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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2024 (22/12/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 132

TEXTO PAGINA: 123

123 NORMAS LEGALES Domingo 22 de diciembre de 2024 El Peruano / enfoque territorial, documento guía para la formulación del Plan de Desarrollo Regional Concertado: PDRC 2016-2021 de la Región Ayacucho; Que, mediante Decreto Supremo Nº 095-2022- PCM (28-07-2022), se aprueba el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional- PEDN al 2050, documento que debe articular todos los planes que se elabora a nivel nacional, asimismo mediante Decreto Supremo Nº 103-2022- PCM (21-08-2022), se aprueba la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública al 2030; Que, el planeamiento estratégico con enfoque territorial reconoce, para determinar las posibilidades futuras de desarrollo y las condiciones de bienestar de sus habitantes, el papel del territorio, los actores que en él operan y los factores exógenos que lo impactan. Al territorio se concibe como una construcción social, producto de las interrelaciones y decisiones de los actores locales en un espacio geográ fi co, en torno a un proyecto de desarrollo concertado y, se caracteriza por: i) la existencia de una base de recursos naturales especí fi ca; ii) una identidad particular (entendida como historia y cultura local); iii) relaciones sociales, institucionales y formas de organización propias, características de ese lugar; y iv) determinadas formas de producción, intercambio y distribución del ingreso y de la riqueza. Estas características le imprimen al territorio una identidad, que lo hace único y que evidencia que el territorio no es solo un soporte geográ fi co de recursos y actividades económicas (Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria, 2007); Que, el PDRC es un instrumento que resulta de la aplicación del proceso de planeamiento estratégico en el territorio, y tiene el propósito de orientar su desarrollo integral, por lo que es el referente para la gestión del gobierno central, regional, gobiernos locales y de actores privados del territorio en el mediano y largo plazo; sin embargo el rol principal corresponde al GORE Ayacucho , que debe convocar ampliamente esfuerzos de diversos actores en torno a los principales retos establecidos en el PDRC. La actualización del PDRC ha sido de carácter participativo, concertado y multidimensional y ha recogido los aportes de los actores del territorio durante todo el proceso. En este marco, se generado un diálogo social, técnico y político entre los diversos actores del territorio (del Estado y sociedad civil), realizado en diversos espacios y momentos del proceso, quienes, de acuerdo, con las pautas del ente rector-CEPLAN, y a la política de modernización de la gestión pública, la actuación del estado tiene como punto de partida a la población y a los resultados que se espera lograr siguiendo el enfoque de la cadena de resultados. El Plan de Desarrollo Regional Concertado; debe además estar armonizado con la Visión del Perú al 2050, con las Políticas de Estado y el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional (PEDN). Adicionalmente, según CEPLAN en el proceso de formulación y/o actualización del PDRC, las organizaciones que juegan un rol clave son: el Consejo de Coordinación Regional (CCR), que da opinión consultiva sobre el PDRC; el Consejo Regional (CR) que aprueba con ordenanza el PDRC; la secretaria técnica encargada de conducir el proceso de actualización del PDRC (CERPLAN) y, el Equipo Ampliado como órgano consultivo, conformado por representantes de universidades, gremios empresariales, colegios profesionales, mesa de concertación, entidades a nivel nacional con presencia en el territorio, etc.; Que, la Directiva N° 001-2017-CEPLAN, el PDRC de Ayacucho, consta de las siguientes tres fases interrelacionadas: i). Conocimiento integral de la realidad; ii). El futuro deseado; iii). Políticas y planes coordinados; además el PDRC servirá de base para la implementación de la fase iv). Seguimiento y evaluación; Que, con los O fi cios N os D000354-CEPLAN-DNCP, No D000580-CEPLAN-DNCP y el O fi cio No D000684- CEPLAN-DNCP