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57 NORMAS LEGALES Viernes 27 de diciembre de 2024 El Peruano / Grupo SubGrupoProyectadoTotal2025 2026 2027 2028 2029 VálvulasAcero - - - - - - PE 83 240 20 793 5 452 312 - 109 797 Obras EspecialesCruce de Ríos - - - - - - Cruce de Vías (**) 646 220 - - - - 646 220 Hot Tap - - - - - - Otras Obras - - - - - - Inversiones Complementarias -- - - - - Total 7 437 394 3 858 463 1 931 981 1 911 743 - 15 139 581 (*) Incluyen la valorización de las Estaciones de Regulación, Medición y Odorización (ERM) de las Estaciones de Distrito (ED). (**) Considera la valorización con perforación dirigida (HDD). La valorización antes mostrada ha sido obtenida aplicando los costos unitarios calculados por Osinergmin para los diferentes tipos de ductos, tuberías de conexión, estaciones de regulación y obras especiales. De acuerdo con el TUO del Reglamento de Distribución de gas natural por red de ductos para el periodo 2025 – 2029, las tarifas se calculan para el periodo de 4 años, por ello, el monto de inversiones del PQI que se incorpora a la tarifa corresponde a la suma de 15,14 MMUSD. 5) Estaciones de Regasi fi cación (ER) Las Estaciones de Regasi fi cación proyectadas corresponde a los metrados de las nuevas estaciones a instalarse en Chimbote y Malabrigo dentro del periodo del 01 de febrero del 2024 a 31 de diciembre del 2029, las cuales se presentan a continuación: Cuadro N° 1.3 Metrado de las Estaciones de Regasi fi cación Proyectadas Grupo SubGrupo UnidadProyectadas Total 2024* 2025 2026 2027 2028 2029 Estaciones ER Unidad - 1 1 - - - 2 (*): Corresponde al periodo comprendido del 01 de febrero de 2024 al 31 de diciembre de 2024. ANEXO 2 PROCEDIMIENTO DE FACTURACIÓN PARA LA CONCESIÓN DE DISTRIBUCIÓN DE GAS NATURAL POR RED DE DUCTOS DE LA CONCESIÓN NORTE 1. FACTURACIÓN DEL GAS NATURAL a) El Concesionario debe trasladar a los Consumidores los precios que este deba pagar a los proveedores según los contratos respectivos sin agregar ningún margen. En el caso del gas natural licuefactado suministrado en las instalaciones de Melchorita, los precios a trasladar a los Consumidores no deben superar los precios de fi nidos en el Contrato de Suministro de GNL. b) Los precios de suministro de gas natural para los Consumidores que contraten dicho servicio con el Concesionario, serán el promedio ponderado de los precios pactados entre el Concesionario y sus proveedores. La ponderación debe realizarse en función de los volúmenes consumidos. En ningún caso los precios de suministro de GNC y/o GNL de los proveedores diferentes de Melchorita deberán superar el precio del Contrato de Suministro de GNL. c) Para el caso de los consumidores de la Categoría A1 y A2, los precios a aplicarse a estos serán aquellos correspondientes a la fuente más económica, con independencia de la fecha de solicitud o inicio del suministro. d) El Concesionario remitirá a Osinergmin los contratos de suministro de gas que celebre, así como sus respectivas adendas y/o modi fi caciones. Asimismo, el Concesionario deberá remitir a Osinergmin mensualmente las facturas por el Suministro de Gas contratado. e) Facturación del Gas Natural. La facturación del gas natural se hará de acuerdo con lo siguiente:FG = PSG x Vs (Fórmula N° 1 ) Donde: FG : Facturación por el Gas Natural Consumido expresado en Soles. PSG : Precio de Suministro Gas para los Consumidores, expresado en S/ /Sm 3, aplicado a los clientes según lo establecido en los literales a), b) y c) precedentes. En caso de estar referido a dólares americanos se usará el tipo de cambio de fi nido en el artículo 11 de la presente resolución. En caso de conversión de unidades energéticas se usará el poder calorí fi co de fi nido en el artículo 18 de la presente resolución. Vs : Volumen de Gas Natural consumido en el periodo facturado, en metros cúbicos (m 3), corregido según las condiciones estándar de presión y temperatura señaladas en el artículo 43 del Reglamento de Distribución. 2. FACTURACIÓN DEL SERVICIO DE DISTRIBUCIÓN DE GAS NATURAL Las fórmulas para la facturación de la distribución de gas natural son las siguientes: a) Categoría A1, A2, B, C e IP FSD = FMC + FMD (Fórmula N° 2) FMC = MCF (Fórmula N° 3) FMD = (MDD + MDTV + MDR) x Vs (Fórmula N° 4) b) Categorías D, E, F, G, GNV, PESCA y GE: