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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2024 (22/12/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 132

TEXTO PAGINA: 125

125 NORMAS LEGALES Domingo 22 de diciembre de 2024 El Peruano / información de los referidos bienes para su registro en el Sistema de Información Nacional de Bienes Estatales - SINABIP. Los gobiernos regionales, respecto de los bienes de propiedad del Estado bajo su administración, en cumplimiento de las transferencias de competencias, ejecutarán los actos conforme a lo establecido en el artículo 35° literal j) de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, y en el artículo 62° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en la presente Ley y en su reglamento. Que, mediante el Decreto Supremo N° 008-2021-VIVIENDA y conforme lo establece el artículo 208.- Transferencia gratuita de predios de dominio privado estatal, la transferencia de predios de dominio privado estatal entre entidades puede ser otorgada a título gratuito cuando el predio es destinado al uso o prestación de un servicio público para el cumplimiento de fi nes institucionales, de conformidad con sus respectivas competencias, concordante con el numeral 5.4.2 del artículo 5.4 de la Directiva N° DIR-0062022-CNB denominado “Disposición para la Transferencia Interestatal y para la reversión de dominio de predios estatales aprobada mediante Resolución No 009-2022/SNB; Que, con Decreto Supremo N° 008-2021-VIVIENDA Artículo 212º Procedimiento y requisitos de la transferencia 212.1 El procedimiento para la transferencia de predios entre entidades es el previsto para los actos de disposición a que se re fi ere el Subcapítulo I del presente Capítulo, aplicándose, además, las reglas particulares de este Subcapítulo, y aquellas establecidas en la Directiva que emite la SBN. 212.2 La solicitud se presenta ante la entidad propietaria del predio o, en caso de propiedad del Estado, ante la SBN o el Gobierno Regional con funciones transferidas, según corresponda, de acuerdo a los requisitos comunes establecidos en el artículo 100º del Reglamento, precisando el proyecto de desarrollo o inversión que se va a ejecutar, de ser el caso. 212.3 Adicionalmente, la entidad debe adjuntar cuando corresponda, plan conceptual o el expediente del proyecto de desarrollo o inversión, conforme a lo previsto en el párrafo 153.4 del artículo 153º del Reglamento. 212.4 Para la transferencia de predios en favor de las siguientes entidades, se debe adjuntar, además de los requisitos antes indicados, lo siguiente: a) Gobiernos Regionales y Locales, el Acuerdo de Concejo Municipal o del Consejo Regional respectivamente. b) Empresas del FONAFE, el acuerdo de Directorio de la empresa aprobando el pedido de transferencia; Que, el literal a) del artículo 15º de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que es atribución del Consejo Regional, aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional, asimismo el literal a) del artículo 45º de la misma Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que la función normativa y reguladora de los Gobiernos Regionales, se ejerce elaborando y aprobando normas de alcance regional; Que, el literal o) del artículo 21° de la Ley N° 27867, modi fi cado por el Artículo Único de la Ley N° 29053, establece entre las atribuciones del Gobernador Regional de promulgar las Ordenanzas Regionales o hacer (…) y ejecutar los acuerdos del Consejo Regional; asimismo el artículo 39º del cuerpo legal acotado establece que los Acuerdos de Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano e institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional; Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Perú; por la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y sus modi fi catorias; y por las demás normas aplicables; y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta; el Consejo Regional por el voto mayoritario de sus miembros, aprueba el siguiente; ACUERDO REGIONAL:Artículo Primero.- AUTORIZAR, al señor Gobernador Regional de Ayacucho, para realizar los trámites de transferencia de terreno ante la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales a favor del Gobierno Regional de Ayacucho del predio ubicado en la Av. Cuzco S/N, Canaán Alto, Distrito de San Juan Bautista, ¨Provincia de Huamanga, Departamento de Ayacucho de una extensión 17,736.40 m2. Para la ejecución del proyecto “Construcción de la planta satélite de regasi fi cación del gas natural licuefacto y masi fi cación del gas en la región Ayacucho”. Artículo Segundo.- PRECISAR expresamente que el bien inmueble transferido debe ser destinado única y exclusivamente para los fi nes para los cuales se aprueba la autorización, bajo responsabilidad. Artículo Tercero.- COMUNICAR el presente Acuerdo de Consejo Regional al Órgano Ejecutivo del Gobierno Regional de Ayacucho, efectuar los trámites correspondientes ante el titular de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales e instancias administrativas pertinentes para su cumplimiento e implementación correspondiente. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de Ayacucho, la publicación del presente Acuerdo de Consejo Regional en el Diario O fi cial El Peruano y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Ayacucho, para conocimiento y fi nes pertinentes, conforme a Ley. POR TANTO: Mando se registre, comunique y cumpla.HÉCTOR ALBERTO CÁRDENAS CASTRO Presidente 2348140-1 GOBIERNO REGIONAL DE SAN MARTÍN Renuevan designación de Secretario Técnico responsable del Procedimiento Administrativo Disciplinario del Gobierno Regional San Martín ACUERDO REGIONAL Nº 159-2024- GRSM/CR EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE SAN MARTÍN Moyobamba, 17 de diciembre del 2024POR CUANTO: El Consejo Regional de San Martín, de conformidad con lo previsto en los artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley N°27680, Ley de la Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización; Ley N°27783, Ley de Bases de la Descentralización; Ley N°27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modi fi cada por Ley N°27902, Ley N°28013 y Ley N°31433; Reglamento Interno del Consejo Regional de San Martín, y demás normas complementarias, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo 2° de la Ley N°27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa, en asuntos de su competencia; Que, el artículo 13° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que al Consejo Regional “Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas (…)”;