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115 NORMAS LEGALES Domingo 22 de diciembre de 2024 El Peruano / para que asista al acto de juramentación al cargo edil. Al respecto, se advierte que dicha carta fue diligenciada en el domicilio del señor regidor electo, quien la recibió personalmente y consignó su nombre, fi rma, número de DNI 3, fecha y hora de recepción. b. Del contenido de la constancia, emitida el 22 de noviembre de 2024 por los miembros del concejo, se observa que el señor regidor electo convocado no juramentó ni asumió el cargo para el periodo de gobierno municipal 2023-2026, pese a que fue citado y noti fi cado para el referido acto tal como lo establecen los numerales 21.1 y 21.3 del artículo 21 del TUO de la LPAG (ver SN 1.6.). 2.2. Por tanto, debe dejarse sin efecto la credencial que le fuera otorgada y convocar a doña Tatiana Daza Rojas, identificada con DNI Nº 70164469, candidata no proclamada por la organización política Victoria Amazonense, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Shipasbamba, a fin de completar el periodo de gobierno municipal 2023-2026, de acuerdo con los artículos 34 y 35 de la LEM (ver SN 1.3. y 1.4.). 2.3. Dicha convocatoria se realiza de conformidad con el Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas, del 29 de octubre de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Bongará, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2.4. La noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse según lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.7.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a don Segundo Sabino Mendoza Cachay como regidor del Concejo Distrital de Shipasbamba, provincia de Bongará, departamento de Amazonas, emitida con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022, por no haber juramentado ni asumido dicho cargo. 2. CONVOCAR a doña Tatiana Daza Rojas, identi fi cada con DNI Nº 70164469, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Shipasbamba, provincia de Bongará, departamento de Amazonas, a fi n de completar el periodo de gobierno municipal 2023-2026, para lo cual se le otorgará la credencial que la faculte como tal. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0929- 2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. BURNEO BERMEJO MAISCH MOLINA TORRES CORTEZ OYARCE YUZZELLI Clavijo Chipoco Secretaria General (e) 1 Aprobado por el Decreto Supremo N.º 004-2019- JUS, publicado el 25 de enero de 2019 en el diario oficial El Peruano. 2 Aprobado por la Resolución N.º 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario oficial El Peruano. 3 Documento Nacional de Identidad 2356513-1Convocan a ciudadana para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Quehue, provincia de Canas, departamento de Cusco RESOLUCIÓN Nº 0422-2024-JNE Expediente Nº JNE.2023003098 QUEHUE - CANAS - CUSCOSUSPENSIÓNCONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, dieciséis de diciembre de dos mil veinticuatro VISTO: el Ofi cio Nº 04-2024-A/MDQ-C-C, presentado por don Marco Antonio Peralta Vargas, gerente municipal de la Municipalidad Distrital de Quehue, provincia de Canas, departamento de Cusco (en adelante, señor gerente municipal), sobre la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado por la declaratoria de suspensión de don Teodoro Huillca Arqque, regidor de dicha comuna (en adelante, señor regidor), por la causa establecida en el numeral 4 del artículo 25 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). ANTECEDENTES 1.1. Mediante el O fi cio Nº 0516-2023-A/MDQ-C-C, presentado el 29 de noviembre 2023, don Walter Oroche Quispe, alcalde de la Municipalidad Distrital de Quehue, remitió documentación relacionada al procedimiento de suspensión del señor regidor. 1.2. Mediante O fi cio N.° 000117-2024-SG/JNE, del 19 de enero de 2024, la secretaria general de este órgano electoral solicitó al señor alcalde información documentada sobre el procedimiento de suspensión. En respuesta, por medio del O fi cio Nº 026-2024-A/MDQ-C-C, presentado el 31 de enero de 2024, el gerente municipal de la citada comuna remitió la documentación referida al citado procedimiento. 1.3. A través de la Resolución Nº 0140-2024-JNE, del 16 de mayo de 2024, el Pleno de este órgano electoral declaró la nulidad de lo actuado hasta el acto de noti fi cación del Acuerdo N.° 074-2023-CM-MDQ/C-C, del 26 de octubre de 2023, dirigida al señor regidor, además requirió que el señor alcalde cumpla con noti fi car el mencionado acuerdo respetando estrictamente las formalidades previstas en el artículo 21 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS. Asimismo, requirió al secretario general de la municipalidad, o a quien haga sus veces, para que informe si en contra del Acuerdo N.° 074-2023-CM-MDQ/C-C se interpuso recurso impugnatorio alguno o, en su defecto, remita los actuados juntamente con la constancia que lo declara consentido. Todo ello bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se declare improcedente el pedido de convocatoria de candidato no proclamado, se remitan copias de los actuados al Ministerio Público y se archive el expediente. 1.4. En cumplimiento de los requerimientos efectuados, mediante el o fi cio citado en el visto, el señor gerente municipal de la citada comuna remitió documentación relacionada al procedimiento de suspensión del señor regidor, que se detalla a continuación: a) Acuerdo de Concejo Nº 074-2023-CM-MDQ/C-C, del 26 de octubre de 2023, que aprobó la suspensión del señor regidor. b) Acta de noti fi cación N.° 001-2024-SG-MPQ, mediante la cual se noti fi có al señor regidor el citado acuerdo de concejo. c) Informe N.° 36-2024-DSJ-SG-MDQ-C-C, emitido por la secretaria general de la Municipalidad Distrital de Quehue, con el cual informa que no se interpuso recurso impugnatorio.