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20 NORMAS LEGALES Martes 24 de diciembre de 2024 El Peruano / VISTOS: El Memorándum Nº 000423-2022-SUSALUD- SAREFIS, de la Superintendencia Adjunta de Regulación y Fiscalización; el Informe Nº 00432-2022-SUSALUD-INA y el Memorándum N° 001453-2024-SUSALUD-INA, de la Intendencia de Normas y Autorizaciones; el Memorándum N° 000548-2024-SUSALUD-ISIAFAS, de la Intendencia de Supervisión de Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud; y el Informe N° 001354-2024-SUSALUD-OGAJ e Informe N° 001357-2024-SUSALUD-OGAJ, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con los artículos 9, 11 y 13 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado mediante Decreto Supremo N° 020-2014-SA, en armonía con el Decreto Legislativo N° 1158 que dispone medidas destinadas al fortalecimiento y cambio de denominación de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud (SUNASA), se crea la Superintendencia Nacional de Salud (SUSALUD) como organismo público técnico especializado, adscrito al Ministerio de Salud, con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y fi nanciera; encargada de promover, proteger y defender los derechos de las personas al acceso a los servicios de salud; registrar, autorizar, supervisar y regular a las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS), así como, supervisar y registrar a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) y Unidades de Gestión de IPRESS (UGIPRESS), en el ámbito de su competencia; Que, de conformidad con los numerales 13 y 14 del artículo 13 de la precitada norma y numerales 10 y 11 del artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1158, modi fi cado por el Decreto Legislativo N° 1289, son funciones de SUSALUD, supervisar la calidad, oportunidad, disponibilidad y transparencia de la información generada u obtenida por las IAFAS, IPRESS y UGIPRESS, de acuerdo con el marco legal vigente; así como regular la recolección, transferencia, difusión e intercambio de la información generada u obtenida por las IAFAS, IPRESS y Unidades de Gestión de IPRESS, respectivamente; Que, el numeral 2 del artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1158, modi fi cado por el Decreto Legislativo N° 1289, establece que SUSALUD supervisa que el uso de los recursos destinados a la provisión de los servicios de salud y de los fondos destinados al Aseguramiento Universal en Salud, garanticen la calidad, oportunidad, disponibilidad y aceptabilidad de las prestaciones. En el caso de las IAFAS, IPRESS y UGIPRESS públicas, de acuerdo a su presupuesto institucional aprobado; Que, el artículo 7 del Texto Único Ordenado antes mencionado, establece que las IAFAS, son aquellas entidades o empresas públicas, privadas o mixtas, creadas o por crearse, que reciban, capten y/o gestionen fondos para la cobertura de las atenciones de salud o que oferten cobertura de riesgos de salud, bajo cualquier modalidad; señalándose que el registro en la Superintendencia Nacional de Salud es requisito indispensable para la oferta de las coberturas antes señaladas; Que, el artículo 21 del Reglamento de la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud aprobado mediante el Decreto Supremo N° 008-2010-SA, dispone que las IAFAS podrán ofrecer servicios de salud a través de IPRESS de su propiedad o de propiedad de empresas vinculadas económicamente. En tales casos las IAFAS podrán organizarse de manera tal que exista una clara separación contable y administrativa de las actividades de aseguramiento y fi nanciamiento de las actividades de prestación; Que, mediante Resolución de Superintendencia N° 021-2014-SUSALUD/S se aprobó el “Reglamento para la presentación de Información Económico - Financiera e Indicadores Financieros para Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud”, el cual fue modi fi cado por la Resolución de Superintendencia N° 182-2015-SUSALUD/S;Que, el artículo 21 de la norma en mención, relativo a la Supervisión de Gabinete establecido en el “Reglamento de Supervisión de la Superintendencia Nacional de Salud - SUSALUD aplicable a las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud, Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud y Unidades de Gestión de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud”, aprobado por el Decreto Supremo N° 034-2015-SA, dispone que la evaluación de las instituciones supervisadas que ejercen la Intendencia de Supervisión de IAFAS (ISIAFAS) y la Intendencia de Supervisión de IPRESS (ISIPRESS) aplicando el enfoque de cumplimiento normativo, gestión del riesgo y protección de derechos en salud, se realiza a partir del análisis de la información que dichas instituciones remiten a SUSALUD en los plazos establecidos en la normativa vigente, así como de la información de carácter especial que deba ponerse a disposición de SUSALUD, en el ámbito de su competencia, a su solo requerimiento; Que, mediante Resolución Directoral Nº 003-2019- EF/51.01, se aprobó el Texto Ordenado del Plan Contable Gubernamental; el cual ha sido modi fi cado mediante la incorporación de cuentas y subcuentas contables para el registro contable de transacciones y otros hechos económicos de los ejercicios fi scales del 2019 al 2022, mediante las Resoluciones Directorales Nos. 011-2020-EF/51.01, 005-2021-EF/51.01 y 002-2023-EF/51.01; Que, mediante Resolución Directoral N° 002-2024- EF/51.01, se aprobó la incorporación de subcuentas contables en el Plan Contable Gubernamental, aplicadas en los registros contables de las transacciones y otros hechos económicos de acuerdo con su naturaleza, correspondiente al ejercicio fi scal 2023; Que, mediante Resolución del Consejo Normativo de Contabilidad N° 049-2011-EF/30 se aprobó el Manual de Contabilidad de las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud - Entidades Prestadoras de Salud, con vigencia a partir del 1 de enero del año 2012, el cual contempla en su estructura y dinámica contable las cuentas, subcuentas y cuentas analíticas para la presentación de los Estados Financieros de las IAFAS Entidades Prestadoras de Salud y para el registro de sus operaciones; Que, asimismo el Plan Contable General Empresarial (PCGE) aprobado mediante Resolución del Consejo Normativo de Contabilidad N° 002-2019-EF/30 contempla en su estructura y dinámica contable, las cuentas relacionadas a la presentación de Estados Financieros, cuyo uso obligatorio para las entidades del sector privado y las empresas públicas rige a partir del 1 de enero del 2020; Que, mediante Resolución del Consejo Normativo de Contabilidad N° 002-2022-EF/30 se o fi cializó el Set Completo de las Normas Internacionales de Información Financiera versión 2022, así como el Marco Conceptual para la información fi nanciera; Que, la de fi nición de Línea de Negocio de IAFAS prepagada en IPRESS privadas se precisa en el “Reglamento de Solvencia Patrimonial, Obligaciones Técnicas y Cobertura de Respaldo de las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud - IAFAS Privadas y Mixtas” aprobado por Resolución de Superintendencia N° 040-2024-SUSALUD/S, acorde a lo señalado en el literal e) del artículo 23 del “Reglamento de Autorización de Organización, funcionamiento y Registro de Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud” aprobado con Resolución de Superintendencia N° 163-2019-SUSALUD/S referido a los requisitos que deben cumplir las IPRESS debidamente registradas en el RENIPRESS, que deseen iniciar una línea de negocio de IAFAS prepagada para la oferta de planes de aseguramiento en salud; Que, mediante Resolución de Superintendencia N° 209-2024-SUSALUD/S se aprobó el “Reglamento de Auditoría Externa de las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento Universal en Salud (IAFAS) privadas y mixtas”, que norma el ejercicio de las auditorías externas, estableciendo en su artículo 12 que el dictamen de los Estados Financieros debe contener la opinión de la sociedad de auditoría externa respecto de la razonabilidad de los estados fi nancieros, de acuerdo