Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2024 (27/12/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 53

53 NORMAS LEGALES Viernes 27 de diciembre de 2024 El Peruano / CategoríaRango de Consumo Sm3/Cliente-mesMargen de Comercialización Margen de Distribución Fijo (MCF) USD/mesCapacidad (MCC) USD/(Sm3/d)-mesMargen de Distribución por Ductos (MDD) USD/Mil Sm3Margen de Distribución GNL Transporte Virtual (MDTV) USD/Mil Sm3Regasifi- cación (MDR) USD/Mil Sm3 D 5 001 m³ - 38 000 m30,2385 158,9049 43,7775 50,1733 E 38 001 m³ - 143 000 m30,2262 150,7560 43,7775 50,1733 F 143 001 m³ a más 0,2166 144,3387 43,7775 50,1733 Categorías Especiales IP Instituciones Públicas 0,39 158,9049 43,7775 50,1733 GNV Estaciones GNV 0,2216 147,7001 43,7775 50,1733 PescaConsumidores estacionales223,4437 43,7775 50,1733 GE Generación Eléctrica 0,1356 90,3517 43,7775 50,1733 Artículo 7.- Derecho de Conexión y Factores K Fijar los Derechos de Conexión a ser aplicados a los nuevos consumidores, así como los factores “K” a que se re fi ere la Norma “Procedimiento de Viabilidad de Nuevos Suministros de Gas Natural”, aprobado mediante Resolución N° 056-2009-OS/CD, para cada Categoría Tarifaria de la Concesión de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos de la Concesión Norte, de acuerdo con lo siguiente: Cuadro N° 4 Derechos de Conexión y Factores K Categoría TarifariaDerecho de Conexión (USD/m3-día)Factor K Categorías Volumétricas A1 84,94 9A2 84,94 9 B 7,94 3 C 8,63 3D 3,33 6 E 2,24 6 F 0,97 6 Categorías Especiales IP 7,94 3 GNV 6,07 4 Pesca 2,69 6 GE 2,89 6 Nota: Para las categorías A1, A2 e IP se considera el consumo promedio mensual de 0,4757 m3/d. En concordancia con el numeral 12.3 del “Procedimiento para la Elaboración de Estudios Tarifarios sobre aspectos regulados de la Distribución de Gas Natural” aprobado con Resolución N° 659-2008-OS/CD, los ingresos proyectados por concepto de Derecho de Conexión para el periodo tarifario 2025-2028 han sido descontados de la base tarifaria. Culminado el periodo tarifario 2025-2028, se liquidarán los montos descontados con los efectivamente recaudados, con el fi n de determinar la existencia de saldos pendientes a ser considerados en el siguiente periodo regulatorio. Artículo 8.- Topes Máximos de Acometida Fijar los Topes Máximos de Acometida aplicables a la Concesión de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos de la Concesión Norte, para los consumidores con consumos menores o iguales a 300 m 3/mes, de acuerdo con lo siguiente.Cuadro N° 5 Topes máximos de Acometida para consumidores con consumos menores o iguales a 300 m³/mes Tipo de Medidor Tope Máximo de Acometida en gabinete de uso individual o compartido (USD/Acometida) Uso IndividualUso Compartido Doble Triple Cuádruple G1.6 (2,5 Sm3/h) 70,40 62,98 53,10 48,25 G4 (6 Sm3/h) 83,27 75,25 65,16 60,21 G6 (10 Sm3/h) 107,50 Osinergmin incorporará nuevos tipos de acometidas anualmente, de ser necesario. El Concesionario podrá ofrecer diversas formas de pago para la adquisición de la Acometida. En caso otorgue fi nanciamiento deberá indicar claramente la tasa de interés a aplicar y el periodo de pago correspondiente. Para el caso de las demás categorías tarifarias con consumos mayores a 300 m 3/mes, los Topes Máximos de Acometida, así como sus correspondientes cargos por mantenimiento no son regulados por Osinergmin. En el caso de consumidores de las Categorías A1 y A2 con Acometidas de otras Categorías, el costo de mantenimiento no es regulado por Osinergmin, siendo aplicable lo previsto en el artículo 71 del TUO del Reglamento de Distribución de Gas Natural por red de ductos, debiendo el Concesionario descontar el costo de mantenimiento reconocido en la fi jación de tarifas para las Categorías A1 y A2. Artículo 9.- Cargos por Inspección, Supervisión y Habilitación de la Instalación Interna Fijar los Cargos por Inspección, Supervisión y Habilitación de la Instalación Interna de la Concesión de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos de la Concesión Norte, para los consumidores de las Categorías con consumos mayores a 300 m 3/mes, de acuerdo con lo siguiente: Cuadro N° 6 Cargo por Inspección, Supervisión y Habilitación de la Instalación Interna CargoClientes ComercialesClientes Industriales y GNV (USD) (USD) Inspección 28,95 38,90 Supervisión 49,49 109,13 Habilitación 56,44 211,47 Total 134,88 359,50 Nota: La calificación de las Instalaciones Internas de los clientes, como Comerciales, Industriales o GNV, se hará conforme a lo establecido en las Normas Técnicas NTP 111.011; NTP 111.010 y NTP 111.019.