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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2024 (24/12/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 15

15 NORMAS LEGALES Martes 24 de diciembre de 2024 El Peruano / administrativa que deben remitir las IAFAS Empresas de Seguros y AFOCAT comprendidas en los numerales 6) y 7) del artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2014-SA; y, en los casos de aumento o disminución de capital de las IAFAS comprendidas en los numerales 5) y 8) del artículo 7 del citado cuerpo normativo; Que, asimismo es pertinente precisar el artículo 5 de la norma “Obligación de las IAFAS de informar a la Superintendencia Nacional de Salud los Hechos Relevantes”, aprobada por Resolución de Superintendencia Nº 045-2014-SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD/S, sobre la información en materia de gestión operativa que deben remitir las IAFAS Empresas de Seguros y AFOCAT, relativa al proceso de aseguramiento en salud y a la prestación de salud; y, en relación a la información requerida en el literal c. del mencionado artículo 5, considerando que, los acuerdos entre IAFAS o entre IAFAS, IPRESS o UGIPRESS y sus respectivas modi fi caciones, se establecen a través de suscripción de convenios o contratos, cuya información debe ser reportada a SUSALUD a través del SITECON, se ve por pertinente retirar la información requerida en el literal c. del mencionado artículo 5; Que, de la misma manera, se advierte que los literal k. y l. del artículo 5 de la norma que regula la “Obligación de las IAFAS de informar a la Superintendencia Nacional de Salud los Hechos Relevantes”, no constituyen un hecho relevante a informar, por referirse a documentos sustentatorios; y, el literal m) del mismo cuerpo normativo se re fi ere a una condición que debe cumplir una IAFAS para comunicar un hecho relevante; Que, el artículo 6 de la Resolución de Superintendencia Nº 069-2022-SUSALUD/S, modi fi ca el artículo 63 de los “Lineamientos, Normas y Cláusulas Generales del Contrato de Aseguramiento en Salud a ser suscrito entre las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud y las Entidades Empleadoras o los Asegurados”, aprobados por Resolución de Superintendencia Nº 069-2021-SUSALUD/S, disponiendo en el numeral 63.1. del artículo 63 que, la IAFAS debe remitir a SUSALUD a través de la mesa de partes digital o presencial, el modelo de contrato de aseguramiento en salud que van a ofrecer a sus asegurados en forma conjunta con el plan, programa o producto de salud según corresponda, previo a su comercialización, acompañado de una declaración jurada conforme al formato del Anexo Nº 07, expresando que el modelo de contrato cumple con la normativa vigente; y, el numeral 63.4. del artículo 63 del mismo cuerpo normativo establece que, las disposiciones del mencionado artículo 63 no son aplicables a las IAFAS Empresas de Seguros de acuerdo a la normativa vigente; Que, como resultado de las acciones de supervisión realizadas por SUSALUD y la normativa vigente anteriormente citada que establece la información que las IAFAS públicas y privadas deben remitir a SUSALUD, a través de formatos, plazos y medios de envío, resulta necesario actualizar las disposiciones establecidas en la norma que regula la “Obligación de las IAFAS de informar a la Superintendencia Nacional de Salud los Hechos Relevantes”, con el objeto de otorgarle mayor organicidad al marco normativo, claridad en su contenido, armonizar los instrumentos normativos facilitando su correcta aplicación y dotar a SUSALUD de mayores elementos que coadyuven a la supervisión del cumplimiento de las obligaciones asumidas por las IAFAS, conforme a lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud y el Reglamento de la Ley Nº 29344, aprobado con Decreto Supremo Nº 008-2010-SA, en concordancia con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1158; Que, con fecha 15 de noviembre de 2023, la Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria (CMCR) ha señalado que la propuesta normativa se encuentra exceptuada por temporalidad del Análisis de Impacto Regulatorio (AIR) Ex Ante, en mérito a la opinión favorable emitida por la O fi cina General de Asesoría Jurídica de SUSALUD en el Informe Nº 161-2023-SUSALUD-OGAJ del 31 de marzo de 2023, lo que evidencia que se encontraba en trámite para su aprobación antes del inicio de la aplicación obligatoria del AIR Ex ante; asimismo, indicó que el proyecto de norma no contiene un procedimiento administrativo, por lo que no se requiere realizar un Análisis de Calidad Regulatoria (ACR) Ex Ante; Que, tratándose de una norma de carácter general y a efectos de recoger las opiniones de los agentes usuarios y del público en general respecto de la propuesta de norma, la misma fue publicada en el portal electrónico de la Superintendencia Nacional de Salud y en el Diario O fi cial El Peruano el 21 de diciembre de 2023 con la Resolución de Superintendencia Nº 109-2023-SUSALUD/S de fecha 19 de diciembre de 2023, conforme a lo establecido en el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, vigente al momento de la publicación; Con los vistos del Gerente General, del Superintendente Adjunto de la Superintendencia Adjunta de Regulación y Fiscalización, del Superintendente Adjunto de la Superintendencia Adjunta de Supervisión, de la Intendente de la Intendencia de Normas y Autorizaciones, del Intendente de la Intendencia Supervisión de IAFAS y de la Directora General de la O fi cina General de Asesoría Jurídica de la Superintendencia Nacional de Salud; Estando a lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 1158, Decreto Legislativo que dispone medidas destinadas al fortalecimiento y cambio de denominación de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud y su modi fi catoria y el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Salud, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2014-SA. SE RESUELVE: Artículo 1.- MODIFICAR el artículo 4 de la norma que regula la “Obligación de las IAFAS de informar a la Superintendencia Nacional de Salud los Hechos Relevantes”, aprobada con Resolución de Superintendencia Nº 045-2014-SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD/S. Modifíquese el artículo 4 de la norma que regula la “Obligación de las IAFAS de informar a la Superintendencia Nacional de Salud los Hechos Relevantes”, aprobada con Resolución de Superintendencia Nº 045-2014-SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD/S, cuyo texto queda redactado en los siguientes términos: “Articulo 4.- Hechos relevantes en materia de gestión administrativa Corresponde a las IAFAS informar a la Superintendencia Nacional de Salud las siguientes modi fi caciones en su estructura organizativa, constitución o dirección: a. El nombramiento, renuncia, remoción o cese en sus funciones del presidente, directores, gerentes o administradores de la IAFAS y de todo otro personero de la Institución que cuente con poderes de representación ante la Superintendencia. b. Elección, nombramiento, remoción o cese, según corresponda, del Presidente del Directorio, miembros del Directorio, Gerente General y demás cargos gerenciales, incluido el representante del órgano de Control Interno o su equivalente y el Contador General. c. Designación de apoderados con capacidad de representación, distinta a la sola representación o defensa procesal. d. Modi fi cación de la estructura orgánica, modi fi cación de los estatutos, cuando las modi fi caciones involucren aumento o disminución de capital social, modi fi cación del objeto social, reparto anticipado de dividendos o utilidades. En caso de aumento o disminución de capital social, especi fi cando a detalle los movimientos, se debe señalar la fecha de suscripción y pago; así como, el acuerdo aprobado por la junta general de accionistas o del órgano equivalente de la IAFAS. e. Cualquier forma de organización empresarial, incluidas transformaciones societarias, escisiones, fusiones.