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117 NORMAS LEGALES Domingo 22 de diciembre de 2024 El Peruano / 26 de octubre de 2023, el Concejo Distrital de Quehue aprobó la suspensión del señor regidor por el plazo de treinta (30) días calendario, por la causa señalada en el numeral 4 del artículo 25 de la LOM (ver SN 1.4) 2.4. De la documentación remitida por el señor gerente municipal, se observa lo siguiente: a) Con el Acta de Noti fi cación N.° 001-2024-SG-MPQ, de 23 de mayo de 2024, se veri fi ca que se noti fi có al señor regidor, el Acuerdo de Concejo N.° 074-2023-CM-MDQ/C-C, de manera personal en su domicilio, quien además consignó su fi rma, huella digital, nombre y apellidos, DNI, fecha y hora de recepción. b) Por medio del Informe N.° 36-2024-DSJ-SG-MDQ- C-CM, la secretaria general de la Municipalidad Distrital de Quehue da cuenta que no se interpuso recurso impugnatorio dentro del plazo legal establecido. c) A través de la Resolución de Alcaldía N.° 70-2024- A/MDQ-C-C, del 10 junio de 2024, se resolvió declarar consentido el Acuerdo de Concejo N.° 074-2023-CM-MDQ/C-C, del 26 de octubre de 2023, debido a que no se interpuso recurso de apelación contra dicho pronunciamiento. 2.5. Por tanto, al veri fi carse que el procedimiento fue tramitado respetando el derecho de defensa del señor regidor, corresponde a este Supremo Tribunal Electoral, en atención a lo establecido en el artículo 24 de la LOM (ver SN 1.3.), dejar sin efecto, de manera temporal, la credencial que le fuera otorgada y convocar a doña Jesusa Mamani Ayma, identi fi cada con DNI Nº 46417688, candidata no proclamada de la organización política Partido Democrático Somos Perú, para que asuma, de manera provisional, por el periodo de treinta (30) días, el cargo de regidora del Concejo Distrital de Quehue, para lo cual se le otorgará la respectiva credencial que la faculta como tal (ver SN 1.1 y 1.2.). 2.6. Dicha convocatoria se realiza de acuerdo con el Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas, del 24 de octubre de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Canchis, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2.7. La noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse según lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento (ver SN 1.8.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. DEJAR SIN EFECTO , por el periodo de treinta (30) días calendario, la credencial otorgada a don Teodoro Huillca Arqque en el cargo de regidor del Concejo Distrital de Quehue, provincia de Canas, departamento de Cusco, emitida con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022, por haber incurrido en la causa de suspensión prevista en el numeral 4 del artículo 25 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. 2. CONVOCAR a doña Jesusa Mamani Ayma, identi fi cada con DNI Nº 46417688, para que asuma, de manera provisional, por el periodo de treinta (30) días calendario, el cargo de regidora del Concejo Distrital de Quehue, provincia de Canas, departamento de Cusco, para lo cual se le otorgará la credencial que la faculte como tal. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. BURNEO BERMEJOMAISCH MOLINATORRES CORTEZOYARCE YUZZELLI Clavijo Chipoco Secretaria General (e) 1 Aprobado por la Resolución N.º 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario oficial El Peruano. 2356511-1 Convocan a ciudadana para que asuma el cargo de regidora del Concejo Provincial de Paita, departamento de Piura RESOLUCIÓN Nº 0424-2024-JNE Expediente Nº JNE.2024003145 PAITA - PIURA VACANCIA CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, dieciséis de diciembre de dos mil veinticuatro VISTO: el Ofi cio Nº 519-2024-MPP/OSG, presentado, el 18 y 21 de octubre de 2024, por doña Luzelvy Marili Chunga Chunga, secretaria general de la Municipalidad Provincial de Paita, departamento de Piura (en adelante, señora secretaria), sobre la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado por la declaratoria de vacancia de don Danny Alexander Córdova Aldana, regidor de dicha comuna (en adelante, señor regidor), por la causa de inconcurrencia injusti fi cada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, prevista en el numeral 7 del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). ANTECEDENTES 1.1. Por medio del o fi cio citado en el visto, la señora secretaria remitió documentación del procedimiento de vacancia seguido en contra del señor regidor, la cual se detalla a continuación: a) Solicitud de declaratoria de vacancia presentada por don Ronal Andrés Alburqueque Vásquez. b) Carta Nº 067-2024-MPP/OSG, con la cual se noti fi có al señor regidor a la sesión extraordinaria del 15 de julio de 2024, en donde se resolvió la solicitud de vacancia presentada en su contra. Dicha carta fue diligenciada notarialmente. c) Acuerdo de Concejo Nº 099-2024-CPP, del 15 de julio de 2024, con el que se formalizó la decisión sobre la vacancia del señor regidor. d) Carta Nº 118-2024-MPP/OSG, con la cual se notifi có al señor regidor, el 22 de julio de 2024, el Acuerdo de Concejo Nº 099-2024-CPP. e) Informe Nº 0183-2024-SAC/GSG/MPP, del 21 de agosto de 2024, elaborado por doña Ana Fiorela Galván Gutiérrez, subgerente de Atención al Ciudadano, en el cual precisó que el señor regidor no presentó recurso impugnatorio alguno. 1.2. El 26 de octubre de 2024, la Municipalidad Provincial de Paita presentó el comprobante de pago correspondiente. 1.3. El 2 y 10 de diciembre de 2024, la señora secretaria reiteró la solicitud de convocatoria a candidato no proclamado. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú 1.1. Los numerales 4 y 5 del artículo 178 establecen como atribuciones del Jurado Nacional de Elecciones las siguientes: