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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2024 (21/12/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 7

7 NORMAS LEGALES Sábado 21 de diciembre de 2024 El Peruano / Es competente la municipalidad provincial donde se ubica la infraestructura o el área de acondicionamiento. [...]m) Reportar a través del Sistema de Información para la Gestión de Residuos Sólidos (Sigersol) la información solicitada por el Ministerio del Ambiente, relativa a la gestión de los residuos sólidos. De igual forma, reportar anualmente las actividades ejecutadas para el cumplimiento del Plan Provincial de Gestión Integral de Residuos Sólidos (PIGARS), en el modo y los plazos establecidos en el Reglamento de la presente ley. [...] o) Supervisar la aprobación y el cumplimiento de los planes distritales de manejo de residuos sólidos municipales (PMR) de las municipalidades distritales. p) Suscribir convenios con cualquier empresa prestadora de servicios públicos de la jurisdicción, con la fi nalidad de recaudar el cobro de los arbitrios por el servicio de limpieza pública a los que hace referencia el artículo 70-A. Artículo 24. Municipalidades distritales24.1 Las municipalidades distritales en materia de manejo de residuos sólidos son competentes para: [...] b) Suscribir convenios con cualquier empresa prestadora de servicios públicos de la jurisdicción, con la fi nalidad de recaudar el cobro de los arbitrios por el servicio de limpieza pública a los que hace referencia el artículo 70-A. e) Emitir la licencia de funcionamiento de las plantas de operaciones, áreas de acondicionamiento e infraestructura de residuos sólidos del ámbito de gestión municipal y no municipal, en el ámbito de su jurisdicción y acorde a la vida útil de estas. [...]i) Reportar a través del Sigersol la información solicitada por el Ministerio del Ambiente, relativa a la gestión de los residuos sólidos de su distrito. De igual forma, reportar anualmente las actividades ejecutadas para el cumplimiento del Plan de manejo de residuos, en el modo y los plazos establecidos en el reglamento de la presente ley. [...] 24.2 Las municipalidades distritales y las provinciales, en lo que concierne a los distritos del cercado, son responsables por: [...] h) Emitir la constancia de formalización y administrar el registro municipal de las organizaciones de recicladores y otorgar la inscripción en el Registro Municipal de Organizaciones de Recicladores, de acuerdo con los programas de segregación en la fuente y la recolección selectiva de los residuos sólidos en el ámbito de su jurisdicción, según corresponda. Artículo 30. Gestión de residuos sólidos peligrosos [...] Los envases que han sido utilizados para el almacenamiento o comercialización de sustancias o productos peligrosos y los productos usados o vencidos que puedan causar daños a la salud o al ambiente son considerados residuos peligrosos y deben ser manejados como tal, salvo que sean sometidos a procesos que eliminen sus características de peligrosidad. Los envases sometidos a procesos de tratamiento o valorización pueden ser reutilizados únicamente para almacenar insumos o productos químicos.[...]. Artículo 33. Segregación de residuos La segregación de residuos debe realizarse en la fuente de generación, en áreas de acondicionamiento o en infraestructuras de valorización de residuos debidamente autorizadas.Excepcionalmente, también se podrá realizar la segregación de residuos sólidos municipales y no municipales similares a los municipales, en áreas de acondicionamiento como componentes complementarios implementados dentro de las infraestructuras de disposición fi nal o plantas de transferencia autorizadas, con la fi nalidad de facilitar su posterior valorización o disposición fi nal, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos para el desarrollo de esta actividad y que se encuentre contemplada en el correspondiente estudio ambiental, instrumento de gestión ambiental complementario al SEIA o cumpla con las disposiciones técnicas ambientales.Queda prohibida la segregación en las áreas donde se realiza directamente la disposición fi nal de los residuos. Artículo 36. Almacenamiento [...] Las municipalidades están obligadas a colocar recipientes de colores de acuerdo con el Código de Colores para el Almacenamiento de Residuos Sólidos en parques, plazas, paraderos de transporte público, en el perímetro de mercados municipales y centros comerciales de su jurisdicción para el almacenamiento y segregación de los residuos sólidos. Su implementación es progresiva.[...]. Artículo 36-A. Acondicionamiento de residuos Consiste en la transformación física que permite o facilita la valorización de los residuos sólidos, orgánicos e inorgánicos, la que se puede efectuar a través de actividades de segregación, almacenamiento, limpieza, trituración o molido, compactación física, empaque o embalaje, peletizado, entre otros. Dichas actividades se realizan en áreas de acondicionamiento, considerando las características y naturaleza de dichos residuos.[...] Asimismo, la operación de acondicionamiento puede realizarse en infraestructuras de valorización, a fi n de facilitar el posterior aprovechamiento de los residuos. De igual forma, se podrá realizar la operación de acondicionamiento en infraestructuras de disposición fi nal o plantas de transferencia de residuos sólidos autorizadas, siempre y cuando lo establezca su estudio ambiental, instrumento de gestión ambiental complementario al SEIA o cumpla con las disposiciones técnicas ambientales. Artículo 37. Valorización de residuos [...] La valorización se realiza en infraestructuras adecuadas y autorizadas para tal fi n. Las actividades de valorización de residuos sólidos municipales y no municipales que se realizan de forma complementaria a las instalaciones industriales, productivas o de servicios, áreas de la concesión o lote de un titular de proyecto cuya actividad principal es la productiva o industrial, no constituyen infraestructuras de valorización. [...]Las actividades de valorización de residuos sólidos no municipales producidos como resultado de la operación de instalaciones productivas del generador no municipal pueden ser realizadas sin la necesidad de que este se encuentre inscrito en el registro de Empresas Operadoras de Residuos Sólidos, en tanto se desarrollen al interior de dichas instalaciones, como