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17 NORMAS LEGALES Martes 24 de diciembre de 2024 El Peruano / fortalecimiento y cambio de denominación de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud por Superintendencia Nacional de Salud (SUSALUD), constituyéndose como un organismo público técnico especializado, adscrito al Ministerio de Salud, con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y fi nanciera; Que, de conformidad con los numerales 1) y 4) del artículo 23 del Decreto Legislativo N° 1158 y los literales a), d) y t) del artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones de SUSALUD, aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2014-SA, corresponde al Superintendente ejercer la representación legal de la Superintendencia; organizar, dirigir y supervisar el funcionamiento de la Institución; expedir resoluciones que correspondan al ámbito de sus funciones; y, por la función establecida en el literal y), el Superintendente puede delegar en los servidores públicos de SUSALUD las facultades y atribuciones que no le sean privativas a su función; Que, en materia presupuestaria, el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, señala que el referido Sistema es el conjunto de principios, procesos, normas, procedimientos, técnicas e instrumentos que conducen el proceso presupuestario de las entidades públicas; siendo que su artículo 7 establece que el Titular de la entidad es responsable en materia presupuestaria, pudiendo delegar sus funciones en dicha materia cuando lo establezca expresamente la citada norma, las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la entidad. El Titular es responsable solidario con el delegado; Que, el numeral 47.2 del artículo 47 del precitado Decreto Legislativo N° 1440, establece que las modi fi caciones presupuestarias en el nivel Funcional y Programático son aprobadas mediante Resolución del Titular, a propuesta de la O fi cina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la entidad. El Titular puede delegar dicha facultad de aprobación, a través de disposición expresa, la misma que debe ser publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano”; Que, la Ley Nº 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, determina las normas para el proceso presupuestario que deben observar las entidades del sector público, durante el ejercicio fi scal 2025; Que, en materia de contrataciones, la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento; establecen disposiciones y lineamientos que deben observar las entidades del sector público en los procedimientos de contratación de bienes, servicios u obras y regula las obligaciones y derechos que se derivan de los mismos; Que, conforme lo dispone el numeral 8.2 del artículo 8 de la Ley N° 30225, el Titular de la entidad puede delegar, mediante resolución, la autoridad que la citada norma le otorga. Puede delegar, al siguiente nivel de decisión, las autorizaciones de prestaciones adicionales de obra. La declaración de nulidad de o fi cio y la aprobación de las contrataciones directas, no pueden ser objeto de delegación, salvo lo dispuesto en el Reglamento; Que, en materia de abastecimiento, el numeral 10.1 del artículo 10 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1439, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 217-2019-EF, establece que el producto fi nal de la Programación Multianual de Bienes, Servicios y Obras es el Cuadro Multianual de Necesidades, siendo que el numeral 24.2 de la Directiva N° 005-2021-EF/54.01 - Directiva para la programación multianual de bienes, servicios y obras, aprobada con Resolución Directoral N° 014-2021-EF/54.0. y modi fi catoria, señala que el Cuadro Multianual de Necesidades es aprobado por el Titular de la Entidad u organización de la entidad, o por el funcionario a quien se hubiera delegado dicha facultad, dentro de los doce (12) días hábiles siguientes a la aprobación del PIA. La citada aprobación se da mediante la suscripción del Anexo N° 04 de la Directiva; Que, en materia de contabilidad, el inciso 3) del numeral 8.1 del artículo 8 del T.U.O. del Decreto Legislativo N° 1438, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Contabilidad, aprobado por el Decreto Supremo N° 057-2022-EF, establece que el Titular de la entidad, los jefes de las O fi cinas Generales de Administración, los jefes de las O fi cinas de Contabilidad y de Presupuesto o quienes hagan sus veces, están obligados a suscribir y/o presentar por medio digital la rendición de cuentas de acuerdo al artículo 23 del citado Decreto Legislativo. El titular de la entidad puede delegar esta función en la máxima autoridad administrativa o quien haga sus veces; Que, en materia de tesorería, conforme se desprende del artículo 2 de la Resolución Directoral N° 054-2018-EF/52.03, modi fi cada por la Resolución Directoral N° 014-2019-EF/52.03, emitida por la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas, los titulares y suplentes de las cuentas bancarias de las Unidades Ejecutoras son designados mediante Resolución del Titular del Pliego o del funcionario a quien éste hubiera delegado esta facultad de manera expresa; Que, en materia de recursos humanos, el Decreto Legislativo N° 1057 regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, estableciendo en el artículo 15 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 075-2008-PCM, que el órgano encargado de los contratos administrativos de servicios es la O fi cina de Recursos Humanos de cada entidad o la que haga sus veces; Que, en materia de bienes estatales, el artículo 11 del Reglamento de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2021-VIVIENDA, prescribe, entre otros aspectos, que las entidades públicas pueden realizar actos de administración y gestión de los bienes de propiedad estatal; Que, conforme lo dispuesto en los artículos 3, 13, 20 y 22 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, modi fi cada mediante Ley N° 30742, corresponde a esta última, designar a la Sociedad de Auditoría que se encargará de realizar las auditorías solicitadas por las entidades que se encuentran bajo la regulación del Sistema Nacional de Control, dentro de las cuales se encuentra SUSALUD. En ese sentido, el numeral 7.2.1.2 de la Directiva Nº 05-2022-CG/GAD “Gestión de Sociedades de Auditoría para la Ejecución de Auditorías Financieras Gubernamentales”, aprobada por Resolución de Contraloría Nº 035-2022-CG, precisa que el titular o representante de legal de la Entidad, es el responsable de presentar el Formato disponible en el Sistema Informático de Sociedades de Auditoría, dentro del plazo otorgado por la Gerencia de Administración de la Contraloría General de la República; Que, el numeral 78.1 del artículo 78 del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobada por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS y modi fi catorias - en adelante el TUO de la ley 27444, establece que las entidades pueden delegar el ejercicio de competencia conferida a sus órganos en otras entidades cuando existan circunstancias de índole técnica, económica, social o territorial que lo hagan conveniente, y que procede también la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad; Que, los numerales 85.1 y 85.2 del artículo 85 del TUO de la Ley N° 27444, establecen, entre otros aspectos, que la titularidad y el ejercicio de competencia asignada a los órganos administrativos se desconcentran en otros órganos de la entidad, siguiendo los criterios establecidos en dicha Ley. Asimismo, precisan que la desconcentración de competencia puede ser vertical u horizontal y que la primera es una forma organizativa de desconcentración de la competencia que se establece en atención al grado y línea del órgano que realiza las funciones, sin tomar en cuenta el aspecto geográ fi co, mientras que la segunda es una forma organizativa de desconcentración de la competencia que se emplea con el objeto de expandir la cobertura de las funciones o servicios administrativos de una entidad. Finalmente, dicho artículo, establece que los órganos de dirección de las entidades se encuentran liberados de cualquier rutina