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11 NORMAS LEGALES Sábado 21 de diciembre de 2024 El Peruano / por el Estado – FONANPE, incorporando un tercer párrafo, con el siguiente texto: “Artículo 4.- [...]Solo los recursos fi nancieros transferidos por las entidades públicas a PROFONANPE se encuentran bajo el ámbito de la Ley 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República”. POR TANTO:Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, insistiendo en el texto aprobado en sesión del Pleno realizada el día treinta y uno de octubre de dos mil veinticuatro, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108 de la Constitución Política del Perú, ordeno que se publique y cumpla. En Lima, a los diecinueve días del mes de diciembre de dos mil veinticuatro. EDUARDO SALHUANA CAVIDES Presidente del Congreso de la República ALEJANDRO ENRIQUE CAVERO ALVA Tercer Vicepresidente del Congreso de la República 2356497-1 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia declarado en varios distritos de algunas provincias del departamento de Piura, por peligro inminente ante déficit hídrico DECRETO SUPREMO Nº 143-2024-PCM LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, mediante el Decreto Supremo Nº 117-2024- PCM, publicado en el Diario O fi cial El Peruano el 30 de octubre de 2024, se declara el Estado de Emergencia en varios distritos de algunas provincias del departamento de Piura, por peligro inminente ante dé fi cit hídrico, por el plazo de sesenta (60) días calendario, para la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de reducción del Muy Alto Riesgo existente, así como de respuesta y rehabilitación que correspondan; Que, conforme a lo establecido en el artículo 69 del Reglamento de la Ley Nº 29664, que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, y en los artículos 6 y 15 de la “Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres - SINAGERD”, aprobada por el Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM; el Gobierno Regional presenta al Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), la solicitud de prórroga del Estado de Emergencia, la que no deberá exceder de sesenta (60) días calendario, adjuntando los informes técnicos que fundamenten su solicitud, así como las medidas de carácter presupuestal necesarias;Que, mediante el O fi cio Nº 405-2024/GRP-100000, de fecha 16 de diciembre de 2024, el Gobernador Regional del Gobierno Regional de Piura solicita al INDECI la prórroga del Estado de Emergencia en varios distritos de algunas provincias del departamento de Piura, por peligro inminente ante dé fi cit hídrico; Que, de acuerdo a lo establecido en los artículos 8 y 17 de la “Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres - SINAGERD”, aprobada por el Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM, el INDECI emite opinión técnica respecto a la procedencia de la solicitud de prórroga del Estado de Emergencia y remite el expediente a la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, mediante el O fi cio Nº 001370-2024-INDECI/ JEF INDECI, de fecha 17 de diciembre de 2024, el Jefe del INDECI remite el Informe Técnico Nº 000322-2024-INDECI/DIRES, de fecha 17 de diciembre de 2024, emitido por el Director de Respuesta de la indicada entidad, sobre la procedencia de la solicitud de prórroga del Estado de Emergencia en varios distritos de algunas provincias del departamento de Piura, por peligro inminente ante dé fi cit hídrico; Que, para la elaboración del Informe Técnico Nº 000322-2024-INDECI/DIRES, el INDECI ha tenido en consideración el sustento contenido en: i) el Informe Técnico Nº 035-2024/GRP-100043, de fecha 13 de diciembre de 2024, de la O fi cina Regional de Seguridad y Defensa Nacional del Gobierno Regional de Piura; ii) el Memorándum Nº 4940-2024/GRP-410000, de fecha 16 de diciembre de 2024, de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional de Piura; iii) el Informe Técnico Nº 001498-2024-INDECI/DIREH, de fecha 16 de diciembre de 2024, de la Dirección de Rehabilitación del INDECI; y, iv) el Reporte de Peligro Inminente Nº 065- 15/12/2024/COEN-INDECI/15:30 Horas (Reporte Nº 11), emitido por el Centro de Operaciones de Emergencia Nacional (COEN), administrado por el INDECI; Que, en el Informe Técnico Nº 000322-2024-INDECI/ DIRES, la Dirección de Respuesta del INDECI señala que, habiéndose identi fi cado acciones pendientes de culminar en varios distritos de algunas provincias del departamento de Piura, principalmente en lo correspondiente a la entrega de insumos agrarios, la implementación de soluciones temporales de abastecimiento de agua apta para el consumo humano, entre otras; se hace necesario continuar con la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de reducción del Muy Alto Riesgo existente, así como de respuesta y rehabilitación en cuanto correspondan; Que, asimismo, el mencionado Informe Técnico señala que, para las acciones a desarrollarse durante la prórroga del Estado de Emergencia solicitada, el Gobierno Regional de Piura y los gobiernos locales comprendidos, con la coordinación técnica y seguimiento del INDECI y la participación del Ministerio de Salud, del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Defensa, y demás instituciones públicas y privadas involucradas, en cuanto les corresponda, continuarán con la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de reducción del Muy Alto Riesgo existente, así como de respuesta y rehabilitación que correspondan. Dichas acciones deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el evento, y podrán ser modi fi cadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentados en los estudios técnicos de las entidades competentes; Que, adicionalmente, el citado Informe Técnico señala que la capacidad de respuesta del Gobierno Regional de Piura continúa sobrepasada; por lo que, se hace necesario continuar con la intervención técnica y operativa de las entidades del Gobierno Nacional. Por dicha razón, la Dirección de Respuesta del INDECI opina que es procedente la solicitud de prórroga del Estado de Emergencia declarado mediante el Decreto Supremo Nº 117-2024-PCM, en varios distritos de algunas provincias del departamento de Piura, que se encuentran detallados