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14 NORMAS LEGALES Sábado 21 de diciembre de 2024 El Peruano / necesarias, de reducción del Muy Alto Riesgo existente, así como de respuesta y rehabilitación que correspondan; resulta necesario prorrogar el Estado de Emergencia en los distritos de Ayaviri, Cupi, Llalli y Umachiri de la provincia de Melgar y en el distrito de Ocuviri de la provincia de Lampa del departamento de Puno, por el plazo de sesenta (60) días calendario; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 1) del artículo 137 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD); el Reglamento de la Ley Nº 29664, que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM; y, la “Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres - SINAGERD”, aprobada por el Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1.- Prórroga del Estado de Emergencia Prorrogar el Estado de Emergencia en los distritos de Ayaviri, Cupi, Llalli y Umachiri de la provincia de Melgar y en el distrito de Ocuviri de la provincia de Lampa del departamento de Puno, por peligro inminente ante contaminación hídrica, declarado mediante el Decreto Supremo Nº 114-2024-PCM, por el plazo de sesenta (60) días calendario, a partir del 24 de diciembre de 2024, con la fi nalidad de continuar con la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de reducción del Muy Alto Riesgo existente, así como de respuesta y rehabilitación que correspondan. Artículo 2.- Acciones a ejecutar El Gobierno Regional de Puno, y los gobiernos locales comprendidos, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) y la participación del Ministerio de Salud, del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Defensa, y demás instituciones públicas y privadas involucradas; continuarán con la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de reducción del Muy Alto Riesgo existente, así como de respuesta y rehabilitación que correspondan. Dichas acciones deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el evento, y podrán ser modi fi cadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes. Artículo 3.- Financiamiento La implementación de las acciones previstas en el presente decreto supremo, se fi nancia con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 4.- Refrendo El presente decreto supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Salud, el Ministro de Desarrollo Agrario y Riego, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministro del Interior y el Ministro de Defensa. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de diciembre del año dos mil veinticuatro. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República GUSTAVO LINO ADRIANZÉN OLAYA Presidente del Consejo de Ministros WALTER ENRIQUE ASTUDILLO CHÁVEZ Ministro de DefensaÁNGEL MANUEL MANERO CAMPOS Ministro de Desarrollo Agrario y Riego JUAN JOSÉ SANTIVÁÑEZ ANTÚNEZ Ministro del Interior CÉSAR HENRY VÁSQUEZ SÁNCHEZ Ministro de Salud DURICH FRANCISCO WHITTEMBURY TALLEDO Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 2356497-3 Encargan funciones de Presidente del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación - CONCYTEC RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 260-2024-PCM Lima, 20 de diciembre de 2024CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Suprema N° 142-2024- PCM, se designa al señor SIXTO ENRIQUE SANCHEZ CALDERON como Presidente del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación - CONCYTEC; Que, el citado funcionario hará uso de su descanso vacacional del 23 de diciembre de 2024 al 6 de enero de 2025; Que, con la fi nalidad de garantizar la continuidad del servicio, resulta necesario encargar las funciones de Presidente del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación - CONCYTEC al señor VICTOR LUIS IZAGUIRRE PASQUEL, Director de la Dirección de Políticas y Programas de CTeI del CONCYTEC, en adición a sus funciones y en tanto dure la ausencia del titular; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 31250, Ley del Sistema Nacional de Ciencia Tecnología e Innovación (SINACTI); y, el Decreto Supremo N° 053-2022-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción, y otras disposiciones; SE RESUELVE:Artículo 1.- Encargar al señor VICTOR LUIS IZAGUIRRE PASQUEL, Director de la Dirección de Políticas y Programas de CTeI, las funciones de Presidente del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación - CONCYTEC, en adición a sus funciones, a partir del 23 de diciembre de 2024 y en tanto dure la ausencia del titular. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese.DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República GUSTAVO LINO ADRIANZÉN OLAYA Presidente del Consejo de Ministros 2356499-9 Autorizan transferencia financiera a favor de la Organización Deportiva Bolivariana (ODEBO) RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 367-2024-PCM Lima, 20 de diciembre de 2024