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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2024 (24/12/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 4

4 NORMAS LEGALES Martes 24 de diciembre de 2024 El Peruano / para la elaboración del Inventario Nacional del Patrimonio Natural”, incluye representantes de más de un sector, razón por la cual se cuenta con el consentimiento del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego - MIDAGRI, del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR, del Ministerio de Energía y Minas - MINEM, del Instituto Nacional de Innovación Agraria - INIA, del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico - INGEMMET, del Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana - IIAP, del Instituto Nacional de Investigación en Glaciares y Ecosistemas de Montaña - INAIGEM, de la Autoridad Nacional del Agua - ANA, del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP, del Ministerio de Cultura – MINCUL y el Ministerio de la Producción - PRODUCE, para integrar el indicado Grupo de Trabajo Multisectorial; Que, la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, a través del Memorando N° 01426-2024-MINAM/SG/OGPP, remite el Informe N° 00496-2024-MINAM/SG/OGPP/OPM de la O fi cina de Planeamiento y Modernización, mediante el cual emite opinión favorable a la creación del “Grupo de Trabajo Multisectorial para la elaboración del Inventario Nacional del Patrimonio Natural”, de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio del Ambiente; Que, la O fi cina General de Asesoría Jurídica, mediante el Informe N° 01026-2024-MINAM/SG/OGAJ, emite opinión favorable sobre la creación del “Grupo de Trabajo Multisectorial para la elaboración del Inventario Nacional del Patrimonio Natural”; Con el visado del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales, de la Dirección General de Ordenamiento Territorial y de la Gestión Integrada de los Recursos Naturales, de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 26821, Ley Orgánica para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales; la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente; el Decreto Legislativo Nº 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado y sus modi fi catorias; y, la Resolución Ministerial N° 108-2023-MINAM, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; SE RESUELVE: Artículo 1.- Creación del Grupo de Trabajo Crear el “Grupo de Trabajo Multisectorial para la elaboración del Inventario Nacional del Patrimonio Natural”, de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio del Ambiente. Artículo 2.- Objeto del Grupo de TrabajoEl Grupo de Trabajo tiene por objeto proponer el Inventario Nacional del Patrimonio Natural y las medidas de articulación para el intercambio de información vinculada al patrimonio natural, con la fi nalidad de contar con herramientas que permitan la toma de decisiones en materia de conservación, uso sostenible y/o recuperación de los recursos naturales. Artículo 3.- Conformación del Grupo de Trabajo Multisectorial 3.1 El Grupo de Trabajo Multisectorial está conformado por: a) Un representante del Ministerio del Ambiente - MINAM, quien lo preside; b) Un representante del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego – MIDAGRI. c) Un representante del Ministerio de Energía y Minas – MINEM. d) Un representante del Ministerio de la Producción – PRODUCE.e) Un representante del Ministerio de Cultura – MINCUL. f) Un representante del Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana – IIAP. g) Un representante del Instituto Nacional de Investigación en Glaciares y Ecosistemas de Montaña – INAIGEM. h) Un representante del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP. i) Un representante del Instituto Nacional de Innovación Agraria – INIA. j) Un representante de la Autoridad Nacional del Agua – ANA. k) Un representante del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre – SERFOR. l) Un representante del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET. m) Un representante del Instituto del Mar del Perú – IMARPE. 3.2 Cada integrante del Grupo de Trabajo Multisectorial debe contar con un representante alterno. Los representantes titulares y alternos son designados mediante documento dirigido a la Secretaría Técnica, en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario o fi cial El Peruano. 3.3 Los integrantes del grupo de trabajo ejercen su función ad honórem. 3.4 El Grupo de Trabajo Multisectorial, a través de la Secretaría Técnica, puede invitar a sus sesiones, en calidad de invitados, a los representantes de otras instituciones públicas, así como a especialistas de instituciones privadas y de la sociedad civil, relacionados a la temática y el propósito del Grupo de Trabajo Multisectorial, a fi n de que brinden su asesoramiento, opinión y aportes, en el marco del cumplimiento de su objeto. Artículo 4.- Funciones El Grupo de Trabajo Multisectorial, para el cumplimiento de su objeto, ejerce las siguientes funciones: a) Elaborar el plan de trabajo para la elaboración del Inventario Nacional del Patrimonio Natural. b) Proponer el marco metodológico del Inventario Nacional del Patrimonio Natural. c) Elaborar la propuesta del Inventario Nacional del Patrimonio Natural. d) Proponer mecanismos de articulación para el intercambio de información y actualización del Inventario Nacional del Patrimonio Natural. Artículo 5.- Secretaría Técnica La Dirección de Monitoreo y Evaluación de los Recursos Naturales del Territorio de la Dirección General de Ordenamiento Territorial y de la Gestión Integrada de los Recursos Naturales del Ministerio del Ambiente asume la Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo Multisectorial, brindando apoyo técnico y administrativo necesario para el funcionamiento y cumplimiento de su objeto, siendo responsable de llevar el registro de los acuerdos y la documentación que se genere. Artículo 6.- Instalación El Grupo de Trabajo Multisectorial se instala en un plazo máximo de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente de publicada de la presente Resolución Ministerial en el diario o fi cial El Peruano. Artículo 7.- Vigencia El Grupo de Trabajo Multisectorial tiene una vigencia de dos (2) años, contados a partir del día siguiente de su instalación. La vigencia del Grupo de Trabajo Multisectorial puede ser prorrogada previo informe de sustento de su Secretaría Técnica. Artículo 8.- Financiamiento Los gastos que demande la participación de los integrantes del Grupo de Trabajo Multisectorial se fi nancian con cargo al presupuesto institucional de los