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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2024 (22/12/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 132

TEXTO PAGINA: 119

119 NORMAS LEGALES Domingo 22 de diciembre de 2024 El Peruano / SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO 2.1. En los procesos de convocatoria de candidato no proclamado (también denominados de acreditación), antes de expedir las credenciales a las nuevas autoridades (ver SN 1.1. y 1.2.), este órgano electoral debe veri fi car la legalidad del procedimiento de vacancia, conforme a lo prescrito en el artículo 23 de la LOM (ver SN 1.4.), y constatar si se observaron los derechos y las garantías inherentes a este. 2.2. De la revisión de la documentación presentada por la señora secretaria, se observa que se noti fi có al señor regidor la convocatoria a la sesión extraordinaria del 15 de julio de 2024; asimismo, en el Acuerdo de Concejo Nº 099-2024-CPP, que formalizó la decisión arribada en la mencionada sesión extraordinaria, se registró la asistencia del señor regidor y su voto por la declaratoria de vacancia. 2.3. Por su parte, se observa que el Acuerdo de Concejo Nº 099-2024-CPP fue noti fi cado al señor regidor mediante la Carta Nº 118-2024-MPP/OSG, el 22 de julio de 2024. Al respecto, cabe mencionar que, si bien la carta no fue recibida por el señor regidor, se consignan los mismos datos (nombre apellido, documento nacional de identidad y fi rma) de la persona que recibió la notifi cación a la sesión extraordinaria del 15 de julio de 2024, quien en dicha oportunidad se identi fi có como su madre. Asimismo, de la consulta en línea del Registro Nacional de Identidad y Estado Civil (Reniec) del señor regidor, se ha veri fi cado que sus datos coinciden con los registrados en la Carta Nº 118-2024-MPP/OSG y con el documento nacional de identidad (DNI) consignado en el cargo de recepción. 2.4. Así, se aprecia que se respetó el derecho a la impugnación del señor regidor, conforme lo determinan la LOM y las formalidades que señala el TUO de la LPAG (ver SN 1.4., 1.6. y 1.7.); por consiguiente, en atención a lo establecido en el artículo 24 de la LOM (ver SN 1.5.), corresponde dejar sin efecto la credencial que le fuera otorgada. 2.5. En ese sentido, se debe convocar a doña Angie Vanessa Rumiche Torres, identi fi cada con DNI Nº 71707124, candidata no proclamada de la organización política Contigo Región, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Provincial de Paita, a fi n de completar el número de integrantes del referido concejo, por el periodo de gobierno municipal 2023-2026. 2.6. Dicha convocatoria se realiza de acuerdo con el Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas, del 26 de octubre de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Piura, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2.7. La noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse según lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento (ver SN 1.9.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a don Danny Alexander Córdova Aldana como regidor del Concejo Provincial de Paita, departamento de Piura, emitida con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022, por haber incurrido en la causa de vacancia prevista en el numeral 7 del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. 2. CONVOCAR a doña Angie Vanessa Rumiche Torres, identi fi cada con DNI Nº 71707124, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Provincial de Paita, departamento de Piura, a fi n de completar el periodo de gobierno municipal 2023-2026, para lo cual se le otorgará la credencial que la faculte como tal. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. BURNEO BURMEJOMAISCH MOLINATORRES CORTEZOYARCE YUZZELLI Clavijo Chipoco Secretaria General (e) 1 Aprobado por la Resolución N.º 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario oficial El Peruano. 2356512-1 MINISTERIO PÚBLICO Aceptan renuncia de Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 2895-2024-MP-FN Lima, 20 de diciembre de 2024VISTOS: El oficio Nº 001129-2024-MP-FN-EFICAVIT de fecha 07 de noviembre de 2024 y el informe Nº 0004-2024-MP-FN-OREF-RMCH de fecha 20 de noviembre de 2024, y; CONSIDERANDO: Mediante carta de fecha 06 de noviembre de 2024, el abogado Gonzalo David Calderón Enco, fi scal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro, designado en el Equipo Especial de Fiscales para casos con víctimas durante las protestas sociales; presenta su renuncia al cargo por motivos estrictamente personales, a partir del 05 de diciembre de 2024, solicitando la exoneración del plazo de ley. Asimismo, a través del o fi cio Nº 001129-2024-MP- FN-EFICAVIT, de fecha 07 de noviembre de 2024, el abogado Luis Enrique Valdivia Calderón, encargado, en ese entonces, de la Coordinación del Equipo Especial de Fiscales para casos con víctimas durante las protestas sociales, eleva la mencionada renuncia, a través de la Carpeta Electrónica Administrativa (CEA) al Despacho de la Fiscalía de la Nación; así también, otorga su conformidad y visto bueno a la carta de renuncia. Sobre el particular, el numeral 3 del artículo 106 de la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, prevé que el cargo de fi scal termina por motivo de renuncia desde que es aceptada. El artículo 183 del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aplicable supletoriamente al régimen especial de carrera de los señores fi scales, señala que: El término de la carrera administrativa se expresa por resolución del titular de la Entidad o de quien esté facultado para ello, con clara mención de la causal que se invoca y los documentos que acrediten la misma. De la norma acotada en el párrafo precedente establece claramente que la renuncia surte efecto desde el momento que se acepta por quien tiene potestad de decisión; en este caso en concreto, dicha facultad corresponde a la señora Fiscal de la Nación por ser el titular de la entidad; y, al haberse constatado que el