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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2024 (27/12/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 51

51 NORMAS LEGALES Viernes 27 de diciembre de 2024 El Peruano / a la Concesión Norte, los costos unitarios e fi cientes asociados a dicho sistema deben incluirse en el Margen de Distribución, en observancia de lo dispuesto en el numeral 2.18 del Reglamento de Distribución; Que, en el inciso iii del literal f.2 de la Cláusula 11.2 del Contrato de Concesión se de fi ne el Flete de Transporte Virtual (FTV) asociado a la Planta Perú LNG. Este elemento, al igual que las Tarifas Iniciales y demás cargos aprobados para el Primer Periodo Tarifario tiene un límite de vigencia temporal vinculado al régimen tarifario contractual. En ese contexto, corresponde a Osinergmin establecer un nuevo valor máximo para el transporte vehicular de GNL, denominado Margen de Transporte Virtual, cuyo costo unitario e fi ciente deberá ser incluido en el Margen de Distribución, conforme a lo dispuesto en el numeral 2.18 del Reglamento de Distribución; Que, conforme al numeral 8.2.1 de la Resolución N° 080- 2012-OS/CD, la fi jación de las Tarifas de Distribución, los cargos de corte y reconexión, así como los topes máximos de Acometidas y otros, para las concesiones que culminen la vigencia de sus tarifas iniciales, se realizarán en un único procedimiento y tendrán una vigencia de cuatro (4) años; Que, conforme con lo dispuesto en la Ley N° 27838, Ley de Transparencia y Simpli fi cación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas mediante Resolución N° 080-2012-OS/CD, se aprobó la Norma “Procedimientos para Fijación de Precios Regulados”, en cuyo Anexo C.2 se ha normado lo concerniente al “Procedimiento para Fijación de las Tarifas de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, Acometidas y Cargos de Mantenimiento Corte y Reconexión” (en adelante “Procedimiento”), con la fi nalidad de establecer las etapas y plazos aplicables al procedimiento regulatorio de las Tarifas de Distribución; Que, el procedimiento se ha desarrollado cumpliendo todas las etapas previstas en el mismo. De acuerdo con la etapa prevista en el ítem a), el proceso de fi jación de tarifas se inicia con la presentación de la propuesta tarifaria y de los estudios técnico-económicos por parte del Concesionario. Mediante Carta N° GDP-COM-S-2024-02636, recibida el 31 de mayo de 2024, GdP presentó a Osinergmin su propuesta tarifaria, la cual fue complementada mediante Carta N° GDP-COM-S-2024-02768, recibida el 10 de junio de 2024, en atención a las observaciones formuladas con O fi cio N° 927-2024-GRT (en adelante “Propuesta Tarifaria”); Que, conforme lo establece la etapa del ítem b) del Procedimiento, la Propuesta Tarifaria fue oportunamente publicada en la página web de Osinergmin junto con los documentos relacionados y la Convocatoria a Audiencia Pública para el sustento de esta por parte del Concesionario. En cumplimiento de la etapa prevista en el ítem c) del Procedimiento, las Audiencia Públicas se realizaron de forma presencial los días 7 y 8 de junio de 2024 en las ciudades de Trujillo y Chimbote; Que, en atención a la etapa establecida en el ítem d) del Procedimiento, con O fi cio N° 1096-2024-GRT noti fi cado el 02 de julio de 2024, Osinergmin remitió a GdP el Informe Técnico Legal N° 506-2024-GRT, con las observaciones a su Propuesta Tarifaria. Las observaciones fueron absueltas por GdP mediante Carta N° GDP-COM-S-2024-03628 recibida el 01 de agosto de 2024, conforme a la etapa señalada en el ítem e) del Procedimiento. La respuesta a las observaciones fue publicada en la página web de Osinergmin en cumplimiento de la etapa prevista en el ítem f) del Procedimiento; Que, en cumplimiento de la etapa contemplada en el ítem g) del Procedimiento, mediante Resolución N° 185-2024-OS/CD, publicada en el diario o fi cial El Peruano el 4 de noviembre de 2024, Osinergmin dispuso la publicación del proyecto de resolución mediante el cual se fi jan las Tarifas de Distribución, el Valor Nuevo de Reemplazo, las Categorías Tarifarias, Acometidas para Consumidores menores o iguales a 300 m 3/mes, Derecho de Conexión, Cargos por Inspección, Supervisión y Habilitación de