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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2024 (24/12/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 3

3 NORMAS LEGALES Martes 24 de diciembre de 2024 El Peruano / PODER EJECUTIVO AMBIENTE Crean el “Grupo de Trabajo Multisectorial para la elaboración del Inventario Nacional del Patrimonio Natural”, de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio del Ambiente RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 00439-2024- MINAM Lima, 21 de diciembre de 2024VISTOS; el Informe N° 00436-2024-MINAM/VMDERN/ DGOTGIRN de la Dirección General de Ordenamiento Territorial y de la Gestión Integrada de los Recursos Naturales; el Memorando N° 01563-2024-MINAM/ VMDERN del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales; el Informe N° 00496-2024-MINAM/SG/OGPP/OPM de la O fi cina de Planeamiento y Modernización; el Memorando N° 01426-2024-MINAM/ SG/OGPP de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 01026-2024-MINAM/SG/ OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 68 de la Constitución Política del Perú establece que es obligación del Estado promover la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas; Que, el artículo 10 de la Ley N° 26821, Ley orgánica para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, establece que el Estado, a través de los sectores competentes, realiza los inventarios y la valorización de los diversos recursos naturales y de los servicios ambientales que prestan, actualizándolos periódicamente; Que, el numeral 85.3 del artículo 85 de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, señala que la Autoridad Ambiental Nacional, en coordinación con las autoridades ambientales sectoriales y descentralizadas, elabora y actualiza permanentemente, el inventario de los recursos naturales y de los servicios ambientales que prestan, estableciendo su correspondiente valorización; Que, el artículo 4 de la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1013, establece que el Ministerio del Ambiente -MINAM es el organismo del Poder Ejecutivo rector del sector ambiental, que desarrolla, dirige, supervisa y ejecuta la política nacional del ambiente, así como cumple la función de promover la conservación y el uso sostenible de los recursos naturales, la diversidad biológica, y las áreas naturales protegidas; Que, por otro lado, de conformidad con el artículo 35 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, éste puede encargar a grupos de trabajo otras funciones que no sean las indicadas para las Comisiones del Poder Ejecutivo; Que, el numeral 28.1 del artículo 28 de los Lineamientos de Organización del Estado (en adelante, los Lineamientos), aprobados por el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM y modi fi catorias, establece que los grupos de trabajo son un tipo de órgano colegiado, sin personería jurídica ni administración propia, que se crean para cumplir funciones distintas a las de seguimiento, fi scalización, propuesta o emisión de informes técnicos, tales como la elaboración de propuestas normativas, instrumentos, entre otros productos especí fi cos; sus conclusiones carecen de efectos jurídicos sobre terceros; Que, a su vez, el numeral 28.2 del precitado artículo 28, establece que los grupos de trabajo pueden ser sectoriales o multisectoriales y se aprueban mediante resolución ministerial del ministerio que la preside; correspondiendo a la O fi cina General de Asesoría Jurídica o la que haga sus veces y a la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización o la que haga sus veces, validar la legalidad y el sustento técnico para su creación, respectivamente. En el caso de los grupos de trabajo con una vigencia mayor a dos (2) años su creación requiere de la opinión técnica previa de la Secretaría de Gestión Pública; Que, asimismo, el mencionado numeral 28.2, señala que pueden participar en calidad de integrantes del grupo de trabajo representantes de otros poderes del Estado, niveles de gobierno y organismos constitucionalmente autónomos, previa conformidad de su máxima autoridad. Así pues, la resolución ministerial que aprueba la creación de un Grupo de Trabajo, cuya conformación incluya representantes de más de un sector o que no forman parte del Poder Ejecutivo, debe contener un considerando en el que se precise que se cuenta con el consentimiento de las entidades públicas o privadas representadas en el Grupo de Trabajo; Que, el numeral 29.1 del artículo 29 de la Directiva N° 002-2021-SGP, Directiva que regula el sustento técnico y legal de proyectos normativos en materia de organización, estructura y funcionamiento del Estado, aprobada por la Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 0010-2021-PCM, establece que el expediente que sustenta la creación de un grupo de trabajo, incluye la siguiente documentación: i) El proyecto de dispositivo legal que aprueba la creación, ii). El informe técnico elaborado por la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto o la que haga sus veces de la entidad proponente; y, iii) El informe legal elaborado por la O fi cina de Asesoría Jurídica de la entidad proponente, que valida la propuesta; Que, de acuerdo con el artículo 73 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente (en adelante, ROF del MINAM), aprobado por la Resolución Ministerial N° 108-2023-MINAM, la Dirección General de Ordenamiento Territorial y de la Gestión Integrada de los Recursos Naturales - DGOTGIRN, es el órgano de línea responsable de conducir la elaboración de herramientas, instrumentos y procedimientos, así como encargado de la formulación de planes, programas, proyectos que contribuyan a la Gestión del Territorio y Ordenamiento Territorial en el ámbito de su competencia, en coordinación con las entidades correspondientes y en el marco de la Política Nacional de Ordenamiento Territorial, con énfasis en la aplicación de la zoni fi cación ecológica y económica, el manejo integrado de las zonas marino costeras, y la gestión integrada de los recursos naturales; así como la generación de información y el monitoreo del territorio; Que, el literal k) del artículo 74 del ROF del MINAM, establece que la DGOTGIRN tiene entre sus funciones, conducir el proceso de elaboración y actualización del inventario nacional del patrimonio natural, en el ámbito de su competencia y en coordinación con las entidades correspondientes; Que, mediante el Memorando N° 01563-2024-MINAM/ VMDERN, el Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales remite los Informes N° 00436-2024-MINAM/VMDERN/DGOTGIRN y N° 00331-2024-MINAM/VMDERN/DGOTGIRN/DMERNT, mediante los cuales la DGOTGIRN a través de la Dirección de Monitoreo y Evaluación de los Recursos Naturales del Territorio - DMERNT, propone y sustenta técnicamente, la creación del grupo de trabajo multisectorial, de naturaleza temporal, denominado “Grupo de Trabajo Multisectorial para la elaboración del Inventario Nacional del Patrimonio Natural”, el cual tiene por objeto, elaborar y mantener actualizado de manera coordinada el Inventario Nacional del Patrimonio Natural, proveyendo de información estratégica en forma continua, respecto a los componentes que la integran (recursos naturales, servicios ecosistémicos y diversidad biológica); además, de permitir potencialmente conocer su estado y las amenazas con los que se enfrenta, a partir del cual se podrán aplicar las políticas públicas o desarrollar intervenciones en materia de conservación, recuperación y uso sostenible, en bene fi cio y bienestar del ciudadano; Que, asimismo, la DMERNT señala que la propuesta de conformación del “Grupo de Trabajo Multisectorial