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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2024 (27/12/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 49

49 NORMAS LEGALES Viernes 27 de diciembre de 2024 El Peruano / Que, en virtud de lo dispuesto en los artículos 4.1, 4.2, 6.2 y 6.3 de la Norma “Compensación por Cargo de Con fi abilidad de la Cadena de Suministro de Energía” aprobada con Resolución N° 140-2015-OS/CD (“Norma CUCCSE”), es un deber de las empresas reportar los costos incurridos en un informe y sustentarlos documentalmente, con contratos, facturas, recibos por honorarios y boletas, las cuales deben relacionarse con la implementación autorizada; Que, en la resolución impugnada, en especí fi co en el Informe N° 761-2024-GRT (que lo integra), se indica que, mediante Carta N° HDNA-GR/CF-0124-2024 del 15 de febrero de 2024, Hidrandina remitió el Contrato GA/L-015-2024 por el arrendamiento de la CTE Chao, cuya operación culminaría el 30 de setiembre de 2024. Posteriormente, se precisa que, mediante Carta N° HDNA-GR/CF-1050-2024 del 18 de octubre de 2024, Hidrandina presentó información relacionada con sus costos incurridos a setiembre de 2024, en donde no informó ni adjuntó ninguna adenda relacionada con el Contrato GA/L-015-2024, pese a que era su obligación legal de reporte y remisión documental, y que dicha adenda habría sido suscrita el 02 de octubre de 2024; Que, al momento de la emisión de la Resolución N° 180-2024-OS/CD, en el expediente administrativo no se contaba con ninguna adenda, ni reporte de costos sobre la misma, consecuentemente, la resolución impugnada se pronunció en base a la información disponible y conforme a la normativa, en sujeción del principio de legalidad y de verdad material; Que, el principio de verdad material exige que la autoridad competente veri fi que plenamente los hechos que sirven de motivo a sus decisiones, para lo cual debe adoptar todas las medidas probatorias necesarias autorizadas por la ley. En de fi nitiva, la ley no se re fi ere a hechos desconocidos o posteriores luego de la emisión del acto administrativo, máxime cuando la norma sectorial ha establecido adoptar costos a partir de lo informado y sustentado por la empresa; Que, tanto la adenda al Contrato GA/L-015-2204 presentada por Hidrandina al momento de interponer su recurso de reconsideración, la misma que habría sido suscrita el día 02 de octubre de 2024, (aunque no se encuentra acreditado como documento con fecha cierta/fehaciente), así como los costos asociados a dicha adenda; previamente a obtener el pronunciamiento regulatorio deben pasar por un proceso de revisión; Que, en los artículos 6.2 y 8.4 de la Norma CUCCSE, se dispone de una veri fi cación de lo informado por las empresas y de un informe con los resultados de la supervisión y fi scalización de la información remitida por tales empresas, a cargo de la División de Supervisión de Electricidad de Osinergmin, cuyo resultado será considerado dentro de los Costos Totales Incurridos a ser reconocidos para las mismas, en los ajustes trimestrales, según corresponda; Que, en ese sentido, la sola presentación de la solicitud de reconocimiento y de la adenda con fecha 02 de octubre de 2024, como parte de su recurso administrativo, no justi fi ca la autorización remunerativa de Osinergmin, al no haberse seguido aún con el procedimiento regular según lo establece la normativa. Por ello, Hidrandina deberá sustentar y seguir el proceso respecto de los nuevos costos incurridos que solicita (correspondientes desde el 01 de octubre de 2024, no incluidos en su Carta N° HDNA-GR/CF-1050-2024) para el siguiente ajuste trimestral, lo que no impactará en la vigencia y aplicación de la resolución impugnada; Que, resulta pertinente agregar que, si la decisión del Regulador en la resolución impugnada o en la que resuelve su recurso, no coincide con los intereses de Hidrandina, ello no implica que exista una afectación de los principios administrativos que cita (presunción de veracidad o verdad material); ya que, la posición técnico-jurídica se ha ceñido a la aplicación de las normas y al debido procedimiento; Que, por lo expuesto, el recurso de reconsideración debe ser declarado infundado. Que, se ha expedido el Informe Técnico–Legal N° 875- 2024-GRT de la División de Generación y Transmisión Eléctrica y de la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas, el cual complementa la motivación que sustenta la decisión de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se re fi ere el numeral 4 del artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y, De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 042- 2005-PCM; en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en el Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado con Decreto Supremo N° 010-2016-PCM; y en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; así como en sus normas modi fi catorias y complementarias; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 040-2024, de fecha 26 de diciembre de 2024. SE RESUELVE:Artículo 1.- Declarar infundado el recurso de reconsideración interpuesto por Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electronortemedio S.A. contra la Resolución N° 180-2024-OS/CD, por las razones expuestas en el numeral 2.2 de la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- Incorporar el Informe N° 875-2024-GRT como parte integrante de la presente resolución. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano y en el portal: https://www.gob.pe/osinergmin; y consignarla junto con el Informe N° 875-2024-GRT, en la web institucional de Osinergmin: https://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2024.aspx. OMAR CHAMBERGO RODRIGUEZ Presidente del Consejo Directivo 2357314-1 Resolución de Consejo Directivo que fija las tarifas de distribución de gas natural por red de ductos y demás cargos aplicables a la Concesión Norte para el periodo 2025-2028, así como el Plan Quinquenal de Inversiones 2025-2029 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 207-2024-OS/CD Lima, 26 de diciembre de 2024 VISTOS:Los Informes Técnicos N° 866-2024-GRT, N° 867- 2024-GRT, N° 868-2024-GRT y N° 870-2024-GRT, y el Informe Legal N° 869-2024-GRT, elaborados por la División de Gas Natural y la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas de Osinergmin. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, en el inciso q) del artículo 52 del Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM y en el inciso b) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones del Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2016-PCM, Osinergmin tiene la función reguladora y corresponde al Consejo Directivo la facultad de fi jar, revisar y modi fi car