Instalaciones Internas para Consumidores mayores a 300 m 3/mes y demás conceptos previstos en el Reglamento de Distribución aplicables al periodo 2025-2028, así como el Plan Quinquenal 2025-2029, aplicables a la Concesión Norte; Que, además, en cumplimiento de la etapa establecida en el ítem h) del Procedimiento, se convocó a Audiencias públicas para el sustento y exposición de los criterios, metodología y modelos económicos utilizados en la propuesta tarifaria por parte de Osinergmin, la cuales se realizaron en las ciudades de Chimbote y Trujillo, los días 7 y 8 de noviembre de 2024, respectivamente; Que, en la Resolución N° 185-2024-OS/CD se otorgó un plazo para que los interesados remitan sus comentarios y sugerencias sobre el proyecto publicado, en atención a lo previsto en la etapa señalada en el ítem i) del Procedimiento. Los comentarios y sugerencias presentados han sido analizados en los Informes N° 866-2024-GRT y N° 869-2024-GRT acogiéndose aquellos que contribuyen con el objetivo de la propuesta tarifaria; Que, de acuerdo con lo señalado, habiéndose cumplido con cada una de las etapas precedentes comprendidas en el Procedimiento, corresponde continuar con la etapa prevista en el ítem j), consistente en la publicación, en el Diario O fi cial “El Peruano”, de la resolución mediante la cual se fi jan las Tarifas de Distribución, el Valor Nuevo de Reemplazo, las Categorías Tarifarias, Acometidas para Consumidores menores o iguales a 300 m 3/mes, Derecho de Conexión, Cargos por Inspección, Supervisión y Habilitación de Instalaciones Internas para Consumidores mayores a 300 m 3/mes y demás conceptos previstos en el Reglamento de Distribución para el periodo 2025-2028, así como el Plan Quinquenal de Inversiones 2025-2029, aplicables a la Concesión Norte; Que, se han emitido los Informes Técnicos N° 866- 2024-GRT, N° 867-2024-GRT, N° 868-2024-GRT y N° 870-2024-GRT, y el Informe Legal N° 869-2024-GRT elaborados por la División de Gas Natural y la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas, con los cuales se complementa la motivación que sustenta la decisión del Consejo Directivo de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se re fi ere el numeral 4 del artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004 2019-JUS; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27838, Ley de Transparencia y Simpli fi cación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas; en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos; en el Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, Reglamento General de Osinergmin; en el artículo 7 inciso b) del Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin aprobado con Decreto Supremo N° 010-2016-PCM; en el Decreto Supremo N° 040-2008-EM, TUO del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos; en el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, TUO de la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, así como en sus normas modi fi catorias y complementarias; y; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 040-2024 de fecha 26 de diciembre de 2024. SE RESUELVE: Artículo 1.- Alcance y de fi nición La presente resolución aprueba las Tarifas de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, el Plan Quinquenal de Inversiones 2025-2029, el Valor Nuevo de Reemplazo, las Categorías Tarifarias, el Derecho de Conexión, los Topes Máximos de Acometidas para Consumidores menores o iguales a 300 m 3/mes, los Cargos por Inspección, Supervisión y Habilitación de la Instalación Interna para Consumidores mayores a 300 m 3/ mes y los Cargos Máximos de Corte y Reconexión del servicio, así como el Factor K aplicable a la evaluación de nuevos suministros de la Concesión de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos de la Concesión Norte. Las tarifas y cargos aprobadas en la presente resolución son aplicables a todos los consumidores que se encuentren en el área geográ fi ca de la Concesión de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos de la Concesión Norte durante el periodo 2025-2028, y que cuenten con contrato vigente con el Distribuidor. Artículo 2.- Plan Quinquenal de Inversiones Aprobar el Plan Quinquenal de Inversiones de la Concesión de Distribución de Gas Natural por Red de