documentos suscritos por la Sra. Daisy Heidinger Zevallos, Directora Nacional de Coordinación y Planeamiento Estratégico del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN, documentos con las cuales comunica al Sr. Gobernador la evaluación de los Informes Técnicos Nos 000010-2024-CEPLAN- DNCPPDRC, 000008-2023-CEPLAN-DNCPPDRC, 000017-2022-CEPLAN-DNCPPDRC y el cumplimiento de las fases 01, 02 y 03, indica que por las razones expuestas en los informes y en virtud del proceso técnico político seguido en materia de la formulación del PDRC de la Región Ayacucho, que contando ya con opinión técnica favorable del CEPLAN respecto a la evaluación de diseño y al estricto cumplimiento metodológico seguido por el equipo técnico del Gobierno Regional Ayacucho , es necesario continuar el trámite respectivo y aprobar mediante Ordenanza Regional el Plan de Desarrollo Regional Concertado de Ayacucho - PDRC Ayacucho 2024-2034; Que, mediante O fi cio 1228-2024-GRA/GR-GG de fecha 05 de setiembre del 2024, suscrito por el Gerente General del Gobierno Regional de Ayacucho, remite al Consejo Regional los actuados en relación a la elaboración del Plan de Desarrollo Regional Concertado PDCR 2024-2034; adjunta los siguientes documentos: -Informe Técnico No 001-2024-GRA/GG-GRPPAT-SGP, suscrito por el Econ. Pedro Huamaní Ore en su calidad de Sub Gerente de Planeamiento del Gobierno Regional de Ayacucho de fecha 19 de agosto y se concluye que en base a las consideraciones anteriores, la Sub Gerencia de Planeamiento recomienda la aprobación del Plan de Desarrollo Regional Concertado 2024-2034 mediante ordenanza, a fi n de viabilizar la formulación del Plan Estratégico Institucional - PEI y el Plan Operativo Institucional -POI de los próximos años. - O fi cio No 96- 2024-GRA/GG-ORAJ, suscrito por el Mg. Abog. Hernán Mitacc Quispe Director Regional de Asesoría Jurídica quien refrenda la Opinión Legal Nº 75-2024-GRA/GG-ORAJ-LPD formulada por la Abog. Lizzet Preguntegui De la Cruz y concluyendo que la formulación del Plan de Desarrollo Regional Concertado 2024-2034 de la región Ayacucho se ha realizado en el marco de los lineamientos establecidos por el Centro nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN, cumpliendo las tres fases de manera satisfactoria, en consecuencia, cumple los requisitos técnicos y legales para su aprobación mediante ordenanza regional; Que, con O fi cio N° 106-2024-GRA/CR-CPPATyGI. HGA/TCC, suscrito por el Presidente de la Comisión Permanente de Planeamiento, Presupuesto, Acondicionamiento Territorial y Gestión Institucional, remite el Dictamen Nº 029-2024-GRA/CPPATyGI, recaído en el Proyecto de Ordenanza Regional relativo a “Aprobar, el Plan de Desarrollo Regional Concertado-PDRC de la Región Ayacucho 2024- 2034”; Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional, aprobado mediante Ordenanza Regional N° Ordenanza Regional Nº 003-2012-GRA/CR, en su artículo 135º prescribe: las funciones de la comisión entre otros …. Evaluar y proponer al Consejo Regional y al ejecutivo las medidas necesarias para actualizar el Plan de Desarrollo Regional Concertado - PDRC, Planes Estratégicos Institucionales - PEI y Planes Operativos de las instituciones del GRA (...); Que, el literal a) del artículo 15° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, concordante con el literal a) del artículo 15° del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ayacucho, establece que el Consejo Regional tiene entre sus atribuciones la aprobación, modi fi cación y derogación de las normas que regulan o reglamentan los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. Asimismo, el artículo 38° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Que, los literales a) y b) del artículo 45° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modi fi cado por el artículo 4º de la Ley N° 27902, establece que las funciones generales de los Gobiernos Regionales se ejercerán con sujeción al ordenamiento jurídico establecido por la Constitución, la Ley de Bases de Descentralización y demás leyes de la república; teniendo función normativa y reguladora, elaborando y aprobando normas de alcance regional, regulando los servicios de su competencia;