concretas que cada uno de los países debe formular e implementar como parte de la respuesta global ante el cambio climático; Que, de acuerdo con lo establecido en el numeral 6.1. del artículo 6 de la LMCC, el MINAM es responsable de coordinar, articular, dirigir, diseñar, implementar, monitorear, evaluar y rediseñar las políticas públicas de alcance nacional en materia de cambio climático que se vinculen con sus competencias sectoriales, así como, las Contribuciones Determinadas a Nivel Nacional, en concordancia con los compromisos internacionales asumidos por el Estado ante la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático (CMNUCC); Que, el artículo 32 del Reglamento de la Ley Nº 30754, Ley Marco sobre Cambio Climático, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2019-MINAM, establece la creación del Sistema para el Monitoreo de las Medidas de Adaptación y Mitigación, el cual se encuentra articulado con el Sistema Nacional de Información Ambiental (SINIA) y con otros sistemas de información y monitoreo vigentes, a fi n de generar sinergias en la calidad de la información recogida; Que, el artículo 36 del Reglamento de la LMCC, señala que los componentes del Sistema para el monitoreo de las medidas adaptación y mitigación son: (i) Medición, reporte y veri fi cación de emisiones, remociones, reducciones de emisiones e incremento de remociones de GEI, (ii) Monitoreo y evaluación de las medidas de adaptación, y (iii) Monitoreo y reporte de fi nanciamiento de las medidas de adaptación y mitigación; Que, en esa línea, el artículo 63 del citado Reglamento establece que la herramienta de monitoreo y evaluación (M&E) de adaptación abarca los procesos de plani fi cación, ejecución y seguimiento de la adaptación al cambio climático a nivel nacional, regional y local; y, que el Plan de monitoreo y evaluación de las medidas de adaptación es la herramienta que orienta y facilita la plani fi cación y gestión de los procesos de monitoreo y evaluación de la implementación de las medidas de adaptación al cambio climático; Que, según el numeral 5 de la Décima Disposición Complementaria Final del Reglamento de la LMCC, la autoridad nacional, en coordinación con las autoridades competentes en materia de cambio climático, aprueba los Lineamientos, documentos metodológicos, guías, procedimientos, según corresponda, sobre las herramientas para el monitoreo y evaluación de las medidas de adaptación; Que, por su parte, el artículo 39 del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM establece que los proyectos de normas que regulen asuntos ambientales generales o que tengan efectos ambientales, serán puestos en conocimiento del público para recibir opiniones y sugerencias de los interesados; Que, asimismo, el numeral 19.1 del artículo 19 y el literal c) del numeral 20.1 del artículo 20 del Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-2024-JUS, señalan que, los proyectos de normas jurídicas de carácter general deben ser publicados en las sedes digitales de las entidades de la Administración