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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2024 (22/12/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 132

TEXTO PAGINA: 124

124 NORMAS LEGALES Domingo 22 de diciembre de 2024 El Peruano / Que, el literal o) del artículo 21º de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobierno Regionales, establece que es atribución del Gobernador Regional, promulgar las Ordenanzas Regionales o hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de quince (15) días hábiles y ejecutar los Acuerdos del Consejo Regional; En uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado, Ley N° 27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias, y demás normas conexas; el Consejo Regional con el voto mayoritario de sus miembros, aprobó la siguiente: ORDENANZA REGIONAL Artículo Primero.- APROBAR, el Plan de Desarrollo Regional Concertado PDRC de la región Ayacucho 2024-2034, el mismo que tiene como propósito, orientar el desarrollo integral del territorio de Ayacucho a fi n de mejorar el bienestar de su población, el mismo rige la gestión del gobierno regional y la articulación con los actores del territorio para el logro de la visión, los objetivos y las metas concertadas; en calidad de Anexo se adjunta a la presente Ordenanza Regional. Artículo Segundo.- ENCARGAR, a la Gerencia General Regional y Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional de Ayacucho, regular y ejecutar anualmente el proceso de seguimiento y evaluación del cumplimiento de objetivos, y metas establecidas concertadamente en el PDRC 2024-2034. Asimismo, la ejecución de las acciones que corresponden a la difusión, socialización y distribución del PDRC de la región de Ayacucho 2024- 2034, a nivel regional y nacional. Artículo Tercero.- ORDENAR, que las iniciativas, proyectos e inversiones de gestión pública, que se desarrollan e inician en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones INVIERTE.PE, deben alinearse obligatoriamente a las prioridades y metas y al cierre de brechas que establece el Plan de Desarrollo Regional Concertado: PDRC Ayacucho 2024-2034. Artículo Cuarto.- ENCARGAR, a la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de Ayacucho, realizar los trámites para la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario O fi cial “El Peruano”, diario de mayor circulación de la Región y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Ayacucho. Asimismo, remitir ejemplar del PDRC de la región Ayacucho 2024-2034 aprobado, adjuntando Ordenanza Regional de aprobación, al CEPLAN, en un plazo máximo de 10 días útiles contados desde su aprobación. Artículo Quinto.- DEJAR SIN EFECTO, para todos los fi nes o actos legales, la Ordenanza Regional No 004- 2016-CRA/CR, de fecha 12 de mayo 2016, con la cual se aprobó el Plan de Desarrollo Regional Concertado de la Región Ayacucho 2016-2021. Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional de Ayacucho para su respectiva promulgación. En la sede del Consejo Regional de Ayacucho a los 04 días del mes de octubre del año dos mil veinticuatro. HÉCTOR ALBERTO CÁRDENAS CASTRO Presidente POR TANTO:Mando se publique y cumpla. Dado en la Sede del Gobierno Regional de Ayacucho, a los 22 días del mes de octubre del año dos mil veinticuatro. WILFREDO OSCORIMA NÚÑEZ Gobernador 2348404-1Autorizan al Gobernador Regional para realizar los trámites de transferencia de terreno ante la SBN a favor del Gobierno Regional de Ayacucho, de predio para la ejecución del proyecto “Construcción de la planta satélite de regasificación del gas natural licuefacto y masificación del gas en la región Ayacucho” CONSEJO REGIONAL ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 151-2024-GRA/CR Ayacucho, 23 de agosto de 2024 EL SEÑOR PRESIDENTE DEL CONSEJO REGIONAL DE AYACUCHO POR CUANTO:El pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ayacucho, en Sesión Extraordinaria de fecha 23 de agosto de 2024, trató y deliberó el Dictamen: AUTORIZAR al Gobernador Regional para realizar los trámites de transferencia de terreno ante la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales a favor del Gobierno Regional de Ayacucho del predio ubicado en la Av. Cuzco S/N, Canaán Alto, Distrito de San Juan Bautista, ¨Provincia de Huamanga, Departamento de Ayacucho de una extensión 17,736.40 m2. para la ejecución del proyecto “Construcción de la planta satélite de regasi fi cación del gas natural licuefacto y masi fi cación del gas en la región Ayacucho”, presentado por la Comisión Permanente de Planeamiento, Presupuesto, Acondicionamiento Territorial y Gestión Institucional (CPPATGI); y CONSIDERANDO:Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 191° de la Constitución Política del Perú de 1993, modi fi cado por la Ley N° 27680 - Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización y concordante con el artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobierno Regionales, establece que los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y fi nanciera, un pliego presupuestal; Que, mediante un convenio marco de cooperación interinstitucional suscrita entre el Gobierno Regional de Ayacucho y el Ministerio de Energía y Minas de fecha 22 de julio del 2022 y la primera adenda al convenio marco de cooperación interinstitucional entre el Gobierno Regional de Ayacucho y el Ministerio de Energía y Minas, documento con la cual se precisa y modi fi ca determinas cláusulas del convenio entre otros la cláusula Quinta de los compromisos del GORE Ayacucho numeral 5.3 Entregar a favor del MINEM, a título gratuito un terreno de propiedad del GORE Ayacucho (en adelante, el INMUEBLE), el mismo que debe cumplir con los siguientes requisitos: (a) Vías de acceso terrestre disponible para el tránsito de camiones cisterna, (b) Saneamiento Físico y legal, (c) Área de 3100 m2, (d) Nivelación del terreno apropiado para la instalación de la PSR-GNL (pendiente no superior al 5%), (e) Acceso a servicios básicos de electricidad (indispensable), agua y alcantarillado (deseable) y (d) Ubicación de preferencia a la periferia de centro urbanos, alejado de espacios abiertos destinados a esparcimiento o a la concurrencia masiva de personas; Que de conformidad con lo establecido por la Ley No 29151 en su Artículo 9º.- Gobiernos regionales y gobiernos locales los actos que ejecuten los gobiernos regionales, respecto de los bienes de su propiedad, se rigen por lo dispuesto en la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y la presente Ley, así como por su reglamento, en lo que fuera aplicable, estando obligados a remitir a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN