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126 NORMAS LEGALES Domingo 22 de diciembre de 2024 El Peruano / Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales en su artículo 21°, señala que el Gobernador Regional dentro de sus atribuciones en el literal (w) se encuentra “proponer al consejo regional las ternas de candidatos para la designación del secretario técnico del procedimiento administrativo disciplinario y del coordinador de la unidad funcional de integridad institucional.”; Que, el artículo 15 de la referida Ley en su inciso (t) establece dentro de sus atribuciones “Designar al secretario técnico responsable del procedimiento administrativo disciplinario y al coordinador de la unidad funcional de integridad institucional”; Que, conforme a la Ley N° 31433, en su tercera disposición complementaria fi nal señala que: “La designación del Secretario Técnico de Procedimientos Administrativos Disciplinarios, para el caso de los gobiernos regionales y locales, se realiza mediante acuerdo de consejo regional (…), y en su segunda modi fi cación del artículo 92 de la Ley 30057, Ley del Servicio Civil establece que la designación es por dos años renovables una sola vez y por el mismo plazo; Que, mediante Acuerdo Regional N° 032-2022- GRSM/CR, de fecha 06 de diciembre de 2022, se resuelve designar al Sr. Jhon Roberth Manrique Rojas, como secretario técnico responsable del procedimiento administrativo disciplinario. Que, mediante Informe Técnico N° 056-2024-GRSM/ OGP, de fecha 08 de noviembre de 2024, entre otras concluye: “estando próximo a cumplirse el periodo de designación por dos años, del 06 de diciembre de 2022 al 05 de diciembre de 2024, del Sr. Jhon Roberth Manrique Rojas, como Secretario Técnico responsable del Procedimiento Administrativo Disciplinario del Gobierno Regional San Martín, corresponde a su persona, como Gobernador Regional, proceder según las siguientes alternativas: A) Solicitar al Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín la renovación por una sola vez y por el mismo plazo de dos años la designación del Sr. Jhon Robert Manrique Rojas, como Secretario Técnico responsable del Procedimiento Administrativo Disciplinario; o, B) Iniciar el procedimiento previsto en la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31433, para la designación de un nuevo Secretario Técnico de los Órganos Instructores del Procedimiento Administrativo Disciplinario del Gobierno Regional de San Martín. Para lo cual, deberá realizar de manera inmediata las acciones administrativas necesarias para elaborar la terna de candidatos y o fi ciar al Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, a fi n de que el mismo adopte el respectivo acuerdo de renovación y/o designación”; Que, mediante O fi cio N° 780-2024-GRSM/GR, de fecha 04 de diciembre de 2024, el Despacho de Gobernación Regional remite al Consejo Regional, la renovación por una sola vez y por el mismo plazo de dos años la designación del Sr. Jhon Roberth Manrique Rojas, como Secretario Técnico responsable del Procedimiento Administrativo Disciplinario del Gobierno Regional San Martín; Que, mediante Informe Legal N° 608-2024-GRSM/ ORAL, de fecha 05 de diciembre de 2024, la O fi cina de Asesoría Legal concluye que en cumplimiento del Artículo 15° de la Ley N° 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, concordante con la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31433 – “Ley que modi fi ca la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, corresponde al Consejo Regional en su calidad de Órgano Colegiado; y, a quien la norma le ha atribuido la competencia de elegir y designar al Secretario Técnico PAD, determinar si acepta o no la propuesta de renovación por una sola vez del Sr. Jhon Roberth Manrique Rojas como Secretario Técnico responsable del Procedimiento Administrativo Disciplinario del Gobierno Regional San Martín; Que, mediante O fi cio Múltiple N° 056-2024-GRSM/ SCR, se remite a la Comisión de Fiscalización y Anticorrupción la solicitud de la renovación por una sola vez por el plazo de dos años la designación del Sr. Jhon Roberth Manrique Rojas en referencia al O fi cio N° 780- 2024-GRSM/GR del Despacho del Gobernador Regional; Que, de conformidad a lo establecido en el literal b) y f) del artículo 24° del Reglamento Interno del Consejo Regional corresponde al Consejero Delegado: “convocar y presidir las sesiones (…)” asimismo: “convocar a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias del Consejo Regional de acuerdo al reglamento” concordante con el literal n) del artículo 14° del referido reglamento, relacionado con los Derechos y Obligaciones de los Consejeros Regionales”:… Asistir a las sesiones del Consejo Regional y de las comisiones a las que pertenecen, con derecho a voz y voto, a través de video conferencia y utilizando las tecnologías de información y comunicación (TIC) u otro medio idóneo para la realización de las mismas; Que, el Consejo Regional de San Martín, en Sesión Extraordinaria, llevada a cabo el día 17 de diciembre de 2024, en las instalaciones del Auditorio de la Gerencia Territorial Bajo Mayo – ciudad de Tarapoto, y en uso de sus facultades conferidas por la Constitución Política de Estado, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales con sus modi fi catorias y el Reglamento Interno del Consejo Regional APROBÓ por MAYORÍA el siguiente: ACUERDO REGIONAL: Artículo Primero.- RENOVAR; por una sola vez por el mismo plazo de dos años la designación del Sr. Jhon Roberth Manrique Rojas, como Secretario Técnico responsable del Procedimiento Administrativo Disciplinario del Gobierno Regional San Martín, con efectividad anticipada a partir del 06 de diciembre del 2024 Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Secretaría General del Gobierno Regional San Martín, realizar los trámites para la publicación de el presente Acuerdo Regional, en el Diario O fi cial El Peruano y en el diario encargado de las publicaciones judiciales de San Martín, conforme a Ley. Así mismo, se publique en la página Web institucional del Gobierno Regional de San Martín www.gob.pe/regionsanmartin. Artículo Tercero.- DISPENSAR el presente Acuerdo Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta, para proceder a su implementación correspondiente. POR TANTO: Regístrese, publíquese y cúmplase. JADIR ISMINIO VARGAS Consejero Delegado Consejo Regional 2356501-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Establecen precisión referente a la ampliación de obras complementarias con el objeto de garantizar la transitabilidad y seguridad de los usuarios, señaladas en la Ordenanza Nº 2644, modificada por la Ordenanza N° 2661, que declara en Emergencia y de Interés Metropolitano la Intervención de la vía Metropolitana Ramiro Prialé DECRETO DE ALCALDÍA N° 021 Lima, 20 de diciembre de 2024