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50 NORMAS LEGALES Viernes 27 de diciembre de 2024 El Peruano / las tarifas y compensaciones por el servicio de distribución de gas natural por red de ductos, mediante resoluciones; Que, con fecha 18 de octubre de 2013, se publicó la Resolución Suprema N° 067-2013-EM mediante la cual se otorgó a la empresa Gases del Pací fi co S.A.C. (en adelante “Concesionario” o “GdP”) la Concesión de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos de la Concesión Norte que comprende a las localidades de La Libertad, Lambayeque, Cajamarca y Ancash (en adelante “Concesión Norte”), aprobándose el respectivo Contrato de Concesión; Que, con fecha 10 de abril de 2019, se publicó la Resolución Suprema N° 001-2019-EM mediante la cual se aprobó la Primera Adenda al Contrato de Concesión, con el propósito de modi fi car las categorías tarifarias inicialmente aprobadas en el Contrato de la Concesión Norte; segmentándolas en menores rangos de consumo e incorporando una nueva categoría tarifaria especial; Que, de acuerdo con el numeral 11.1 de la Cláusula 11 del Contrato de Concesión, el plazo de vigencia de las tarifas y demás cargos constituye el Primer Periodo Tarifario, el cual comienza al término de un año después de la Fecha de Cierre y concluye ocho (8) años después; siendo que, para la primera y siguientes revisiones tarifarias, el Concesionario iniciará ante Osinergmin el procedimiento regulatorio respectivo, con la antelación, los requisitos y estudios requeridos por las Leyes Aplicables; Que, mediante O fi cio N° 2250-2021-MINEM/DGH, la Dirección General de Hidrocarburos (en adelante “DGH”) remite el Informe Técnico N° 341-2021-MINEM/ DGH-DGGN-DNH, donde concluye que la terminación del Primer Periodo Tarifario de la Concesión Norte ocurrirá el 30 de diciembre de 2024, siempre que no se presenten nuevas solicitudes de fuerza mayor y/o suspensión de los plazos del Contrato de Concesión y que la primera revisión tarifaria, debe realizarse luego de transcurrida dicha fecha; Que, con Decreto Supremo N° 040-2008-EM, se aprobó el Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos (en adelante “Reglamento de Distribución”), que contiene los lineamientos y criterios básicos para la fi jación de las tarifas por el servicio público de distribución de gas natural por red de ductos (en adelante “Tarifas de Distribución”), así como para la aprobación del Plan Quinquenal de Inversiones (en adelante “Plan Quinquenal”); Que, en concordancia con el artículo 121 del Reglamento de Distribución en el cual se prevé que la primera regulación tarifaria que efectúe Osinergmin se llevará a cabo al término del periodo de ocho (8) años de las tarifas iniciales y que las tarifas revisadas tendrán una vigencia de cuatro (4) años; y, encontrándose próximo el término del Primer Periodo Tarifario de la Concesión Norte, corresponde aprobar las Tarifas de Distribución, el Plan Quinquenal, así como los demás conceptos regulatorios establecidos en el Reglamento de Distribución; Que, en cuanto al inicio y término del periodo tarifario materia de aprobación, se debe tener en consideración que en el Reglamento de Distribución se dispone que la Tarifa de Distribución debe reconocer las inversiones proyectadas a ejecutar dentro de un periodo tarifario y que, para ello, el Concesionario debe elaborar un Plan Quinquenal a ejecutarse mediante planes anuales, considerando años calendarios y cronogramas trimestrales; Que, en ese sentido, de considerarse que el primer año del periodo regulatorio está conformado únicamente por el 31 de diciembre de 2024, resultaría jurídica y fácticamente inviable que el Concesionario presente y ejecute el plan anual 2024, dada la imposibilidad de cumplir con las exigencias normativas antes mencionadas en un solo día. Por tanto, en observancia del criterio regulatorio previsto en el artículo 121 del Reglamento de Distribución, corresponde disponer que las tarifas iniciales del Contrato de Concesión se mantengan vigentes hasta el 31 de diciembre de 2024, inclusive, de modo que el nuevo periodo regulatorio inicie el 1 de enero de 2025; Que, en cuanto a la aprobación del Plan Quinquenal, según el literal d) del artículo 63c del Reglamento de Distribución, Osinergmin debe veri fi car que la propuesta del concesionario cumpla con los criterios y contenido mínimo previstos