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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2024 (24/12/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 18

18 NORMAS LEGALES Martes 24 de diciembre de 2024 El Peruano / de ejecución, de emitir comunicaciones ordinarias y de las tareas de formalización de actos administrativos, con el objeto de que puedan concentrarse en actividades de planeamiento, supervisión, coordinación, control interno de su nivel y en la evaluación de resultados; Que, al amparo del marco normativo precitado y con el propósito de mantener la desconcentración de las facultades del Titular de la entidad, para dar mayor dinamismo a los actos o actuaciones de administración y con ello seguir dotando de mayor fl uidez en la marcha administrativa de SUSALUD, a fi n de garantizar una adecuada gestión de su aparato administrativo y de sus recursos asignados en materia presupuestal, contable, tesorería, en las contrataciones de bienes y servicios y en la gestión de recursos humanos, que permitan a SUSALUD seguir cumpliendo de manera oportuna y efi caz las funciones establecidas en su norma de creación y sus respectivos instrumentos de gestión institucional; resulta pertinente delegar actualmente en la Gerencia General, en la O fi cina General de Administración, en la Ofi cina General de Gestión de las Personas, en la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; determinadas facultades asignadas al Titular de la entidad, que no sean privativas de su cargo, hasta la culminación del Año Fiscal 2025 y; Que, la O fi cina General de Asesoría Jurídica emite opinión legal mediante el informe de vistos, manifestándose favorablemente por la nueva delegación de facultades actualizada al Gerente General, al Director(a) General de la O fi cina General de Administración, al Director(a) General de la O fi cina General de Gestión de las Personas y, al Director(a) General de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, dado que estas nuevas delegaciones permitirán viabilizar el trámite de la documentación generada y recibida por la entidad, así como las funciones establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones de SUSALUD, optimizando y dinamizando de esta manera su aparato administrativo y con ello la consecución de sus metas institucionales. Todo ello en concordancia con los principales y recientes cambios normativos mencionados en los considerandos precedentes; Con los vistos del Gerente General y de la Directora General de la O fi cina General de Asesoría Jurídica de la Superintendencia Nacional de Salud, y; Estando a las facultades establecidas en el Decreto Legislativo N° 1158 y en el Reglamento de Organización y Funciones de SUSALUD, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2014-SA. SE RESUELVE: Artículo 1.- Delegar las siguientes facultades en el (la) Gerente General de SUSALUD: 1.1. En materia administrativa: a) Representar a SUSALUD, ante autoridades del Poder Judicial, Ministerio Público, Policía Nacional del Perú, así como todas aquellas que resulten vinculadas con las funciones de SUSALUD, para que realice cualquier tipo de actividad que resulte necesaria. b) Representar a SUSALUD, en su calidad de administrado, ante cualquier tipo de autoridades y dependencias públicas, así como para iniciar y proseguir acciones legales o procedimientos administrativos, como parte o tercero con legítimo interés; formular peticiones, solicitudes, desistirse, participar, interponer recursos impugnativos o pedidos de nulidad. Esta facultad no es extensible para los supuestos que son de competencia exclusiva de la Procuraduría Pública de SUSALUD, regulados en el Decreto Legislativo N° 1326 - Ley del Sistema de Defensa Jurídica del Estado, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2019-JUS. c) Suscribir en nombre y representación de SUSALUD, la documentación que resulte necesaria presentar a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaría (SUNAT), con la fi nalidad de dar cumplimiento a las obligaciones tributarias de SUSALUD. d) Suscribir en nombre y representación de SUSALUD la documentación que resulte necesaria presentar a las Administradoras Privadas de Fondo de Pensiones (AFP), con la fi nalidad de dar cumplimiento a las obligaciones de trámites y pagos respecto de las retenciones efectuadas en las respectivas planillas de pago de la Entidad. 1.2. En materia presupuestaria: a) Aprobar y formalizar las modi fi caciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático. b) Aprobar las modi fi caciones del Plan Operativo Institucional (POI) de SUSALUD. 1.3. En materia de contratación pública: a) Aprobar el Plan Anual de Contrataciones, así como sus modi fi caciones y supervisar periódicamente su ejecución, en el marco de lo establecido en las disposiciones que apruebe el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE). b) Aprobar la estandarización de los bienes y servicios a ser contratados por la Entidad. c) Resolver recursos de apelación presentados en procedimientos de selección que correspondan ser resueltos por SUSALUD. d) Autorizar al comité de selección u órgano encargado de las contrataciones, según el tipo de procedimiento de selección, a tener como válidas las ofertas económicas que superen el valor referencial de la convocatoria, siempre que se cuente con la certi fi cación de crédito presupuestario correspondiente. e) Aprobar las contrataciones directas en los supuestos indicados en los literales e), g), j), k), l) y m) del numeral 27.1 del artículo 27 de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado y sus modi fi catorias. f) Solicitar el inicio de los procedimientos de conciliación o arbitraje y representar a la Entidad en dichos procedimientos de solución de controversias en materia de contrataciones del Estado, sin perjuicio de las competencias exclusivas del Procurador Público de SUSALUD. 1.4. En materia contable y de tesorería: a) Designar a los responsables titulares y suplentes del manejo de las cuentas bancarias de SUSALUD. b) Suscribir y/o presentar por medio digital, la rendición de cuentas de acuerdo al artículo 23 del Decreto Legislativo N° 1438, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Contabilidad y modi fi catorias, y demás normas complementarias y conexas, ante la Dirección General de Contabilidad Pública del Ministerio de Economía y Finanzas. 1.5. En materia de control:Presentar en mesa de partes de la Contraloría General de la República el Formato disponible en el Sistema Informático de Sociedades de Auditoría - INFOSOA, dentro del plazo otorgado por la Gerencia de Administración de la Contraloría General de la República. Dicho formato es suscrito por el titular o representante legal de la entidad. Artículo 2.- Delegar las siguientes facultades en el (la) Director (a) General de la O fi cina General de Administración de SUSALUD: 2.1. En materia de contratación pública:a) Aprobar los Expedientes de Contratación para la realización de los procedimientos de selección, para la contratación de bienes, servicios u obras, incluyendo los correspondientes a contrataciones directas así como para las contrataciones que se realicen a través de Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, de acuerdo a la normativa de contrataciones del Estado. b) Aprobar las bases de los procedimientos de selección de Licitaciones Públicas, Concursos Públicos, Adjudicación Simpli fi cada, Selección de Consultores Individuales, Comparación de Precios, Subasta Inversa Electrónica, incluyendo las provenientes de contrataciones directas.