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7 NORMAS LEGALES Martes 24 de diciembre de 2024 El Peruano / hídricos; riego, infraestructura de riego y utilización de agua para uso agrario; e, infraestructura agraria; Que, el numeral 2 del artículo 6 de la referida Ley, establece como funciones generales de este Ministerio, las funciones técnico-normativas que, comprende, entre otras, aprobar disposiciones normativas de su competencia, así como las demás que señale la ley; Que, el artículo III del Título Preliminar de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, establece que toda persona tiene el derecho a participar responsablemente en los procesos de toma de decisiones, así como en la defi nición y aplicación de las políticas y medidas relativas al ambiente y sus componentes, que se adopten en cada uno de los niveles de gobierno; Que, el numeral 48.1 del artículo 48 de la precitada Ley Nº 28611, señala que las autoridades públicas establecen mecanismos formales para facilitar la efectiva participación ciudadana en la gestión ambiental y promueven su desarrollo y uso por las personas naturales o jurídicas relacionadas, interesadas o involucradas con un proceso particular de toma de decisiones en materia ambiental o en su ejecución, seguimiento y control; Que, de acuerdo con el artículo 68 del Reglamento de la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, aprobado por el Decreto Supremo N° 019-2009-MINAM, la participación ciudadana es un proceso dinámico, fl exible e inclusivo, que se sustenta en la aplicación de múltiples modalidades y mecanismos orientados al intercambio amplio de información, la consulta, el diálogo, la construcción de consensos, la mejora de proyectos y las decisiones en general, para contribuir al diseño y desarrollo responsable y sostenible, entre otros, de los proyectos de inversión; Que, la Primera Disposición Complementaria Final del indicado Decreto Supremo Nº 019-2009-MINAM, establece que las Autoridades Competentes, bajo responsabilidad, deben elaborar o actualizar sus normas relativas a la evaluación de impacto ambiental, en coordinación con el Ministerio del Ambiente, adecuándolas a lo dispuesto en el citado Reglamento; Que, de acuerdo con lo dispuesto por la Segunda Disposición Complementaria Final del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM, compete a las entidades públicas, que cuentan con competencias o desempeñan funciones ambientales en todos sus niveles nacional, regional y local, entre otra, emitir disposiciones especí fi cas a su sector que complementen o desarrollen lo dispuesto en el referido Reglamento; Que, el numeral 5.3 del artículo 5 de la Directiva para fortalecer el desempeño de la gestión ambiental sectorial, aprobada por la Resolución Ministerial Nº 018-2012-MINAM, dispone que las Autoridades Ambientales Sectoriales deberán aprobar, previa opinión favorable del Ministerio del Ambiente, el Reglamento de Participación Ciudadana, considerando las disposiciones contenidas en la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente; el Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM, y demás normas complementarias; Que, la Tercera Disposición Complementaria Final del Reglamento de Gestión Ambiental del Sector Agrario y de Riego, aprobado por el Decreto Supremo Nº 006-2024-MIDAGRI, dispone que, el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, aprueba el Reglamento de Participación Ciudadana para la Gestión Ambiental del Sector Agrario y de Riego, mediante Decreto Supremo con opinión favorable del Ministerio del Ambiente; Que, el literal a) del artículo 108 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, aprobado por Resolución Ministerial Nº 0080-2021-MIDAGRI, establece como función de la Dirección General de Asuntos Ambientales Agrarios proponer planes, programas, estrategias, normas y lineamientos para mejorar la gestión ambiental del Sector, el aprovechamiento sostenible del recurso suelo de uso agrario, y la reducción de la vulnerabilidad y la adaptación y mitigación al cambio climático;Que, en ese contexto y, conforme al marco normativo vigente, la Dirección General de Asuntos Ambientales Agrarios, mediante los documentos de Vistos, propone y sustenta la necesidad de expedir un decreto supremo que apruebe el Reglamento de Participación Ciudadana para la Gestión Ambiental del Sector Agrario y de Riego, con el objeto de establecer el marco normativo que regule el proceso de participación ciudadana para la gestión ambiental del sector, a fi n de asegurar su efectiva aplicación; solicitando su publicación, mediante resolución ministerial, previo a su aprobación; Que, el artículo 39 del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM, establece que los proyectos de normas que regulen asuntos ambientales generales o que tengan efectos ambientales, serán puestos en conocimiento del público para recibir opiniones y sugerencias de los interesados, en tanto que el aviso de publicación del proyecto deberá publicarse en el diario o fi cial El Peruano y el cuerpo completo del proyecto en el Portal de Transparencia de la entidad, por un periodo mínimo de diez (10) días útiles; Que, por otro lado, el numeral 4.10 del artículo 4 del Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2024-JUS, de fi ne a la publicación de proyectos normativos como la puesta en conocimiento de proyectos normativos a la ciudadanía, con el objeto de recabar sus comentarios, aportes u opiniones, garantizando el principio de transparencia y máxima divulgación, así como el principio de participación ciudadana y/o de los administrados, antes que, en ejercicio de la potestad normativa, se aprueben normas de carácter general que puedan afectar derechos, obligaciones e intereses; Que, asimismo, el numeral 19.1 del artículo 19 y el literal c) del numeral 20.1 del artículo 20 del Reglamento, citado en el considerando precedente, disponen que los proyectos de normas jurídicas de carácter general deben ser publicados en las sedes digitales de las entidades de la Administración Pública a cargo de su elaboración o en otro medio, asegurando su debida difusión y fácil acceso; y, que la norma que establece su publicación debe contener, como mínimo, el plazo para la recepción de los comentarios, aportes u opiniones, que no debe ser menor a quince (15) días calendario contados desde el día siguiente de su publicación, salvo disposición normativa de rango superior que establezca lo contrario; Que, estando a la normativa glosada precedentemente, así como el sustento de la Dirección General de Asuntos Ambientales Agrarios, contenido en el Informe N° 0007-2024-MIDAGRI-DVDAFIR/DGAAA-DGAA-MLAS e Informe N° 0011-2024-MIDAGRI-DVDAFIR/DGAAA-DGAA-MLAS expedidos por la Dirección de Gestión Ambiental Agraria; y, el Informe N° 1500-2024-MIDAGRI-SG/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, corresponde disponer la publicación, mediante resolución ministerial, del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Participación Ciudadana para la Gestión Ambiental del Sector Agrario y de Riego, en el portal de transparencia de la entidad por un periodo de quince (15) días calendario, a efecto de recibir los comentarios, aportes, opiniones y sugerencias de las entidades públicas o instituciones privadas, y de la ciudadanía en general, según corresponda; Con las visaciones del Viceministro de Desarrollo de Agricultura Familiar e Infraestructura Agraria y Riego; del Director General de la Dirección General de Asuntos Ambientales Agrarios; y, del Director General de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, aprobado por Resolución Ministerial Nº 0080-2021-MIDAGRI; el Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM; y, el Reglamento de Gestión Ambiental