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19 NORMAS LEGALES Martes 24 de diciembre de 2024 El Peruano / c) Aprobar la cancelación total o parcial de los procedimientos de selección por causal debidamente motivada. d) Designar a los integrantes titulares y suplentes de los comités de selección, así como modi fi car su composición. e) Autorizar la participación de expertos independientes para apoyar a los Comités de Selección, cuando corresponda. f) Suscribir, modi fi car y resolver los contratos y sus adendas derivados de los procedimientos de selección, de acuerdo a la normatividad de contratación pública vigente. g) Autorizar la ejecución de prestaciones adicionales de bienes, servicios y consultorías o la reducción de las mismas, así como las ampliaciones de plazos contractuales y contrataciones complementarias de bienes, servicios y consultorías, derivadas de procedimientos de selección, hasta por el máximo permitido en la normatividad de contratación pública vigente. h) Autorizar la subcontratación en contratos derivados de los procedimientos de selección previstos en la normatividad de contratación pública vigente. i) Aprobar las resoluciones de contratos por caso fortuito o fuerza mayor, por el incumplimiento de los mismos cuando sea imputable al contratista, así como por otros supuestos previstos por la Ley. j) Suscribir y resolver los contratos y sus adendas respectivas, órdenes de compra y órdenes de servicio, referidas a la adquisición de bienes y contratación de servicios cuyos montos sean inferiores o iguales a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias, que se encuentran fuera del ámbito de aplicación de la normatividad de contratación pública vigente. k) Suscribir y tramitar la documentación relacionada al procedimiento sancionador a proveedores, participantes, postores y contratistas ante el Tribunal de Contrataciones del Estado del OSCE, en el marco de los procedimientos de contratación llevados a cabo en SUSALUD. l) Ejercer la representación legal de SUSALUD, para hacer efectiva la ejecución de las garantías ante las empresas supervisadas por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, autorizadas para emitir garantías; o las consideradas en la lista de bancos extranjeros de primera categoría que periódicamente publica el Banco Central de Reserva del Perú. 2.2. En materia de abastecimiento: Aprobar el Cuadro Multianual de Necesidades de SUSALUD, según lo establecido en la Directiva N° 005-2021-EF/54.01 - Directiva para la programación multianual de bienes, servicios y obras, aprobada con Resolución Directoral N° 014-2021-EF/54.01, sus modi fi catorias y demás normas vinculantes o normas que las reemplacen. 2.3. En materia de bienes estatales: a) Aprobar los actos de administración de los bienes de la Entidad, de acuerdo con las normas del Sistema Nacional de Bienes Estatales. b) Aceptar las donaciones de bienes muebles e inmuebles, de acuerdo con las normas del Sistema Nacional de Bienes Estatales. Artículo 3.- Delegar las siguientes facultades en el (la) Director (a) General de la O fi cina General de Gestión de las Personas de SUSALUD: a) Suscribir los contratos administrativos de servicios (CAS), sus respectivas adendas, así como la suscripción de los contratos indeterminados (D. Leg. 728), las cartas de no renovación o no prórroga de dichos contratos. b) Registrar en el aplicativo informático para el registro y difusión de ofertas laborales de la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR. c) Elevar los recursos de apelación ante el Tribunal del Servicio Civil, previa veri fi cación de los requisitos de admisibilidad exigidos en el Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM; así como ejecutar lo dispuesto en las resoluciones expedidas por el referido tribunal administrativo. d) Conducir y suscribir la documentación referida a los afi liados y/o asegurados, en diversas entidades públicas y privadas (ONP, AFPs, ESSALUD, Entidades Financieras). e) Suscribir, en representación de SUSALUD, los convenios de prácticas (pre profesionales y profesionales) celebrados conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1401, Decreto Legislativo tiene por objeto crear el régimen especial que regula las modalidades formativas de servicios en el sector público y su modi fi catoria, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2019-PCM. f) Representar a SUSALUD ante la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL) y el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) para intervenir en cualquier tipo de diligencias relacionadas con las inspecciones de trabajo que sean sobre temas laborales, denuncias y gestiones de índole laboral que se lleven a cabo tanto en las instalaciones de SUSALUD como en la SUNAFIL y/o MTPE; y sin perjuicio de las facultades que ostenta el Procurador Público de SUSALUD. Artículo 4.- Delegar las siguientes facultades en el (la) Director (a) General de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto de SUSALUD: Supervisar y controlar la correcta implementación de las medidas de disciplina fi scal, racionalidad y austeridad del gasto público a ser ejecutadas por la Entidad, contenidas en la Ley Nº 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, y demás normas complementarias, vinculadas con la materia. Artículo 5.- Observancia de los requisitos legales La delegación de facultades previstas por la presente Resolución es indelegable y comprenden las atribuciones de pronunciarse y/o resolver, pero no eximen de la obligación de cumplir con los requisitos y procedimientos legales establecidos para cada caso en concreto. Artículo 6.- Obligaciones dar cuenta Los directivos públicos delegados, deben informar, bajo responsabilidad, trimestralmente al Superintendente de SUSALUD sobre los actos realizados en virtud de la delegación dispuesta en la presente Resolución. Artículo 7.- Remisión Remitir copia de la presente Resolución a los directivos públicos responsables a quienes se les delega facultades, para su cumplimiento y difusión. Artículo 8.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano, así como en el Portal Institucional (www.gob.pe/susalud) y en el Portal de Transparencia Estándar de SUSALUD. Artículo 9.- Vigencia Las delegaciones efectuadas mediante la presente Resolución tendrán vigencia desde el 01 de enero hasta el 31 de diciembre del 2025. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN CARLOS VELASCO GUERRERO Superintendente 2356655-1 Aprueban el “Reglamento para la presentación de Información Financiera de las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud - IAFAS” RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 239-2024- SUSALUD/S Lima, 20 de diciembre de 2024