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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2024 (24/12/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 16

16 NORMAS LEGALES Martes 24 de diciembre de 2024 El Peruano / f. Transferencias, por adquisición o venta, de empresas subsidiarias o de unidades de negocio que formen parte de la misma persona jurídica. La información que deben remitir a la Superintendencia Nacional de Salud las Empresas de Seguros y AFOCAT corresponde a los literales a), b) y c)”. Artículo 2.- MODIFICAR el artículo 5 de la norma que regula la “Obligación de las IAFAS de informar a la Superintendencia Nacional de Salud los Hechos Relevantes”, aprobada con Resolución de Superintendencia Nº 045-2014-SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD/S. Modifíquese el artículo 5 de la norma que regula la “Obligación de las IAFAS de informar a la Superintendencia Nacional de Salud los Hechos Relevantes”, aprobada con Resolución de Superintendencia Nº 045-2014-SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD/S, cuyo texto queda redactado en los siguientes términos: “Artículo 5.- Hechos relevantes en materia de gestión operativa Corresponde a las IAFAS informar a la Superintendencia Nacional de Salud las siguientes modi fi caciones: a. Apertura, traslado o cierre de o fi cinas administrativas y sedes principales. Se entiende por o fi cina administrativa a toda dependencia distinta a la sede principal de la IAFAS que preste uno o más de los siguientes servicios: En relación a los asegurados: Información sobre los planes de salud; emisión de cartas de garantía; liquidación de reembolsos; atención de consultas y reclamos. En relación a las IPRESS: Auditoría Médica; Información sobre cobertura de los planes de salud; Liquidación de facturas por prestaciones de salud. En relación al proceso de suscripción y a fi liación: promoción de planes de salud; apoyo en el proceso de elección, en el caso de EPS; emisión de contratos y planes de salud. En el caso de cierre de o fi cinas administrativas, las IAFAS deben comunicar a la Superintendencia Nacional de Salud tal decisión, con una anticipación no menor a veinte (20) días hábiles. b. Modi fi caciones de los mecanismos de pago o las condiciones contractuales con el asegurado de los planes de salud que se encuentren suscritos. c. Acuerdos de transferencia de Cartera de a fi liados y bene fi ciarios de los planes de salud. d. La ocurrencia de siniestros que afecte el 10% o más del patrimonio efectivo de la IAFAS. e. Contingencias que puedan afectar en forma signi fi cativa, sea positiva o negativamente, los activos o pasivos de la IAFAS, tales como juicios, con fl ictos laborales, etc. Se considera que tiene carácter signi fi cativo toda operación que afecte más del 20% de los activos o pasivos de la IAFAS. f. Tratándose de cambios en la propiedad, nombre y domicilio de los nuevos propietarios de acciones, domiciliados o no en el Perú, adjuntando copia legalizada del Libro de Matrícula de Acciones, en la parte pertinente. En el caso de Sociedades Anónimas Abiertas, se debe informar, cuando la transferencia haya sido superior al 5% del total de las acciones suscritas, venta y transferencia de acciones, afectaciones y cargas de las acciones o participaciones, según corresponda. g. Declaración Jurada de los nuevos propietarios de acciones o participaciones, de no encontrarse impedido para ser socio, directivo o representante legal de la IAFAS respectiva. Cuando el adquiriente de las acciones o participaciones sea una persona jurídica, debe presentar copia simple del acta de la junta general u órgano equivalente, en la que se acuerda la adquisición de dichas acciones o participaciones, así como la declaración jurada de Impuesto a la Renta y de los estados fi nancieros auditados, correspondientes al último ejercicio fi scal. h. Afectaciones o cargas que se puedan haber instituido respecto a las acciones o participaciones transferidas, adjuntando una copia legalizada del libro de matrícula de acciones en la parte pertinente.La información que deben remitir las Empresas de Seguros a la Superintendencia Nacional de Salud corresponde a los literales a. y c.; así como a las AFOCAT el literal a.”. Artículo 3.- MODIFICAR el artículo 7 de la norma que regula la “Obligación de las IAFAS de informar a la Superintendencia Nacional de Salud los Hechos Relevantes”, aprobada con Resolución de Superintendencia Nº 045-2014-SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD/S. Modifíquese el artículo 7 de la norma que regula la “Obligación de las IAFAS de informar a la Superintendencia Nacional de Salud los Hechos Relevantes”, aprobada con Resolución de Superintendencia Nº 045-2014-SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD/S, cuyo texto queda redactado en los siguientes términos: “Artículo 7.- Procedimiento Las IAFAS deben remitir la información a la que re fi ere la presente norma, dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores a la fecha de aprobación de un Hecho Relevante. Para tales efectos, deben remitir una comunicación escrita dirigida a la Superintendencia Nacional de Salud, con la documentación que lo sustenta, indicando la siguiente información mínima: a. Fecha de la información. b. Identi fi cación de la IAFAS. c. Indicación que la información se remite en cumplimiento a lo establecido en la presente norma. d. Información del Hecho Relevante, acompañando copia de los documentos que lo sustentan, como son: actas, acuerdos, u otros documentos que evidencien el hecho relevante. e. Firma (s) de quién (es) suscribe (n). La Superintendencia Nacional de Salud puede observar la comunicación recibida, otorgando un plazo no menor de dos (2) ni mayor de cinco (5) días hábiles para su levantamiento, atendiendo a la complejidad del requerimiento de subsanación”. Artículo 4.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano y en la misma fecha, en el portal institucional de la Superintendencia Nacional de Salud (www.susalud.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN CARLOS VELASCO GUERRERO Superintendente 2356645-1 Delegan facultades en el (la) Gerente General, en el (la) Director (a) General de la Oficina General de Administración, en el (la) Director (a) General de la Oficina General de Gestión de las Personas y en el (la) Director (a) General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto de SUSALUD RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 238-2024- SUSALUD/S Lima, 20 de diciembre de 2024 VISTO:El Informe N° 001360-2024-SUSALUD-OGAJ e Informe N° 001361-2024-SUSALUD/OGAJ, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo N° 1158 y modi fi catoria, se disponen medidas destinadas al