TEXTO PAGINA: 10
10 NORMAS LEGALES Martes 24 de diciembre de 2024 El Peruano / señala que para contar con el POI Anual, la entidad con base en el POI Multianual toma la programación del primer año para realizar el proceso de ajuste de acuerdo con la priorización establecida y la asignación del presupuesto total de la entidad; siendo que una vez aprobado el Presupuesto Institucional de Apertura, la entidad revisa que los recursos totales estimados en la programación del primer año del POI Multianual tengan consistencia con el PIA y de no ser consistente, la entidad ajusta la programación para fi nalmente obtener el POI Anual; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 029-2019- MIMP, se conforma la Comisión de Planeamiento Estratégico del Pliego 039: Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, de carácter permanente, la cual tiene como función, entre otras, validar el documento del Plan Estratégico Institucional - PEI y el Plan Operativo Institucional - POI; Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 378- 2024-MIMP, se aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos correspondiente al Año Fiscal 2025 del Pliego 039: Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables - MIMP; Que, con Acta de Sesión Virtual Nº 006-2024-MIMP- CPE del 19 de diciembre de 2024, la Comisión de Planeamiento Estratégico del Pliego 039: Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, constituida con Resolución Ministerial Nº 029-2019-MIMP, valida el Plan Operativo Institucional (POI) 2025 consistente con el Presupuesto Institucional apertura (PIA) 2025 Pliego 039: Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; Que, de acuerdo con el artículo 24 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (ROF del MIMP), aprobado por Resolución Ministerial Nº 306-2024-MIMP, la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización es el órgano de asesoramiento responsable de conducir los Sistemas Administrativos de Planeamiento Estratégico, Presupuesto Público, Programación Multianual y Gestión de Inversiones y, Modernización de la Gestión Pública; Que, el literal b) del artículo 28 del ROF del MIMP establece como función de la O fi cina de Planeamiento de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, conducir los procesos de elaboración, aprobación, modi fi cación, seguimiento y evaluación de planes del SINAPLAN vinculados al Sector Mujer y Poblaciones Vulnerables, en coordinación con los órganos, programas nacionales y organismos públicos adscritos al MIMP, según corresponda; Que, con Memorándum Nº D001335-2024-MIMP- OGPPM, la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización remite el Informe Nº D000225-2024-MIMP-OP de la O fi cina de Planeamiento, a través del cual sustenta y emite opinión favorable para la aprobación del Plan Operativo Institucional (POI) 2025 consistente con el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) 2025 del Pliego 039: Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; Que, mediante Informe Nº D000696-2024-MIMP- OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica, en el marco de la normativa indicada y considerando lo señalado por la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, opina favorablemente para continuar con el trámite de emisión de la presente resolución; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de la Mujer, del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables, de la Secretaría General, de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1088, Ley del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico; el Decreto Legislativo Nº 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; la Resolución Ministerial Nº 306-2024-MIMP, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; y, la Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 0055-2024/CEPLAN/PCD que aprueba la versión actualizada de la Guía para el Planeamiento Institucional; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el Plan Operativo Institucional (POI) 2025 consistente con el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) 2025 del Pliego 039: Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, que como Anexo forma parte de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Encargar a la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, a través de su O fi cina de Planeamiento, efectuar el seguimiento y evaluación del Plan Operativo Institucional (POI) 2025 consistente con el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) 2025 del Pliego 039: Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, aprobado por la presente Resolución Ministerial. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en la sede digital del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (www.gob.pe/mimp), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANGELA TERESA HERNANDEZ CAJO Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 2356571-1 ORGANISMOS TÉCNICOS ESPECIALIZADOS SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES Establecen criterios razonables y objetivos para la determinación de los procedimientos administrativos sancionadores de alta complejidad RESOLUCIÓN SMV Nº 013-2024-SMV/01 Lima, 20 de diciembre de 2024VISTOS: El Expediente N° 2024048379, los Informes Conjuntos Nros. 1559-2024-SMV/06/10/11/12 y 1721- 2024-SMV/06/10/11/12 del 22 de noviembre y 19 de diciembre de 2024; respectivamente, emitidos por la O fi cina de Asesoría Jurídica, la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial, la Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas de Mercados y la Superintendencia Adjunta de Investigación, Desarrollo e Innovación; así como el proyecto de “Disposiciones para la determinación de los procedimientos administrativos sancionadores a cargo de la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV) como de alta complejidad” (en adelante, el Proyecto); CONSIDERANDO Que, conforme al artículo 1 del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado por Decreto Ley N° 26126 y sus modi fi catorias (en adelante, Ley Orgánica), la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV) tiene por fi nalidad velar por la protección de los inversionistas, la efi ciencia y transparencia de los mercados bajo su supervisión, la correcta formación de los precios y la difusión de toda la información necesaria para tales