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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2024 (22/12/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 132

TEXTO PAGINA: 130

130 NORMAS LEGALES Domingo 22 de diciembre de 2024 El Peruano / Municipalidad Provincial del Callao, cuyos anexos forman parte integrante de la presente ordenanza. DISPOSICIONES FINALES Primera. - De la Vigencia La presente ordenanza entrará en vigencia a partir del 1 de enero del año 2025 previa publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Segunda. - Del Cumplimiento Encargar a la Gerencia de Administración Tributaria y sus subgerencias que la conforman, así como a la Ofi cina de General de Tecnología de la Información y Telecomunicación, el cumplimiento de lo establecido en la presente Ordenanza. Tercera. - De la Publicación Encargar a la Secretaría General del Concejo Municipal, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario O fi cial “El Peruano” y a la O fi cina General de Tecnología de la Información y Telecomunicación su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Provincial del Callao (www.gob.pe/municallao). POR TANTO: Mando se registre, comunique, publique y cumpla. PEDRO SPADARO PHILIPPS Alcalde 2356529-1 MUNICIPALIDAD DE MI PERÚ Ordenanza que formaliza la creación del Servicio de Serenazgo en el distrito de Mi Perú, en concordancia con la Ley Nº 31297 ORDENANZA Nº 178-MDMP Mi Perú, 10 de diciembre de 2024 EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE MI PERÚ VISTO:En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Dictamen Nº 005-2024-MDMP/CSC de la Comisión de Seguridad Ciudadana de regidores, el Memorando Nº 1255-2024-MDMP/GM de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 396-2024-MDMP/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, el Memorando Nº 775-2024-MDMP/OGPP de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, el Memorando Nº 1201-2024-MDMP/GM de la Gerencia Municipal, el Informe Técnico Nº 001-2024-MDMP/GSC de la Gerencia de Seguridad Ciudadana, sobre la formalización de la creación del Servicio de Serenazgo en el distrito de Mi Perú, en adecuación a la Ley Nº 31297. CONSIDERANDO:Que, las Municipalidades son órganos de Gobierno Local, con personería jurídica de derecho público, que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú y sus modi fi catorias y concordante con lo establecido en el artículo II del Título Preliminar de la ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el numeral 8 del Artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que, “Corresponde al Concejo Municipal: Aprobar, modi fi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos”;Que, el Art. 39º la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades prescribe que “Los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de Ordenanzas y Acuerdos. Los asuntos administrativos concernientes a su organización interna, los resuelven a través de Resoluciones de Concejo”; Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que “Las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa”; Que, el artículo IV del Título Preliminar de la referida Ley Orgánica, establece que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción; Que, el numeral 3.1 del artículo 85º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que es competencia exclusiva de las Municipalidades Distritales en materia de seguridad ciudadana establecer y organizar un servicio de Serenazgo y Vigilancia Municipal cuando lo crean conveniente, de acuerdo a la norma establecidas por la Municipalidad Provincial, respectiva; Que, el artículo 3.a del Decreto Supremo que modi fi ca el Reglamento de la Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 010-2019-IN, de fi ne: “Seguridad Ciudadana: Es la acción integrada y articulada que desarrolla el Estado, en sus tres niveles de gobierno, con la participación del sector privado, la sociedad civil organizada y la ciudadanía, destinada a asegurar la convivencia pací fi ca, la erradicación de la violencia en cualquiera de sus manifestaciones y la utilización pací fi ca de las vías y espacios públicos. Del mismo modo, contribuir a la prevención de la comisión de delitos y falta”; Que, los artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º de la Resolución Ministerial Nº 772-2019-IN, aprobado el 30 de Mayo del 2019 aprueba el “Manual del Sereno Municipal”, disponiendo su Implementación, Inclusión de Contenidos, Ámbito de Aplicación, Infracciones y Sanciones a nivel de gobiernos Regionales, municipalidades provinciales, distritales y centros poblados; Que, el artículo 64º del Reglamento de la Ley 27993, aprobado por el Decreto Supremo Nº 011-2014-IN, indica los Ámbitos de cooperación entre la Policía Nacional del Perú y las Municipalidades, precisando entre ellos los Planes de Locales de Seguridad Ciudadana, Plani fi cación y evaluación de acciones operativas conjuntas, Mapa del delito geo referenciado uni fi cado y Plan Cuadrante Policial, Prevención de la violencia y de los delitos, falta y contravenciones, Planes de Patrullaje Integrado, Formación, capacitación y asistencia técnica al Serenazgo Municipal y Adecuación de la jurisdicción policial a la jurisdicción política; Que, con Ley Nº 31297 - Ley del Servicio de Serenazgo Municipal, se establece el marco normativo que regula las funciones, competencias, derechos, obligaciones, prohibiciones, capacitación y régimen laboral del servicio de serenazgo municipal como parte del servicio de seguridad ciudadana que prestan las municipalidades, a fi n de que contribuya con la convivencia pací fi ca de la ciudadanía. Asimismo, esta ley establece los mecanismos de apoyo y coordinación del serenazgo municipal con la Policía Nacional del Perú, la sociedad civil y las instituciones vinculadas con la seguridad ciudadana, a fi n de cumplir sus funciones de manera e fi ciente y e fi caz en concordancia con lo dispuesto en la Ley 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, y la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Que, la Municipalidad Distrital de Mi Perú, fue creada con Ley Nº 30197 el 17 de mayo de 2014, aprobando su primera estructura orgánica mediante Ordenanza Nº 002-MDMP, de fecha 11 de enero de 2016, donde se considera la Subgerencia de Serenazgo. Que, con el Informe Técnico Nº 001-2024-MDMP/ GSC de la Gerencia de Seguridad Ciudadana indica que es necesario contar con una ordenanza que formalice la