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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2024 (22/12/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 132

TEXTO PAGINA: 114

114 NORMAS LEGALES Domingo 22 de diciembre de 2024 El Peruano / Convocan a ciudadana para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Shipasbamba, provincia de Bongará, departamento de Amazonas RESOLUCIÓN Nº 0420-2024-JNE Expediente Nº JNE.2024002824 SHIPASBAMBA - BONGARÁ - AMAZONAS CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, trece de diciembre de dos mil veinticuatro VISTO: el O fi cio Nº 451-2024-MDSH/A, presentados el 25 de noviembre de 2024, por don Antenor Mori Guivin, alcalde de la Municipalidad Distrital de Shipasbamba, provincia de Bongará, departamento de Amazonas (en adelante, señor alcalde), en el marco del procedimiento de convocatoria de candidato no proclamado en vista de que don Segundo Sabino Mendoza Cachay, regidor electo para dicha circunscripción (en adelante, señor regidor electo), no juramentó ni asumió su cargo para el periodo de gobierno municipal 2023-2026. ANTECEDENTES 1.1. El 16 de setiembre de 2024, mediante el O fi cio Nº 334-2024-MDSH/A, el señor alcalde informó que el señor regidor electo no juramentó ni asumió su cargo. En ese sentido, adjuntó determinada documentación, entre ellos, el comprobante de pago de tasa electoral. 1.2. Por medio de la Resolución Nº 0347-2024-JNE, del 4 de noviembre de 2024, el Pleno de este órgano electoral declaró nulo el acto de noti fi cación para la juramentación de cargo de alcalde y regidores del Concejo Distrital de Shipasbamba, del 1 de enero de 2023, dirigido al regidor electo; además, requirió que el señor alcalde cumpla con convocar a la citada autoridad electa a fi n de que asista al acto de juramentación para que asuma el cargo edil, respetando las formalidades de noti fi cación, previstas en el artículo 21 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS e informe documentadamente si juramentó o asumió el cargo de regidor. Todo ello bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se declare improcedente el pedido de convocatoria de candidato no proclamado, se archive el presente expediente, así como se remitan copias de los actuados al Ministerio Público. 1.3. Con el o fi cio señalado en el visto, el señor alcalde informó que el señor regidor electo no juramentó a su cargo. Por ello solicita que se convoque al respectivo sucesor, para lo cual incorpora los siguientes documentos: a) Carta Nº 245-2024-MDSH/A, del 14 de noviembre de 2024, dirigida al señor regidor electo, sobre invitación a la ceremonia de juramentación, programada para el 20 del mismo mes y año. b) Constancia, emitida el 22 de noviembre de 2024 por los miembros del concejo distrital, sobre inasistencia del señor regidor electo al acto de juramentación. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú 1.1. El numeral 5 del artículo 178 señala que es competencia de este organismo electoral: “Proclamar a los candidatos elegidos ; el resultado del referéndum o el de otros tipos de consulta popular y expedir las credenciales correspondientes [resaltado agregado]”. En la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones 1.2. El literal j del artículo 5 prescribe como una de las funciones del Jurado Nacional de Elecciones la expedición de las credenciales a los candidatos elegidos en los respectivos procesos electorales, del referéndum u otras consultas populares. En la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM) 1.3. El artículo 34 establece que los alcaldes y regidores electos y debidamente proclamados y juramentados asumen sus cargos el primer día del mes de enero del año siguiente al de la elección. 1.4. El artículo 35 determina que, para cubrir las vacantes que se produzcan en los concejos municipales, se incorpora al candidato inmediato que no hubiera sido proclamado, de acuerdo con el orden de resultados del escrutinio fi nal, y que haya fi gurado en la misma lista que integró el regidor que produjo la vacante. En la Ley Nº 26997, que establece la conformación de las comisiones de transferencia de la administración municipal 1.5. El artículo 6 dispone que el alcalde y los regidores deben juramentar sus respectivos cargos para poder ejercerlos. El alcalde juramenta ante el primer regidor, por ausencia o impedimento de este, ante el regidor que le sigue. Los regidores juramentan ante el alcalde. En el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General 1 (en adelante, TUO de la LPAG) 1.6. El artículo 21 regula lo siguiente: Artículo 21.- Régimen de la noti fi cación personal 21.1 La noti fi cación personal se hará en el domicilio que conste en el expediente , o en el último domicilio que la persona a quien deba noti fi car haya señalado ante el órgano administrativo en otro procedimiento análogo en la propia entidad dentro del último año. […]21.3 En el acto de noti fi cación personal debe entregarse copia del acto noti fi cado y señalar la fecha y hora en que es efectuada, recabando el nombre y fi rma de la persona con quien se entienda la diligencia . Si ésta se niega a fi rmar o recibir copia del acto noti fi cado, se hará constar así en el acta, teniéndose por bien noti fi cado. En este caso la noti fi cación dejará constancia de las características del lugar donde se ha notifi cado. [resaltado agregado] […] En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 2 (en adelante, Reglamento) 1.7. El artículo 16 contempla: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. De los actuados obrantes en el expediente, se evidencia lo siguiente: a. A través de la Carta Nº 245-2024-MDSH/A, del 14 de noviembre de 2024, el señor regidor electo fue emplazado