en los literales a) y b) de dicho artículo. Por su parte, el Ministerio de Energía y Minas (en adelante “Minem”) debe pronunciarse sobre la concordancia de la propuesta de Plan Quinquenal con la política energética vigente, mientras que Osinergmin debe pronunciarse respecto a los aspectos de regulación tarifaria y supervisión de la prestación del servicio de distribución de gas natural por red de ductos. La propuesta de Plan Quinquenal es modi fi cada considerando el pronunciamiento del Minem y Osinergmin, siendo aprobado posteriormente por el Osinergmin dentro del proceso tarifario; Que, habiéndose cumplido los hitos establecidos en el Reglamento de Distribución previos a la aprobación del Plan Quinquenal, se considera procedente aprobar, conjuntamente con las Tarifas de Distribución, el Plan Quinquenal de Inversiones aplicable a la Concesión Norte. Dicho plan deberá ser materia de liquidación al fi nal del periodo tarifario, correspondiendo asimismo que su cumplimiento, y el de sus respectivos planes anuales, sea materia de supervisión por parte de este Organismo; Que, en consonancia con lo dispuesto para el inicio del periodo regulatorio y en atención a lo dispuesto en el Reglamento de Distribución, según el cual la ejecución y reconocimiento de las inversiones debe guardar correspondencia con las anualidades consideradas para la determinación de las Tarifas de Distribución, el Plan Quinquenal sujeto a aprobación deberá abarcar el periodo 2025-2029. Es relevante señalar que, en el Informe Técnico Legal N° 075-2024-MINEM/DGH-DGGN-DNH, el Minem concluye que la propuesta de Plan Quinquenal presentada por el Concesionario, correspondiente al 2025-2029, es concordante con la Política Energética Nacional vigente, sin haber formulado observaciones en relación con el periodo propuesto por el Concesionario; Que, en el artículo 111 del Reglamento de Distribución se dispone que cada cuatro años, Osinergmin actualiza el Valor Nuevo de Reemplazo, considerando la información presentada por el Concesionario y lo señalado en el artículo 110, que de fi ne el VNR como el costo de renovar las obras y bienes físicos destinados a prestar el Servicio de Distribución con la tecnología y precios vigentes, así como también, las inversiones consideradas en el Plan Quinquenal. En consecuencia, dado que el Valor Nuevo de Reemplazo es un concepto regulatorio fundamental para la determinación de las Tarifas de Distribución, corresponde su aprobación conjunta con las Tarifas de Distribución y con una vigencia de cuatro (4) años; Que, en el artículo 107 del Reglamento de Distribución, se establece que las categorías tarifarias son propuestas por el Concesionario, teniendo como base los rangos de consumo, y requieren la aprobación de Osinergmin. Además, en dicho artículo se dispone que, como mínimo, deben considerarse categorías especiales relacionadas con el GNV, generación eléctrica e instituciones públicas. En ese sentido, dado que la categorización de los consumidores es esencial para el diseño y determinación de las Tarifas de Distribución, corresponde su aprobación mediante la presente decisión administrativa; Que, en ese marco y en virtud de lo dispuesto en los artículos 63b, 71 y 75 del Reglamento de Distribución, así como en la Tercera Disposición Complementaria del Procedimiento de Viabilidad de Nuevos Suministros de Gas Natural, aprobado mediante Resolución N° 056-2009-OS/CD, corresponde a Osinergmin fi jar los Cargos Tarifarios Complementarios correspondientes a las Acometidas para Consumidores menores o iguales a 300 m 3/mes, Derecho de Conexión, Cargos por Inspección, Supervisión y Habilitación de Instalaciones Internas para Consumidores mayores a 300 m 3/mes, Cargos por Corte y Reconexión y el Factor K aplicable a la evaluación de nuevos suministros. En consecuencia; corresponde aprobar estos cargos junto con las Tarifas de Distribución, que serán aplicables a la Concesión Norte durante el periodo tarifario 2025-2028; Que, por otro lado, en el Contrato de Concesión se ha dispuesto que cuando el suministro de gas natural sea a través de Transporte Virtual, las Estaciones de Distrito deben incluir un sistema de recepción, almacenamiento y regasi fi cación del GNL. Por tanto, siendo que a la fecha no se tiene prevista la ejecución ni la puesta en servicio de un gasoducto de transporte de gas natural que abastezca