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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2024 (24/12/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 14

14 NORMAS LEGALES Martes 24 de diciembre de 2024 El Peruano / Fiscalización; el Informe Nº 000954-2024-SUSALUD-INA y el Memorándum Nº 001425-2024-SUSALUD-INA, de la Intendencia de Normas y Autorizaciones; el Memorándum Nº 000280-2024-SUSALUD-ISIAFAS y Memorándum Nº 000522-2024-SUSALUD-ISIAFAS, de la Intendencia de Supervisión de Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud; el Informe Nº 001346-2024-SUSALUD-OGAJ e Informe Nº 001352-2024-SUSALUD-OGAJ, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica y; CONSIDERANDO:Que, de conformidad con los artículos 9, 11 y 13 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2014-SA, en armonía con el Decreto Legislativo Nº 1158, Decreto Legislativo que dispone medidas destinadas al fortalecimiento y cambio de denominación de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud (SUNASA), se crea la Superintendencia Nacional de Salud (SUSALUD) como organismo público técnico especializado, adscrito al Ministerio de Salud, con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y fi nanciera; encargada de promover, proteger y defender los derechos de las personas al acceso a los servicios de salud; registrar, autorizar, supervisar y regular a las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS), así como, supervisar y registrar a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) y Unidades de Gestión de IPRESS (UGIPRESS), en el ámbito de su competencia; Que, el artículo 7 del citado Texto Único Ordenado establece que las IAFAS, son aquellas entidades o empresas públicas, privadas o mixtas, creadas o por crearse, que reciban, capten y/o gestionen fondos para la cobertura de las atenciones de salud o que oferten cobertura de riesgos de salud, bajo cualquier modalidad; señalándose que el registro en la Superintendencia Nacional de Salud es requisito indispensable para la oferta de las coberturas antes mencionadas; Que, en los numerales 6, 10 y 11 del artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1158, modi fi cado por el Decreto Legislativo Nº 1289, Decreto Legislativo que dicta disposiciones destinadas a optimizar el funcionamiento y los servicios de la Superintendencia Nacional de Salud, se dispone como funciones generales de SUSALUD: Regular, supervisar, autorizar y registrar a las IAFAS; supervisar la calidad, oportunidad, disponibilidad y transparencia de la información generada u obtenida por las IAFAS, IPRESS y Unidades de Gestión de IPRESS, de acuerdo al marco legal vigente; y, regular la recolección, transferencia, difusión e intercambio de la información generada u obtenida por las IAFAS, IPRESS y Unidades de Gestión de IPRESS, respectivamente; Que, para el adecuado cumplimiento de las atribuciones que el marco legal del Aseguramiento Universal en Salud asigna a la Superintendencia Nacional de Salud, es necesario que la entidad esté permanentemente informada de la composición de los órganos de gobierno y de gestión de las IAFAS, así como de los cambios de su estructura orgánica y de toda información relevante que tenga o pueda tener efecto trascendente en la gestión administrativa, operacional y resultados de las IAFAS, así como en la labor de supervisión de esta Superintendencia; Que, en el marco de lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto Legislativo Nº 1158, la Superintendencia Nacional de Salud puede requerir a las Empresas de Seguros y a las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito - AFOCAT toda la información que estime pertinente siempre que se encuentre vinculada a los procesos de aseguramiento y de prestaciones de salud; Que, mediante Resolución de Superintendencia Nº 045-2014-SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD/S, se aprueba la norma que regula la “Obligación de las IAFAS de informar a la Superintendencia Nacional de Salud los Hechos Relevantes”, la misma que tiene por objeto, establecer los hechos relevantes y obligatorios que deben informar las IAFAS a SUSALUD, así como el procedimiento para su remisión;Asimismo, mediante Resolución de Superintendencia Nº 090-2024-SUSALUD/S, se aprueban los “Lineamientos para la Organización y Funcionamiento de las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud – IAFAS Privadas y Mixtas”, cuyo objeto es establecer Lineamentos para las IAFAS Privadas y Mixtas creadas o por crearse; disponiéndose en el literal b) del artículo 13 el Proceso Misional de Suscripción y A fi liación, el cual constituye todas las actividades que permitan incorporar y dar de baja asegurados en los planes de aseguramiento en salud que ofrece la IAFAS, incluso la gestión de la información de los asegurados a través del Registro de Afi liados; Que, mediante Decreto Supremo Nº 002-2019-SA, se aprueba el Reglamento para la Gestión de Reclamos y Denuncias de los Usuarios de las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud - IAFAS, Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud - IPRESS y Unidades de Gestión de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud - UGIPRESS, públicas, privadas o mixtas, que señala como uno de sus objetos, establecer los lineamientos para la atención de consultas relacionadas al ámbito del ejercicio del derecho a la salud; el cual, en su artículo 5 de fi ne la “consulta” como la solicitud de información y/u orientación relacionada a los derechos de los usuarios de los servicios de salud, presentada por una persona natural o jurídica a la IAFAS, IPRESS, UGIPRESS o ante SUSALUD, a fi n que sea atendida en un plazo máximo de cinco (05) días hábiles, salvo los casos que la normativa especí fi ca vigente contemple un plazo menor; Que, mediante Resolución de Superintendencia Nº 163-2019-SUSALUD/S, se aprueba el “Reglamento de Autorización de Organización, Funcionamiento y Registro de las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud”, el cual tiene por objeto, normar los procedimientos para la Autorización de Organización, Funcionamiento y Registro de las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) públicas, privadas o mixtas, de conformidad con la normativa vigente; Que, el literal j) del numeral 29.1 del artículo 29 del Reglamento antes mencionado, establece que el Registro de Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (RIAFAS) contiene copia de los documentos públicos o privados que contengan todos aquellos eventos en materia de gestión administrativa y operativa que se precisan en los artículos 4 y 5 de la norma que regula la “Obligación de las IAFAS de informar a la Superintendencia Nacional de Salud los Hechos Relevantes”, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 045-2014-SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD/S; y, el numeral 29.2 del citado Reglamento dispone que cualquier variación en la información contenida en el RIAFAS, debe ser puesta en conocimiento de SUSALUD dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de producida; Que, mediante Resolución de Superintendencia Nº 004-2020-SUSALUD/S se aprobaron las “Cláusulas Mínimas de los Contratos o convenios suscritos entre las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud - IAFAS, Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud - IPRESS o Unidades de Gestión de IPRESS - UGIPRESS”, estableciendo en el artículo 16 que, las IAFAS a través del Sistema de Transmisión Electrónica de Convenios y/o Contratos – SITECON, registra y remite a SUSALUD la información de los contratos o convenios que suscriban, modi fi quen o renueven con las IPRESS, UGIPRESS, Autoridades Sanitarias Regionales (DIRESAS/GERESAS), las de Lima Metropolitana (DIRIS) y Gobiernos Regionales en representación de UGIPRESS o IPRESS, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de la suscripción, modi fi cación o renovación de los mismos, según corresponda; Que, con relación al artículo 4 de la norma “Obligación de las IAFAS de informar a la Superintendencia Nacional de Salud los Hechos Relevantes”, aprobada por Resolución de Superintendencia Nº 045-2014-SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD/S, es pertinente efectuar la precisión de la información en materia de gestión