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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2024 (22/12/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 132

TEXTO PAGINA: 128

128 NORMAS LEGALES Domingo 22 de diciembre de 2024 El Peruano / de fecha 11 de noviembre de 2024, de la Subgerencia de Determinación y Fiscalización Tributaria; el Informe N° 061-2024-1100-GR/MSI, de fecha 13 de noviembre de 2024, de la Gerencia de Rentas; el Informe Nº 474-2024-0400-GAJ/MSI, de fecha 21 de noviembre de 2024, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Dictamen N° 039-2024-CAJLI/MSI, de fecha 04 de diciembre de 2024, de la Comisión de Asuntos Jurídicos, Laborales e Informática; el Dictamen N° 025-2024-CAFRP/MSI, de fecha 10 de diciembre de 2024, de la Comisión de Administración, Finanzas, Rentas y Presupuesto; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con la Norma II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y modi fi catorias, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, así como que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el numeral 8 del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades establece que son atribuciones del Concejo Municipal la aprobación, modi fi cación y derogación de ordenanzas; asimismo, el artículo 40º señala que mediante ordenanzas se crean, modi fi can y suprimen o exoneran, los arbitrios, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por Ley, y en caso de ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales, deben ser rati fi cadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción para su vigencia; Que, la Cuarta Disposición Final del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, faculta a las municipalidades a cobrar por el servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de impuestos y de recibos de pago correspondientes, incluida su distribución a domicilio, un monto no mayor a 0.4% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT), vigente al 01 de enero de cada ejercicio; Que, la Sétima Disposición Final de la Ordenanza Nº 2386-2021 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, que aprobó el Procedimiento de Rati fi cación de Ordenanzas Tributarias en el ámbito de la Provincia de Lima, dispone que las Ordenanzas Distritales que aprueben el servicio municipal sobre emisión mecanizada de valores para el contribuyente, deberán ser rati fi cadas anualmente, y que sin perjuicio de lo anterior, el Acuerdo de Concejo rati fi catorio tendrá una vigencia máxima de dos (2) ejercicios fi scales adicionales, en la medida que no exista variaciones sustanciales en las condiciones que originaron la rati fi cación, en cuyo caso la Municipalidad Distrital deberá comunicar al SAT su decisión de aplicar el Acuerdo de Concejo rati fi catorio para los citados ejercicios; Que, cabe mencionar, que según lo establecido en la Resolución de Gerencia Municipal N° 222-2017-0200-GM/MSI, que aprueba la Directiva General N° 010-2017/MSI, “Determinación del Impuesto Predial, Arbitrios Municipales y Derechos de Emisión Mecanizada” de la Municipalidad de San Isidro; en el numeral 6.3 del capítulo VI Normas Generales, quedó establecido que para la determinación del derecho de emisión mecanizada, se debe de tener en cuenta con qué modalidad se determinarán los arbitrios del siguiente ejercicio; y, en el caso que las tasas se ajusten aplicando el IPC o se prorrogan las tasas fi jadas en Ordenanza válida y vigente, sólo corresponderá la prórroga del derecho de emisión mecanizada rati fi cado anteriormente; Que, mediante Ordenanza Nº 565-MSI, rati fi cada con Acuerdo de Concejo Nº 399 del 10 de noviembre de 2022 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, ambas publicadas en el diario o fi cial “El Peruano” el 08 de diciembre de 2022, se fi jó en el monto de S/ 2.50 (Dos con 50/100 Soles) el derecho por el servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación del tributo y distribución domiciliaria del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, y en S/ 1.00 (Un y 00/100 Sol), la tasa por cada predio adicional, el mismo que comprende un formato de Predio Urbano (PU) y una Hoja de Liquidación de Arbitrios (HLA) para el ejercicio 2023, en la jurisdicción del distrito de San Isidro; conceptos que fueron prorrogados para el ejercicio 2024 de acuerdo a la Ordenanza Nº 593-MSI; Que, por el informe del visto, la Gerencia de Rentas de este Municipio propone la prórroga para el ejercicio fi scal 2025 del costo de derecho de emisión prevista en la Ordenanza Nº 565-MSI, esto es, la suma de S/ 2.50 (Dos con 50/100 Soles) y de S/ 1.00 (Un y 00/100 Sol) la tasa por cada predio adicional, el mismo que comprende un formato de Predio Urbano (PU) y una hoja de Liquidación de Arbitrios (HLA), en aplicación de lo dispuesto por la Sétima Disposición Final de la Ordenanza Nº 2386-2021 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, debido que no existe variaciones sustanciales en las condiciones que originaron la rati fi cación de la mencionada Ordenanza distrital; Que, contando con las opiniones favorables de la Gerencia de Rentas, la Subgerencia de Determinación y Fiscalización Tributaria, y la Gerencia de Asesoría Jurídica, mediante los documentos del visto, y; Que, con Asignación N° 4007-2024-0200-GM/MSI, de fecha 22 de noviembre de 2024, la Gerencia Municipal remite los actuados para el trámite correspondiente; Que, mediante Dictamen N° 039-2024-CAJLI/MSI, de fecha 04 de diciembre de 2024, la Comisión de Asuntos Jurídicos, Laborales e Informática, y el Dictamen N° 025-2024-CAFRP/MSI, de fecha 10 de diciembre de 2024, de la Comisión de Administración, Finanzas, Rentas y Presupuesto, emitieron opinión favorable a la aprobación del proyecto de Ordenanza que aprueba prorrogar, para el ejercicio 2025, la vigencia de la Ordenanza N° 565-MSI que reguló el importe del derecho de emisión mecanizada del ejercicio 2025; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y modi fi catorias, el Concejo Municipal por MAYORÍA y con la dispensa del trámite de su lectura y aprobación del Acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA PRORROGAR PARA EL EJERCICIO 2025, LA VIGENCIA DE LA ORDENANZA Nº 565-MSI, QUE REGULÓ EL IMPORTE DEL DERECHO DE EMISIÓN MECANIZADA DEL EJERCICIO 2023 Artículo Primero.- PRORROGAR, para el ejercicio 2025, la vigencia de la Ordenanza Nº 565-MSI, que reguló el importe del derecho por el servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación del tributo y distribución domiciliaria del Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales del ejercicio fi scal 2023, ratifi cada mediante Acuerdo de Concejo Nº 399 del 10 de noviembre de 2022 de la Municipalidad Metropolitana de Lima; manteniéndose la tasa para el ejercicio fi scal 2025 en S/ 2.50 (Dos con 50/100 Soles), en la jurisdicción de San Isidro y en S/ 1.00 (Un y 00/100 Sol) la tasa por cada predio adicional, el mismo que comprende un formato de Predio Urbano (PU) y una hoja de Liquidación de Arbitrios (HLA), la cual será abonada conjuntamente con el pago al contado del Impuesto Predial o de optar por el pago fraccionado, con la cancelación de la primera cuota. Artículo Segundo.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del 01 de enero de 2025. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Rentas y a la Gerencia de Administración y Finanzas. Segunda.- ENCARGAR a la Secretaría General, la publicación de la presente Ordenanza en el diario o fi cial “El Peruano”, y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional su publicación en el portal institucional de la Municipalidad de San Isidro (www.munisanisidro.gob.pe), sin perjuicio de su publicación en el portal institucional del