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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2024 (22/12/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 132

TEXTO PAGINA: 67

67 NORMAS LEGALES Domingo 22 de diciembre de 2024 El Peruano / artículo 3 del Decreto Supremo Nº 022-2009-MTC, en adelante La Directiva, regula el “Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certi fi cadoras de Conversiones a GLP y de los Talleres de Conversión a GLP”; estableciendo, en su numeral 5.2, el procedimiento y requisitos que deben reunir las personas jurídicas para ser autorizadas como Entidades Certi fi cadoras de Conversión a GLP; Que, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 658-2021- MTC/01, señala, en el literal d) de su artículo 131, que es función de la Dirección de Circulación Vial: “Conducir el sistema de homologación, certi fi cación y revisiones técnicas a nivel nacional; así como evaluar y otorgar las autorizaciones a las entidades que prestan servicios complementarios relacionados, en el ámbito de su competencia y en el marco de la normativa vigente”; Que, el acápite 5 de La Directiva, contempla que las Entidades Certi fi cadoras de Conversiones a Gas Licuado de Petróleo-GLP “son entidades complementarias autorizadas por la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes del MTC, con la fi nalidad de garantizar los niveles de seguridad en el Sistema de Control de Carga de GLP, a través de la inspección de seguridad y la inspección anual al vehículo convertido a GLP y al vehículo originalmente diseñado para combustión a GLP (vehículo dedicado, bi- combustible o dual), así como de la inspección inicial y anual a los Talleres de Conversión a GLP; realizando las acciones de veri fi cación y certi fi cación para su correcto funcionamiento. Estas entidades se encuentran sujetas al régimen de fi scalización y sanción por parte de la SUTRAN”; Que, el numeral 5.2 de La Directiva establece que las personas jurídicas que soliciten autorización para ser designadas como Entidad Certi fi cadora de Conversiones a GLP deberán presentar una solicitud de autorización fi rmada por su representante legal, en la que declararán bajo juramento que cumplen con los requisitos establecidos en la presente Directiva y que no se encuentran comprendidas dentro de los impedimentos establecidos para dicho efecto; Que, el sub numeral 5.9.1 del numeral 5.9 del acápite 5 de La Directiva establece que la autorización para operar como Entidad Certi fi cadora de Conversiones a GLP tiene una vigencia de dos (02) años, conforme a lo señalado en el artículo 42 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; Que, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2022-MTC, regula el procedimiento administrativo “DCV-013 - Autorización como Entidad Certi fi cadora de Conversiones a Gas Licuado de Petróleo-GLP”; que, en concordancia con el numeral 5.2 de La Directiva, establece los requisitos documentales para solicitar una autorización como Entidad Certi fi cadora de Conversiones a GLP; Que, mediante expediente registrado con Hoja de Ruta N° T-444716-2024 de fecha 11 de septiembre de 2024, el señor FERNANDO ENRIQUE SANTOS DAVILA, identi fi cado con DNI N° 08559725, en calidad de Titular Gerente de la empresa DIAGNOSTIGAS EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA - DIAGNOSTIGAS E.I.R.L., con RUC N° 20601088852, con domicilio legal en Av. Tomás Valle N° 3255, 2° piso, Urb. El Cóndor, distrito del Callao, Provincia Constitucional del Callao, departamento de Lima, en adelante La Empresa, solicitó autorización para operar como Entidad Certi fi cadora de Conversiones a Gas Licuado de Petróleo- GLP, de ámbito nacional; Que, mediante O fi cio N° 30976-2024-MTC/17.03 de fecha 16 de septiembre de 2024, esta Dirección solicitó a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, informe si La Empresa registra sanción de cancelación de la autorización e inhabilitación de fi nitiva para obtener nueva autorización, recaída en acto administrativo fi rme y/o que haya agotado la vía administrativa;Que, con Hoja de Ruta N° E-470901-2024, de fecha 27 de septiembre de 2024, SUTRAN remitió a esta Dirección el O fi cio N° D001109-2024-SUTRAN-GPS de fecha 24 de septiembre de 2024, mediante el cual señala que La Empresa no registra sanciones de la naturaleza consultada; Que, mediante O fi cio N° 33103-2024-MTC/17.03 de fecha 02 de octubre de 2024, noti fi cado en la misma fecha, esta Dirección formuló observaciones a la solicitud presentada por La Empresa, respecto a requisitos documentales (póliza de seguro de responsabilidad civil y documentación que acredite su experiencia vinculada al control de calidad o inspecciones en el campo automotriz) y recursos humanos (acreditación de personal); requiriéndole la subsanación en el plazo de diez (10) días hábiles; Que, mediante Hoja de Ruta N° E-503169-2024 de fecha 18 de octubre de 2024, La Empresa solicitó una prórroga del plazo para la subsanación de las observaciones comunicadas con O fi cio N° 33103-2024- MTC/17.03; Que, con O fi cio N° 35017-2024-MTC/17.03 de fecha 21 de octubre de 2024, se concedió a La Empresa una prórroga de diez (10) días hábiles para presentar la subsanación de las observaciones, indicándose que dicha prórroga se computaría a partir del vencimiento del plazo otorgado mediante el O fi cio N° 33103-2024-MTC/17.03; Que, mediante O fi cio N° 36817-2024-MTC/17.03 de fecha 06 de noviembre de 2024, noti fi cado el 07 de noviembre de 2024, esta Dirección reiteró las observaciones previamente comunicadas a La Empresa; otorgándole el plazo adicional de diez (10) días hábiles, para formular la subsanación correspondiente; Que, mediante Hoja de Ruta N° E-549725-2024 de fecha 19 de noviembre de 2024, La Empresa procedió a subsanar las observaciones respecto a la renovación automática de la Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil, así como, en relación a la experiencia de la prestación de servicios y desarrollo de actividades vinculadas al control de calidad e inspecciones en el campo automotriz, y a la cali fi cación del personal técnico propuesto para la acreditación en su nómina de personal; Que, del análisis de los documentos presentados por La Empresa, se advierte que se cumple con los requisitos establecidos en el procedimiento “DCV-013 - Autorización como Entidad Certi fi cadora de Conversiones a Gas Licuado de Petróleo-GLP” del TUPA del MTC, para acceder a una autorización como Entidad Certi fi cadora de Conversiones a Gas Licuado de Petróleo-GLP, así como con los requisitos y las condiciones dispuestas en los numerales 5.1 y 5.2 del acápite 5 de La Directiva, respectivamente; Que, estando a lo opinado por la Coordinación de Autorizaciones de esta Dirección, en el Informe Nº 0423-2024-MTC/17.03.01, corresponde emitir el presente acto administrativo; De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial N° 658-2021-MTC/01; la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; la Directiva Nº 005-2007-MTC/15 “Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certi fi cadoras de Conversiones a GLP y de los Talleres de Conversión a GLP”, aprobada por Resolución Directoral Nº 14540-2007-MTC/15 y elevada al rango de Decreto Supremo mediante el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 022-2009-MTC; y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2022-MTC; SE RESUELVE:Artículo 1.- AUTORIZAR a la empresa DIAGNOSTIGAS EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA - DIAGNOSTIGAS E.I.R.L., con domicilio en Av. Tomás Valle N° 3255, 2° piso, Urb. El Cóndor, distrito del