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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2024 (22/12/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 132

TEXTO PAGINA: 68

68 NORMAS LEGALES Domingo 22 de diciembre de 2024 El Peruano / Callao, Provincia Constitucional del Callao, departamento de Lima, como Entidad Certi fi cadora de Conversiones a Gas Licuado de Petróleo - GLP, de ámbito nacional, por el plazo de dos (02) años. Artículo 2.- La empresa DIAGNOSTIGAS EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA - DIAGNOSTIGAS E.I.R.L., bajo responsabilidad, debe presentar a esta Dirección, la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil profesional contratada, antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación: ACTOFecha máxima de presentación Primera renovación o contratación de nueva póliza 15 de septiembre de 2025 Segunda renovación o contratación de nueva póliza15 de septiembre de 2026 Artículo 3.- Remítase copia de la presente Resolución Directoral al Registro de Propiedad Vehicular de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, adjuntándose el documento que contiene el Registro de Firmas del Ingeniero Supervisor responsable de la suscripción de los Certi fi cados de Conformidad de Conversión a Gas Licuado de Petróleo - GLP. Artículo 4.- La empresa DIAGNOSTIGAS EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA - DIAGNOSTIGAS E.I.R.L., se encuentra obligada a cumplir con los dispositivos mencionados en el marco jurídico y sujetar su actuación a lo establecido en la Directiva Nº 005-2007-MTC/15 “Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certi fi cadoras de Conversiones a GLP y de los Talleres de Conversión a GLP”, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 14540-2007-MTC/15, elevada al rango de Decreto Supremo mediante el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 022-2009-MTC. Artículo 5.- La presente Resolución Directoral debe ser publicada en el Diario O fi cial El Peruano. El costo de la publicación de la presente Resolución Directoral será asumido por la empresa autorizada. Artículo 6.- REMITIR a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral, para las labores de fi scalización, en el marco de su competencia. Artículo 7.- NOTIFÍQUESE la presente Resolución Directoral a la empresa DIAGNOSTIGAS EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA - DIAGNOSTIGAS E.I.R.L., en el domicilio ubicado en Av. Tomás Valle N° 3255, 2° piso, Urb. El Cóndor, distrito del Callao, Provincia Constitucional del Callao, departamento de Lima y/o al correo electrónico diagnostigaseirl@gmail.com. Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE CAYO ESPINOZA GALARZA DirectorDirección de Circulación VialDirección General de Autorizaciones en Transportes 2355797-1 VIVIENDA, CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO Disponen publicación del proyecto de Resolución Ministerial que aprueba el Reglamento Operativo para acceder al Bono Familiar Habitacional en la modalidad de Adquisición de Vivienda Nueva RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 469-2024- VIVIENDA Lima, 20 de diciembre de 2024 VISTOS: La Carta N° 008118-2024-FMV/GO del Fondo MIVIVIENDA S.A. (FMV); el Memorando N° D00968-2024-VIVIENDA/VMVU-DGPPVU de la Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo (DGPPVU); el Informe N° D00830-2024-VIVIENDA/ VMVU-DGPPVU-DEPPVU y el Informe Técnico Legal N° 04 -2024-DGPPVU/DEPPVU/CBFH/MSF-JJCV de la Dirección de Ejecución de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo (DEPPVU); y, el Informe N° D00388-2024-VIVIENDA/SG-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica (OGAJ); y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 4 de la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, establece que el citado Ministerio tiene como fi nalidad normar y promover el ordenamiento, mejoramiento, protección e integración de los centros poblados, urbanos y rurales, como sistema sostenible en el territorio nacional; facilita el acceso de la población a una vivienda digna y a los servicios de saneamiento de calidad y sostenibles, en especial de aquella rural o de menores recursos; promueve el desarrollo del mercado inmobiliario, la inversión en infraestructura y equipamiento en los centros poblados; Que, los artículos 5 y 6 de la mencionada Ley, establecen que el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS), tiene competencias, entre otros, en las materias de vivienda, urbanismo y desarrollo urbano; y es el órgano rector de las políticas nacionales y sectoriales dentro del ámbito de su competencia, que son de obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno en el marco del proceso de descentralización, y en todo el territorio nacional; asimismo, tiene entre sus competencias exclusivas, dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas nacionales y sectoriales; Que, de acuerdo con el numeral 6 del artículo 8 de la Ley N° 30156, el MVCS en el marco de sus competencias, tiene como función general, promover, desarrollar, contribuir y normar los procesos de construcción progresiva de vivienda en el ámbito urbano y rural, de manera coordinada, articulada y cooperante con los gobiernos regionales y locales; Que, el artículo 71 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, modi fi cado por el Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA, establece que la DGPPVU, es el órgano de línea del MVCS responsable de gestionar, coordinar, promover y hacer el seguimiento de la ejecución de las acciones y desarrollo de los programas y proyectos en las materias de vivienda, urbanismo y desarrollo urbano; Que, mediante la Ley N° 27829, se crea el Bono Familiar Habitacional (BFH), como parte de la política sectorial del MVCS, el mismo que se otorga por una sola vez a los bene fi ciarios con criterio de utilidad pública, sin cargo de restitución por parte de éstos y que constituye un incentivo y complemento de su ahorro y de su esfuerzo constructor; el cual se destina exclusivamente a la adquisición, construcción en sitio propio o mejoramiento de una vivienda de interés social; Que, con la Resolución Ministerial N° 054-2002-VIVIENDA, se declara de utilidad pública, la creación y desarrollo del Proyecto Techo Propio, señalando entre sus objetivos, el promover, facilitar y/o establecer los mecanismos adecuados y transparentes que permitan el acceso de los sectores populares a una vivienda digna; y, estimular la participación del sector privado en la construcción masiva de Vivienda de Interés Social (VIS) de tipo prioritario; Que, con el Decreto Supremo Nº 013-2007-VIVIENDA y modi fi catoria, se aprueba el Reglamento del BFH, estableciendo las normas de carácter general a las que deben ceñirse los participantes en el Programa Techo Propio para el acceso al BFH en sus diversas modalidades de aplicación por parte del Grupo Familiar