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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2024 (24/12/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 11

11 NORMAS LEGALES Martes 24 de diciembre de 2024 El Peruano / propósitos, a través de la regulación, supervisión y promoción; Que, de acuerdo con el literal b) del artículo 5 de la Ley Orgánica, el Directorio de la SMV tiene por atribución la aprobación de la normativa del mercado de valores, mercado de productos y sistema de fondos colectivos, así como aquella a la que deben sujetarse las personas naturales o jurídicas sometidas a su supervisión; Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1683, Decreto Legislativo que establece los plazos para la atención de los recursos administrativos presentados en los procedimientos administrativos sancionadores de alta complejidad de la Superintendencia del Mercado de Valores (en adelante, DLEG 1683), se establecieron plazos mayores a los establecidos en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, para la atención de los recursos administrativos presentados en los procedimientos administrativos sancionadores de alta complejidad a cargo de la SMV; Que, en ese sentido, la Primera Disposición Complementaria Final del DLEG 1683, dispone lo siguiente: “La SMV en un plazo no mayor de sesenta (60) días hábiles de publicado el presente Decreto Legislativo, mediante Resolución SMV, aprobada por su directorio, establece los criterios de alta complejidad que deberán ser considerados por el órgano encargado de resolver los recursos administrativos interpuestos en procedimientos administrativos sancionadores ante la SMV, bajo parámetros razonables y objetivos. La Resolución que emite la SMV permite conocer de manera clara y anticipada los supuestos para la cali fi cación de los procedimientos administrativos sancionadores como de alta complejidad.” Que, con el fi n de dar cumplimiento a lo dispuesto por la Primera Disposición Complementaria Final antes mencionada, corresponde que el Directorio de la SMV emita la norma que establezca los criterios razonables y objetivos para la determinación de los procedimientos administrativos sancionadores de alta complejidad; Que, el 13 de noviembre de 2024, la Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria, comunicó a esta Superintendencia, que la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria, al amparo de lo dispuesto en el numeral 18 del inciso 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2021-PCM, había declarado que no corresponde realizar el Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante por la entidad para la aprobación del proyecto normativo; Que, mediante Resolución SMV N° 011-2024-SMV/01 publicada el 30 de noviembre de 2024, en el diario ofi cial El Peruano, se autorizó la difusión del proyecto en consulta pública por quince (15) días calendario contados desde el día siguiente de la fecha de publicación de la citada resolución, a través de la Página Institucional de la Superintendencia del Mercado de Valores en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (www.gob. pe/smv), a fi n de que las personas interesadas formulen comentarios sobre el proyecto normativo, plazo durante el cual no se recibieron comentarios; y, Estando a lo dispuesto por el literal a) del artículo 1 y el literal b) del artículo 5 del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado por Decreto Ley N° 26126 y sus modi fi catorias; el numeral 2 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado por Decreto Supremo N° 216-2011-EF; la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1683, Decreto Legislativo que establece los plazos para la atención de los recursos administrativos presentados en los procedimientos administrativos sancionadores de alta complejidad de la Superintendencia del Mercado de Valores; así como a lo acordado por el Directorio en su sesión del 20 de diciembre de 2024;SE RESUELVE: Artículo 1.- Para la determinación de los procedimientos administrativos sancionadores a cargo de la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV) como de alta complejidad, la autoridad administrativa que resuelva el recurso de reconsideración o recurso de apelación, según se trate, debe veri fi car si se presenta alguno de los siguientes criterios: 1. Exista pluralidad de sancionados; 2. Exista pluralidad de infracciones administrativas;3. La infracción administrativa esté tipi fi cada como grave o muy grave en el Reglamento de Sanciones, aprobado por Resolución SMV N° 035-2018-SMV/01 o la norma que lo sustituya; o, 4. Se requiera para resolver un recurso de apelación el apoyo técnico especializado en materia contable o fi nanciera, por parte de servidores de los órganos de línea de la SMV. Artículo 2.- Publicar la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano y en la Página Institucional de la Superintendencia del Mercado de Valores – SMV en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (www.gob.pe/smv). Artículo 3.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.ZÓSIMO JUAN PICHIHUA SERNA Superintendente del Mercado de Valores 2356687-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE MIGRACIONES Aprueban actualización del Protocolo “Gestión de trámites vinculados al control migratorio”, con código M01.DRCM.PTL.004, versión 02 RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 000211-2024- MIGRACIONES Breña, 18 de diciembre del 2024 VISTOS: El Memorando N° 001915-2024-DRCM- MIGRACIONES de la Dirección de Registro y Control Migratorio, el Informe N° 000695-2024-SCM-MIGRACIONES de la Subdirección de Control Migratorio de la Dirección de Registro y Control Migratorio, el Memorando N° 005076-2024-OPP-MIGRACIONES de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, la Hoja de Elevación N° 000210-2024-UMGC-MIGRACIONES e Informe N° 000064-2024-PNK-UMGC-MIGRACIONES de la Unidad de Modernización y Gestión de la Calidad de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, el Informe N° 000722-2024-OAJ-MIGRACIONES de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo N° 1130 se crea la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES, como Organismo Técnico Especializado adscrito al Ministerio del Interior, con personería jurídica de derecho público interno, así como autonomía administrativa, funcional y económica en el ejercicio de sus atribuciones; Que, a través del Decreto Supremo N° 005-2024- IN, se modi fi ca el Decreto Supremo N° 009-2020-IN,